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3 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 116/2025

RESOL-2025-116-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-65910668- -APN-DGDAGYP#MEC, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Acuerdo De Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobados por la Ley Nº 24.425, el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA y su modificatorio, el Reglamento Nº 2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, las Resoluciones Nros. 274 de fecha 30 de junio de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y 82 de fecha 27 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA dictó el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 2020/761 y su modificatorio, que reemplaza al entonces Reglamento de Ejecución (UE) Nº 593/2013, por el que se asignan anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada año.

Que por el Reglamento Nº 2020/1.432, Parte B, numeral 3, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y el DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t) de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ambos contingentes arancelarios inician el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente.

Que por la Resolución Nº 274 de fecha 30 de junio de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se aprobó el actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior comúnmente denominado “Cuota Hilton”.

Que mediante la Resolución Nº 82 de fecha 27 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se abrió el proceso de inscripción para el ciclo 2025/2026 y se establecieron los requisitos de admisión para cada categoría por el término de QUINCE (15) días.

Que a las CERO HORAS (00:00 hs) del 30 de mayo de 2025 se abrió el proceso de inscripción a través de la Plataforma de Trámites A Distancia (TAD).

Que el plazo de inscripción expiró de manera automática el 13 de junio de 2025, a las VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs).

Que se inscribieron SETENTA Y CUATRO (74) postulantes para obtener una licencia de exportación en el marco del presente contingente arancelario.

Que se encuentran acreditadas en tiempo y forma todas las presentaciones realizadas por las postulantes en cumplimiento con los requisitos establecidos en los Anexos I y II de la mencionada Resolución Nº 82/25.

Que la postulante 19 de Marzo S.R.L. solicitó dejar sin efecto su postulación.

Que las postulantes CAMPO Y FAENA S.A., FRIGORÍFICO MANECA S.A. y FRIGORÍFICO VILLA OLGA S.A, para la categoría Industria; y FIDEICOMISO CBA BEEF, para la categoría Proyectos Conjuntos, han incumplido con el CIEN POR CIENTO (100%) o han renunciado al CIEN POR CIENTO (100%) de su cuota parte asignada para el ciclo 2024/2025.

Que el Reglamento de Normas Básicas aplicables para la distribución y gestión del contingente arancelario de carnes vacunas enfriadas deshuesadas de alta calidad, Cuota Hilton, concedido por la UNIÓN EUROPEA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado como Anexo I a la citada Resolución Nº 282/23, en el Punto 11 establece que “…Aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado al CIEN POR CIENTO (100%) de su cuota parte en un ciclo comercial (…) o bien hubieren incumplido su cuota parte asignada en un CIEN POR CIENTO (100%) perderán el derecho a participar de las asignaciones del presente contingente por el término de DOS (2) años inmediatos posteriores al incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas fundadas de fuerza mayor.”.

Que, en consecuencia, corresponde desestimar las presentaciones de las postulantes CAMPO Y FAENA S.A., FRIGORÍFICO MANECA S.A. y FRIGORÍFICO VILLA OLGA S.A, para la categoría Industria; y FIDEICOMISO CBA BEEF, para la categoría Proyectos Conjuntos .

Que, de las presentaciones efectuadas por las firmas BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.U., FRIGORÍFICO ALBERDI S.A., S.A. CARNES PAMPEANAS y MATTIEVICH S.A. se deduce que las postulantes pertenecen al mismo paquete accionario y, por lo tanto, conforman un Grupo Económico para la categoría Industria, por lo que se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de sus asignaciones de tonelaje, en caso de exceder dicho tope.

Que de conformidad con el tratamiento de Grupo Económico, corresponde autorizar a las precitadas firmas a ejecutar las toneladas asignadas de forma indistinta en cada uno de los establecimientos frigoríficos del aludido Grupo.

Que la firma FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C. ha solicitado autorización excepcional para operar comercialmente en conjunto con terceras plantas frigoríficas habilitadas para exportar a la UNIÓN EUROPEA, a raíz de un siniestro ocurrido en su planta de elaboración y empaque.

Que se encuentran acreditadas las registraciones para la actividad “matarife abastecedor bovino” en los establecimientos frigoríficos de terceros declarados por FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C., de conformidad lo establecido por el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) para la inscripción de los operadores de los rubros ganados, carnes y lácteos.

Que las firmas JORGE LUIS TOLOSA, S.A, GRUPO TRESNAL S.R.L., PILOTTI S.A. y FRIGORÍFICO VISOM S.A. se han presentado como postulantes nuevos para la Categoría Industria.

Que no han participado del presente contingente arancelario en los ciclos 2023-2024 y 2024-2025.

Que ambas firmas son titulares de plantas ciclo completo, habilitadas para exportar a la UNIÓN EUROPEA.

Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulante Nuevo para la categoría Industria.

Que el total de toneladas a asignar para los Postulantes Nuevos de la categoría Industria es de NOVECIENTAS DOS COMA SIETE TONELADAS (902,7 t).

Que con ello, se agotan las toneladas para los Postulantes Nuevos de la categoría Industria.

