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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Resolución 71/2025

RESOL-2025-71-APN-PTN

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO: el Expediente EX-2025-68444762-APN-DCTA#PTN, la Ley N° 12.954, los Decretos Nº 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, N° 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001, y la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.) N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado, integrado por quienes desempeñan funciones específicas de asesoramiento jurídico o representación en juicio del ESTADO NACIONAL.

Que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece, en su artículo 68, el principio de que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.

Que el artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947 -reglamentario de la Ley N° 12.954- reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio, a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios que intervengan, cuando ellos sean a cargo de la parte contraria y abonado por ella.

Que, en igual sentido, se dispone en el artículo 7° del Decreto N° 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001, que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás organismos mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.

Que, por Resolución N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.), aprobó su actual régimen de distribución de honorarios, invitando a los servicios jurídicos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado a adoptar, en sus respectivos ámbitos de competencia, un Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales, similar al aprobado por dicha resolución.

Que la implementación de un Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales constituye un recurso idóneo para lograr un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios profesionales en las asesorías jurídicas.

Que el régimen vigente, si bien respeta las sanas reglas de la participación al establecer una distribución proporcional de los honorarios judiciales entre la totalidad de los integrantes que prestan servicios en la Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado, establece un sistema confuso y poco representativo de la relevancia de las tareas a cargo de sus integrantes.

Que el nuevo esquema procura establecer un sistema más justo y racional, que contemple la responsabilidad profesional que asumen los diversos profesionales intervinientes, preservando la participación del personal administrativo, en una proporcionalidad menor, y reconociendo en su justa medida a quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.

Que, asimismo, corresponde establecer normas que regulen el modo en el cual deben actuar los profesionales ante una regulación de honorarios profesionales, de modo tal de garantizar la transparencia en su posterior distribución.

Que la Dirección Nacional de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete.

Que el Procurador del Tesoro es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley Nº 12.954 y su Decreto Reglamentario Nº 34.952/47.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios en Litigios para los agentes que prestan servicios en la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN que se incluye como Anexo I (IF-2025-68473266-APN-PTN) de la presente.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a todo el personal, cualquiera sea su situación de revista, que preste servicios en la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA a fin de que, en adelante, notifique el régimen aprobado por la presente, al personal que se incorpore o comience a prestar servicios bajo cualquier modalidad en la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA a fin de que adopte todos los actos necesarios para la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a los efectos exclusivamente de dar cumplimiento al régimen que se aprueba como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 5° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JUDICIALES y/o, en caso de que corresponda según el tipo de proceso, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS Y CONTROVERSIAS INTERNACIONALES, para que, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles judiciales de la entrada en vigencia de la presente resolución, den cuenta, en los procesos en trámite que corresponda, del régimen que se aprueba y de lo previsto en su artículo 14.

ARTÍCULO 6° — Derógase la Resolución PTN N° 57/2000.

ARTÍCULO 7° — El régimen aprobado por esta resolución será aplicable a los honorarios que se hubieren devengado durante la vigencia de la Resolución PTN N° 57/2000 y que aún no hubieren sido distribuidos, percibidos ni estuvieren prescriptos.

ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Santiago María Castro Videla

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2025 N° 45271/25 v. 01/07/2025

Fecha de publicación 01/07/2025