Edición del
1 de Julio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2091/2025

RESOL-2025-2091-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el EX-2025-30934812--APN-DGD#MS, la Ley N° 23.753 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 1.286/2014, las Resoluciones Ministeriales N° 1156/2014 y N° 2820/2022, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 23.753 se asigna competencia al MINISTERIO DE SALUD de coordinar, junto a las autoridades sanitarias de todo el país, la planificación de acciones tendientes a asegurar a las personas con diabetes mellitus (DM) los medios terapéuticos que requieran para su tratamiento, así como los medios para su control evolutivo.

Que mediante la Ley N° 26.914 se incorpora a la Ley N° 23.753 el artículo 5°, por el que se dispone que la autoridad de aplicación debe establecer las “Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos”, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos años a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia y promuevan una mejora en la calidad de vida a personas con DM.

Que el Decreto Reglamentario N° 1.286/2014, en su artículo 5°, establece que El MINISTERIO DE SALUD elaborará las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos y que en las mismas se establecerán los medicamentos e insumos de cobertura y sus modalidades, acorde el tipo de diabetes y el esquema terapéutico recomendado, así como los datos mínimos que deberá contener la certificación médica que acredite la condición de persona con diabetes.

Que en el mismo artículo del Decreto Reglamentario N° 1.286/2014, se establece que todos los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD enmarcados en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, las Entidades de Medicina Prepaga (Ley N° 26.682), el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley N° 19.032), la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS (Ley N° 24.741) deberán garantizar la cobertura del CIEN POR CIENTO (100%) de todos aquellos medicamentos y reactivos de diagnósticos para autocontrol autorizados por la Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos.

Que mediante la Resolución N° 2.820/2022 se aprobó la actualización de las “NORMAS DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA PERSONAS CON DIABETES” (ANEXO I) y la incorporación de “PROGRAMAS DE EDUCACIÓN DIABETOLÓGICA PARA EL AUTOMANEJO” (ANEXO III) que pasaron a integrar el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO), así como también se aprobó el “MODELO DE CERTIFICADO PARA LA ACREDITACION DE PERSONAS CON DIABETES” (ANEXO II) que todos los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD enmarcados en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, las Entidades de Medicina Prepaga (Ley N° 26.682), el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley N° 19.032), la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS (Ley N° 24.741) pueden expedir a través de sus efectores.

Que, en relación a la Certificación para la acreditación de persona con diabetes, se ha tenido en cuenta que la condición de enfermedad crónica no caduca, por lo que se realiza al momento del diagnóstico y sigue vigente mientras el paciente revista su condición de tal.

Que considerando las modificaciones realizadas a la Ley N° 23.753 a partir del dictado de la Ley N° 26.914, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES ha elaborado una propuesta de actualización a las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, la cual fue tratada y consensuada en la COMISIÓN PERMANENTE ASESORA DE DIABETES, en reunión realizada en fecha 27 de diciembre de 2024.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado la debida conformidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), sus modificatorias y complementarias, Ley N° 23.753 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 1.286/2014.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 2820/2022 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la actualización de las “NORMAS DE PROVISION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA PERSONAS CON DIABETES” que como ANEXO I (IF-2025-31857900-APN DNAIENT#MS) forma parte de la presente norma y pasará a integrar el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el nuevo “MODELO DE CERTIFICADO PARA LA ACREDITACION D PERSONAS CON DIABETES” que como ANEXO II (IF-2025-31858630-APN-DNAIENT#MS) forma parte de la presente norma. Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la actualización de los Programas de Educación Diabetológica para el Automanejo para todas las personas con diabetes mellitus o las personas cuidadoras de las mismas, según corresponda, los que se estructurarán y dictarán de acuerdo a lo establecido en el ANEXO III (IF-2025-31860314-APN-DNAIENT#MS) que forma parte de la presente norma y pasará a integrar el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO).

ARTÍCULO 5°. - Las Obras Sociales nacionales, las Entidades de Medicina Prepaga, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS deberán establecer los procedimientos administrativos necesarios a fin de garantizar la provisión de medicamentos e insumos y la Educación Diabetológica para el Automanejo acorde a lo estipulado en los respectivos ANEXOS I y III de la presente norma.

ARTICULO 6°. - Invítase a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a instrumentar los mecanismos necesarios tendientes a garantizar la cobertura a las personas con diabetes mellitus que no estén comprendidas en el Sistema Nacional de Seguro de Salud.

ARTICULO 7°. - Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2025 N° 45213/25 v. 01/07/2025

Fecha de publicación 01/07/2025