Que las firmas BULON GLOBAL S.R.L., CARNES SUDAMERICANAS S.A. y TF CARNES S.A., se han presentado como postulantes nuevos para la Categoría Proyectos Conjuntos.

Que no han participado en los DOS (2) últimos ciclos comerciales del presente contingente arancelario.

Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulante Nuevo para la Categoría Proyectos Conjuntos.

Que el total a asignar a Postulantes Nuevos de la categoría Proyectos Conjuntos es de SESENTA Y CINCO COMA DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO TONELADAS (65,275 t).

Que las toneladas no utilizadas para los Postulantes Nuevos de la categoría Proyectos Conjuntos deben redistribuirse entre los restantes postulantes de la misma categoría.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la distribución general del cupo arancelario denominado “Cuota Hilton” para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, de acuerdo con el criterio establecido por el Anexo I de la mencionada Resolución Nº 274/23.

Que conforme surge del referido Anexo I a la aludida Resolución Nº 274/23, se descontará la diferencia del tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieren exportado la totalidad del cupo adjudicado para el ciclo comercial 2024/2025, excluidas las renuncias efectuadas.

Que las toneladas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, dentro del contingente arancelario denominado “Cuota Hilton” para ciclo comercial 2024/2025 se han ejecutado en su totalidad.

Que, no obstante, las firmas FRIGOLAR S.A., PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A. y S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, de la categoría Industria, y CARNES VIREYES S.A., ESTANCIA EL DUENDE S.R.L. y GRUPO ROMEO S.A., para la categoría Proyectos, totalizaron penalidades para el ciclo comercial 2024/2025.

Que adicionalmente, los saldos restantes por penalidades y topes máximos pasan a conformar el volumen del Fondo de Libre Disponibilidad inicial, de acuerdo con el Punto 9 del Anexo I a la referida Resolución Nº 274/23.

Que, por otro lado, deviene necesario aprobar el registro de firmas habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que el acto de adjudicación propiciado es a título precario y el perfeccionamiento del contrato de adjudicación sólo ocurrirá una vez cumplidas todas las condiciones aduaneras, comerciales y sanitarias que rigen el accionar del presente contingente arancelario y la relación comercial con UNIÓN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 4 del Anexo I a la referida Resolución Nº 274/23, los postulantes que resulten adjudicatarios para la categoría Proyectos Conjuntos deberán informar a la Autoridad de Aplicación el listado definitivo de productores originales del Proyecto, por lo que resulta necesario fijar el plazo y las condiciones para ejecutar dicha comunicación.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO COMA SETECIENTOS DIECINUEVE TONELADAS (28.805,719 t) de cortes enfriados vacunos deshuesados de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, conforme surge de los Anexos I (IF-2025-70500388-APN-SSMAEII#MEC), II (IF-2025-70500368-APN-SSMAEII#MEC) y III (IF-2025-70500341-APN-SSMAEII#MEC), que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las solicitudes realizadas por las postulantes CAMPO Y FAENA S.A., FRIGORÍFICO MANECA S.A, FRIGORÍFICO VILLA OLGA S.A., para la categoría Industria, y FIDEICOMISO CBA BEEF, para la categoría Proyectos, por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios previstos en la Resolución Nº 274 de fecha de fecha 30 de junio de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, existe un saldo de QUINIENTAS OCHENTA Y TRES COMA DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE TONELADAS (583,277 t) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad inicial, conforme el Anexo IV (IF-2025-70500313-APN-SSMAEII#MEC), que forma parte de la presente medida.

Asimismo, y oportunamente, se establece que se sumarán de manera automática al referido Fondo de Libre Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en los Puntos 10 y 11 del Anexo I a la citada Resolución Nº 274/23.

ARTÍCULO 4º.- Dáse a las adjudicatarias BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.U., FRIGORÍFICO ALBERDI S.A., MATTIEVICH S.A. y S.A. CARNES PAMPEANAS el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje de Cuota Hilton correspondiente.

El tonelaje que se le adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase excepcionalmente, para el ciclo comercial 2025/2026, al adjudicatario FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C. a operar conjuntamente en establecimientos frigoríficos de terceros declarados por el adjudicatario, que se encuentren habilitados a producir y exportar carne bovina a la UNIÓN EUROPEA y con autorización para la actividad “matarife abastecedor bovino” en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase el registro de firmas habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario abierto por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, conforme el Anexo V (IF-2025-70500496-APN-SSMAEII#MEC), que forma parte de la presente norma.

La asignación de tonelaje se regirá por el criterio internacional “primero llegado, primero servido” de acuerdo con la fecha de registro de las solicitudes para acceder al certificado de Autenticidad en el sistema SI.A.C.E. (Sistema de Administración de Cuotas de Exportación).

ARTÍCULO 7º.- Establécese que los adjudicatarios de la categoría Proyectos Conjuntos tendrán un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para ratificar o rectificar el listado de productores originales del Proyecto, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 4 del Anexo I a la referida Resolución Nº 274/23.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente y las condiciones que rigen el accionar de la relación comercial entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la UNIÓN EUROPEA, por un lado, y entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, por otro.

ARTÍCULO 9º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/07/2025 N° 46188/25 v. 02/07/2025

Fecha de publicación 02/07/2025