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1 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 750/2025

RESOL-2025-750-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente EX-2025-50762968- -APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, 812 del 17 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUCIO ESPECIALIZADA EN HOMICIDIOS DOLOSOS Y AVERIGUACIÓN DE CAUSALES DE MUERTE, del Departamento Judicial de la Matanza, Provincia de Buenos Aires a cargo del Doctor Diego Ignacio RULLI, tramita la I.P.P N° PP-05-00-388856-08/00, caratulada “JORGE LUIS MARTINEZ CABALLERO S/ HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS. VMA: WALTER JOSE MOLFESSE”.

Que, oportunamente, se dictó la Resolución RESOL-2023-812-APN-MSG, mediante la cual se ofreció recompensa de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención del prófugo Jorge Luis MARTÍNEZ CABALLERO.

Que la mencionada UNIDAD, solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 29 de abril de 2025, se incremente el monto de la recompensa antes mencionada, dado que hasta el momento no se ha recibido información útil en el marco de dicha recompensa.

Que Jorge Luis MARTÍNEZ CABALLERO, de nacionalidad paraguaya, nacido el 2 de agosto de 1986, C.I. Paraguaya N° 4.728.555, prontuario civil de Paraguay N° 4470966, identificación civil N° 115190888154, se encuentra prófugo con orden de captura nacional e internacional desde el 10 de septiembre de 2008, en orden al delito de homicidio agravado, siendo víctima WALTER JOSE MOLFESSE, efectivo policial de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta Cartera; y, a su vez, el artículo 3° indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado Anexo deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido desde el ofrecimiento de recompensa.

Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente incrementar el monto de la mencionada recompensa.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante RESOL-2023-812-APN-MSG, a la suma total de PESOS DIEZ MILLÓNES ($10.000.000), destinada a aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Jorge Luis MARTÍNEZ CABALLERO, de nacionalidad paraguaya, nacido el 2 de agosto de 1986, C.I Paraguaya N° 4.728.555, prontuario civil de Paraguay N° 4470966, identificación civil N° 115190888154, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el 10 de septiembre de 2008, en orden al delito de homicidio agravado.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2025-54658515-APN-DNNYRPJYMP#MSG) correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2025 N° 45413/25 v. 01/07/2025

Fecha de publicación 01/07/2025