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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 279/2025

RESOL-2025-279-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-115119279-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-97669259-APN-SE#MEC, EX-2024-101183698-APN-SE#MEC, EX-2025-18084235-APN-DGDA#MEC, EX-2025-53401070-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL NUEVO CUYO LTDA. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Coperote I con una potencia de TRES MEGAVATIOS (3 MW), ubicado en el Departamento de Santa Rosa, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora El Marcado, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A. (EDESTE).

Que mediante las Notas Nros. B-169560-1 de fecha 26 de octubre de 2023 (IF-2023-133809383-APN-SE#MEC) vinculada en el EX-2023-115119279-APN-SE#MEC y B-176581-1 de fecha 12 de septiembre de 2024 (IF-2024-101206207-APN-SE#MEC) vinculada en el EX-2024-101183698-APN-SE#MEC, ambos en tramitación conjunta, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL NUEVO CUYO LTDA. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Coperote I los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos, aprobado por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL NUEVO CUYO LTDA. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Resolución N° 030 del 30 de enero de 2025 (IF-2025-18079762-APN-DGDA#MEC) vinculada en el EX-2025-18084235-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, emitida por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y AMBIENTE de la Provincia de MENDOZA, se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Coperote I.

Que la empresa FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL NUEVO CUYO LTDA. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.687 del 13 de junio de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL NUEVO CUYO LTDA. para su Parque Solar Fotovoltaico Coperote I con una potencia de TRES MEGAVATIOS (3 MW), ubicado en el Departamento de Santa Rosa, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora El Marcado, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A. (EDESTE).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL NUEVO CUYO LTDA., titular del Parque Solar Fotovoltaico Coperote I en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL NUEVO CUYO LTDA., a CAMMESA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A. (EDESTE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 01/07/2025 N° 45217/25 v. 01/07/2025

Fecha de publicación 01/07/2025