MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 760/2025
RESOL-2025-760-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
VISTO, el expediente EX-2025-46522590- -APN-SCA#MSG, la Ley N° 27.287, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 238 del 31 de marzo de 2025, la Resolución Ministerial N° 532 del 6 de mayo del 2025, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.287 y su Decreto Reglamentario N° 383/2017 establecen el marco normativo del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, y establece los lineamientos de la vinculación entre las jurisdicciones nacionales, las provinciales, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios en caso de desastre.
Que el Decreto N° 225/2025 creó la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, y tiene por objeto dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y el despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y poscrisis.
Que mediante el Decreto N° 238/2025 se creó un fondo especial de asistencia directa destinado a otorgar subsidios a los residentes de viviendas afectadas por las inundaciones ocurridas el 7 de marzo de 2025 en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y creo el “Suplemento Único para la Reconstrucción (S.U.R.)” como prestación monetaria no contributiva, fija en pesos, por única vez, destinada a los damnificados y que establece que la Autoridad de Aplicación determinará los procedimientos, requisitos y mecanismos para su asignación, verificación y transparencia.
Que por los artículos 5° y 6° de la misma norma, se estableció que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL o la Unidad Organizativa que éste determine será la Autoridad de Aplicación del Régimen, y lo facultó a establecer los valores de los subsidios, los procedimientos de asignación, requisitos específicos de las solicitudes, su verificación, mecanismos de difusión y transparencia y a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado decreto.
Que la urgencia y gravedad de los daños ocasionados por el evento meteorológico del 7 de marzo de 2025 en Bahía Blanca exige la implementación de mecanismos ágiles, transparentes y efectivos para canalizar la ayuda estatal y garantizar el acceso de los damnificados a los beneficios instituidos por el Decreto N° 238/2025.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 532/2025, se aprobaron las normas complementarias del Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR).
Que en el marco de la implementación deviene necesario optimizar los aspectos operativos, procedimentales y documentales para la correcta aplicación del régimen especial de subsidios y asegurar la transparencia, equidad y control en la asignación de los fondos públicos.
Que mediante la implementación de la Resolución Ministerial N° 532/2025, y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto N° 238/2025, resulta conveniente y oportuna una adecuación de las normas complementarias del Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR). La adecuación que se promueve tiene como objeto permitir la subsanación de errores materiales al momento de la inscripción, la aclaración de criterios de selección, permitir el acceso a aquellas personas que no contaban con medidor de luz mediante la ampliación de los sistemas de validación ya empleados, o permitir el acceso al requerimiento a aquellas personas que durante la inscripción no pudieron acceder al Formulario Digital habilitado, ya que los datos aportados por la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A no coincidían con los informados por el requirente, por tanto, se contactó por la vía telefónica habilitada.
Que ha tomado la intervención de su competencia el SERVICIO PERMANENTE DE ASESORAMIENTO JURÍDICO de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 238/2025.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como incisos e) y f) en el apartado 9. “Verificaciones de solicitudes” de las normas complementarias del Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR), Anexo (IF-2025-47242126-APN-SCA#MSG) de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 532/25 lo siguiente:
“e) Bases de datos de otros organismos de la Administración Publica Nacional.
f) En caso de hallarse más de una solicitud por parte de un requirente para más de un domicilio se ponderará aquel formulario que permita acreditar lo regulado en el apartado 4, punto d del presente reglamento.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como apartado 15. “Instancia Complementaria” de las normas complementarias del Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR), Anexo (IF-2025-47242126-APN-SCA#MSG) de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 532/25 lo siguiente:
“15-. INSTANCIA COMPLEMENTARIA
El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, podrá habilitar una etapa complementaria a la inscripción establecida en el Apartado 7 del presente para facilitar a quienes se han inscripto la posibilidad de subsanar o ampliar la documentación presentada en la primera etapa de inscripción y poder así alcanzar al mayor número posible de viviendas que fueron afectadas por la inundación acaecida el 7 de marzo de 2025, en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
Se entenderá, a los efectos de la asignación de SUR, como instancia complementaria un periodo de 72 hs corridas el cual tendrá comienzo en los términos que se indique en la comunicación mediante el siguiente correo institucional sur@minseg.gob.ar.
Esta instancia complementaria solo será aplicable para aquellos requirentes que accedieron vía telefónica o mediante Formulario Digital y su inscripción se encuentra incompleta o los datos aportados no pudieron ser validados en la primera etapa con la Bases de datos de la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.
A los efectos de completar o subsanar errores en su inscripción se habilitará una instancia complementaria en la cual podrán tener acceso nuevamente al Formulario Web, en los términos que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a tal efecto, lo cual será comunicado a cada requirente por medio de una comunicación emitida por el correo institucional sur@minseg.gob.ar , con las medidas que deberá tomar en el marco de su situación.
Cumplida esta etapa el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL continuara el tramite tal como surge del Apartado 7 del presente.
En aquellos casos que la información brindada no pueda ser validada con la información de las bases de datos mencionadas en el apartado 9 inciso e, se informará mediante el correo institucional sur@minseg.gob.ar que será visitado en su domicilio.”
ARTICULO 3°. – Sustitúyase en el apartado 14. “Gestión de subsidios para viviendas vulnerables” de las normas complementarias del Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR), Anexo (IF-2025-47242126-APN-SCA#MSG) de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 532/25 la mención de “FORMULARIO VIVIENDA VULNERABLE” por “FORMULARIO DIGITAL”.
ARTICULO 4°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 01/07/2025 N° 45761/25 v. 01/07/2025
Fecha de publicación 01/07/2025