INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Resolución 49/2025
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
VISTO las Leyes Nros. 22.250, 24.624, 24.629, los decretos 1342/81 y 1309/96, los Arts. 3°, 6° inc. k) y 7° de la norma citada en primer término, el Art. 3° de la Disp. RNIC 1/80 y Estatutos del IERIC,
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las atribuciones y competencias asignadas originariamente al Registro Nacional de la Industria de la Construcción (RNIC) prevista en Arts. 6º y 7º de la Ley Nº 22.250, transferidas posteriormente al Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) mediante el Art. 1° del Decreto Nº 1309/96, corresponde a este último la adopción de todas aquellas medidas de índole operativo que tiendan a mejorar el contralor del cumplimiento de la Ley 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias, como así también, asegurar el logro de los objetivos y finalidades perseguidas por el Instituto en el marco de sus facultades legales y estatutarias.
Que el Certificado del Empleador es la constancia fehaciente que expide el IERIC al empleador una vez que éste cumple con la obligación de inscribirse como tal ante éste Instituto (Arts. 3° y 6° inc. k) de la ley 22.250).
Que el empleador tiene la obligación adicional de proceder a abonar el arancel anual por renovación de la inscripción cumplida en primer término. Satisfecha la obligación de renovar el IERIC emite la constancia fehaciente de dicho acto, lo que implica la emisión del mentado Certificado del Empleador en el que se observa el período abonado por el obligado, dando cuenta así no sólo de que ha cumplido con su inscripción sino también con la renovación anual que por ley corresponde (Art. 6° incisos e) y k) de la Ley 22.250).
Que a los fines de actualizar y agilizar la expedición y contralor del documento en cuestión, resulta necesario implementar modificaciones en el formato y diagramación del Certificado del Empleador con el objeto de modernizar dicho instrumento, debiendo adoptar este Instituto la totalidad de los recaudos técnicos, legales y operativos, tendientes a garantizar su autenticidad y eficacia probatoria (Arts. 3° y 6º inciso k de la Ley 22.250 y Art. 3° Disp. 1/80).
Que en el marco de lo señalado en el considerando anterior se ha dispuesto la creación del Certificado del Empleador que se emitirá en lo sucesivo en formato digital, el cual podrá autogestionar desde el sistema informático del IERIC el empleador titular mediante el usuario y clave que actualmente posee quien ya se encuentre inscripto o bien el que se le asignará a aquel que se inscriba por ante éste Instituto, asegurándose de este modo que la emisión del mentado Certificado se perfecciona con la intervención del empleador y éste podrá presentarlo ante terceros utilizando medios electrónicos.
El Certificado del Empleador mantiene su carácter de instrumento auténtico que expide el IERIC que por razones de seguridad y a los efectos de evitar eventuales fraudes en perjuicio de los trabajadores, los empleadores y todo aquel que intervenga en el desarrollo de las diversas actividades dentro de la industria de la construcción, éste Instituto ha dispuesto que la autenticidad y vigencia del Certificado sea verificada a través de la página web del IERIC por el interesado mediante un código único y específico (token) que se emite junto a dicho instrumento, sin perjuicio del acceso irrestricto del empleador registrado a la información pertinente.
Que por su relevancia en nuestra industria, el mentado Certificado del Empleador resulta ser el instrumento indispensable a exigir por parte de quien quisiera verificar la condición de empleador del sector de la construcción en atención a lo prescripto por el Art. 32° de la Ley 22.250.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establecer la modificación del formato y la diagramación del Certificado del Empleador, a cuyos fines se comenzará a utilizar en formato digital con los datos que actualmente exhibe dicho instrumento más un código único y específico (token) mediante el que podrá constatarse su autenticidad y vigencia en los términos y alcances que establece la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Será el empleador quien mediante su usuario y clave podrá descargar digitalmente o imprimir el Certificado del Empleador con el objeto de presentarlo ante los terceros que se lo requieran.
ARTICULO 3º — La autenticidad y vigencia del Certificado se verificará accediendo a la página web del IERIC e insertando CUIT del empleador y el código token citado en el Art. 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 4º — Los empleadores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución tuvieran en su poder el Certificado del Empleador correspondiente al período 2025 emitido en formato papel deberán proceder a emitir el nuevo Certificado del Empleador digital ingresando al sistema informático con su usuario y clave.
ARTICULO 5º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de julio del 2025.
ARTICULO 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.
Eduardo Cabello
e. 02/07/2025 N° 46068/25 v. 02/07/2025
Fecha de publicación 02/07/2025