INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 104/2025
RESFC-2025-104-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-38147289- -APN-DA#INTI del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el Decreto Ley N° 17.138, modificado por su similar N° 4837/58, ratificados por la Ley N° 14.467, el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13 de fecha 16 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 1945 de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33 de fecha 1° de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado, que actualmente se encuentra en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/2018 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33/2019, se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1945/18.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/2018, se aprobó como ANEXO I el “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN”.
Que el artículo 59 del Régimen precitado establece que: “será responsable de la recepción definitiva de los bienes o servicios, deberá estar integrada por TRES (3) miembros titulares, y TRES (3) miembros suplentes, los cuales serán designados mediante Disposición del Presidente del Instituto. En el caso de los Centros de Investigación y Desarrollo con sede en el interior del país, informará a la Comisión de Recepción el representante del Centro que en estos casos actuará en forma individual. A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las Especificaciones Técnicas del pedido, si fuera el caso con la muestra patrón en poder del INTI, y/o con los resultados de la prueba que fuera necesario realizar. En caso de ofertas alternativas y en caso de ofertas variantes la confrontación deberá realizarse con la oferta del proveedor.”.
Que asimismo establece que: “La comisión de recepción podrá requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes a través de algunos de los medios de comunicación previstos en el artículo 22 del presente régimen. En caso de silencio del proveedor, transcurrido el plazo de 10 (diez) días corridos, se tendrá por configurado el incumplimiento contractual del proveedor. La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo y en la forma que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio de la Comisión de Recepción, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la Comisión de Recepción no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la notificación de la intimación del proveedor, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad. Corresponderá a la Comisión de Recepción la remisión del parte de recepción definitiva a la oficina ante la cual tramitaren los pagos.”.
Que luego de un proceso de evaluación de la normativa, se establecen los lineamientos para la intervención de sus miembros.
Que en el orden N° 6 de las actuaciones citadas en el VISTO, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA mediante el informe IF-2025-63025045-APN-DA#INTI, propició el impulso de las actuaciones para aprobar el “Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios” en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), que como ANEXO I (ACTO-2025-62998719-APN-DA#INTI) forma parte integrante de la presente medida.
Que resulta oportuno y necesario aprobar la medida propiciada, en virtud del proceso de evaluación de la normativa del Organismo, la que luego de un trabajo colaborativo de las áreas con competencia propone mejoras, en virtud de la experiencia en la aplicación del “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13 de fecha 16 de marzo de 2018.
Que por otra parte, es necesario aprobar el “MODELO DE ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA”, que como ANEXO II (IF-2025-63000333-APN-DA#INTI), forma parte integrante de la medida propiciada.
Que asimismo, resulta oportuno conformar la integración de la primera Comisión de Recepción de Bienes y Servicios con los miembros titulares y suplentes a los agentes detallados en el ANEXO III que como IF-2025-63003438-APN-DA#INTI que forma parte integrante de la presente medida, y con posterioridad se delega en la PRESIDENCIA de INTI la posibilidad de ser modificada o prorrogada por Disposición de PRESIDENCIA de INTI.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, conforme surge de la PV-2025-63102833-APN-GOAYF#INTI obrante al orden N° 9, la DIRECCIÓN OPERATIVA mediante IF-2025-63246104-APN-DO#INTI incorporado al orden N° 10, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, según el IF-2025-67305252-APN-DPYC#INTI oblado al orden N° 12, y la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención de su competencia, sin formular objeciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/1957 modificado por su similar N° 4837/58 y ratificado por Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, la creación de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase, el “Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios” que como ANEXO I (ACTO-2025-62998719-APN-DA#INTI), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase, el Modelo de “Acta de Recepción Definitiva”, que como ANEXO II (IF-2025-63000333-APN-DA#INTI), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase, la composición de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios, que como ANEXO III (IF-2025-63003438-APN-DA#INTI), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Delégase a la PRESIDENCIA de INTI la facultad de modificar o prorrogar la composición de la comisión de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 6°.- Póngase la presente en conocimiento de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Instituto.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Valeria Fredes - Daniel Afione
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2025 N° 46149/25 v. 02/07/2025
Fecha de publicación 02/07/2025