MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 113/2025
RESOL-2025-113-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-57057163- -APN-DGDAGYP#MEC, que guarda relación con sus similares Nros. EX-2025- 61386916- -APN-DGDA#MEC y EX-2025-39150125- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.
Que la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L., solicitó la autorización comercial del maíz con la acumulación de eventos DAS-Ø1131-3 x DP-91Ø521-2 x DP-2Ø2216-6 x DAS-4Ø278-9, el cual presenta un potencial de incremento de rendimiento, protección frente a ciertos insectos lepidópteros plaga y tolerancia a herbicidas a base de glifosato, glufosinato de amonio, ácido 2,4- diclorofenoxiacético (2,4-D), y herbicidas a base de ariloxifenoxipropionato (AOPP) como el haloxifop.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto del maíz (Zea mays) genéticamente modificado (GM) DAS-Ø1131-3 x DP-91Ø521-2 x DP-2Ø2216-6 x DAS-4Ø278-9, que contiene la acumulación de los eventos DAS-Ø1131-3, DP-91Ø521-2, DP-2Ø2216-6 y DAS-4Ø278-9, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no GM.
Que en dicho documento consta que “Del análisis de la información presentada en relación a la acumulación de eventos DAS-Ø1131-3 x DP-91Ø521-2 x DP-2Ø2216-6 x DAS-4Ø278-9, se evidencia que este maíz GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo de otros maíces y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier maíz comercial.”
Que en cumplimiento de la Resolución Nº 32 de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, se ha publicado en el Boletín Oficial la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la referida Comisión Nacional, sin que se haya recibido comentarios.
Que en el precitado Documento de Decisión la citada Comisión Nacional expresa que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Plan de Manejo de Resistencia de Insectos (PMRI) se deberá presentar, para su evaluación por la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en forma previa a la inscripción de cultivares de maíz que contengan la acumulación de los eventos DAS-Ø1131-3 x DP-91Ø521-2 x DP-2Ø2216-6 x DAS-4Ø278-9 en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) del Instituto Nacional de Semillas (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría.
Que, de acuerdo con lo establecido en la referida Resolución N° 49/21, la inscripción de los mencionados cultivares quedará supeditada a la evaluación favorable del citado Plan de Manejo de Resistencia de Insectos por parte de la referida Coordinación y de la aludida Comisión Nacional.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido mediante la Nota N° NO-2025-46845667-APN-PRES#SENASA informando que ese Servicio Nacional concluyó la evaluación del maíz DAS-Ø1131-3 x DP-91Ø521-2 x DP-2Ø2216-6 x DAS-4Ø278-9, y que como resultado de este proceso, no se encontraron objeciones científicas en cuanto a su aptitud alimentaria para humanos y animales.
Que dicha conclusión consta en el Documento de Decisión obrante en el Informe Gráfico N° IF-2025-36272218-APN-DEYARI#SENASA.
Que, dicho Documento concluye que “Atento al cumplimiento de lo establecido en la Resolución SENASA Nº 412 del 10 de mayo de 2002 y a los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius en las Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante, y considerando el conocimiento científico actualmente disponible, así como los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el maíz portador de los eventos acumulados DAS-Ø1131-3 x DP-91Ø521-2 x DP-2Ø2216-6 x DAS-4Ø278-9, incluidas sus posibles combinaciones intermedias y cualquier cruzamiento con variedades convencionales, es tan seguro y no menos nutritivo que su contraparte convencional y otras variedades comerciales, por lo que se considera apto para consumo humano y animal.”
Que, por su parte, la Dirección de Políticas de Mercados de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente obrante en el Informe Gráfico IF-2025-60058776-APN-DPM#MEC, expresando que “esa Dependencia considera que de acuerdo con el análisis realizado y en función del actual conocimiento productivo-comercial no se detectan riesgos significativos para la producción, ni para las exportaciones del grano de maíz procedente del evento analizado conforme al plan presentado por la empresa solicitante y a la documentación adicional solicitada por esta dependencia.”
Que, en igual sentido, concluye que en virtud de lo analizado resulta razonable la Autoridad de Aplicación, proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento de transformación acumulado cuádruple de maíz denominado DASØ1131-3 x DP-91Ø521-2 x DP-2Ø2216-6 x DAS-4Ø278-9, contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización de comercialización del maíz genéticamente modificado (GM) DAS-Ø1131-3 x DP-91Ø521-2 x DP-2Ø2216-6 x DAS-4Ø278-9, solicitada por la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz con la acumulación de eventos DAS-Ø1131-3 x DP-91Ø521-2 x DP-2Ø2216-6 x DAS-4Ø278-9, el cual presenta un potencial de incremento de rendimiento, protección frente a ciertos insectos lepidópteros plaga y tolerancia a herbicidas a base de glifosato, glufosinato de amonio, ácido 2,4- diclorofenoxiacético (2,4-D), y herbicidas a base de ariloxifenoxipropionato (AOPP) como el haloxifop, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitada por la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L.
ARTÍCULO 2º.- La firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz que contenga la acumulación de eventos cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 4°.- En forma previa a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la firma solicitante deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y contar con la evaluación favorable del plan de manejo de resistencia de insectos por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).
ARTÍCULO 5°.- La firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. deberá atender las normativas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el producto descripto en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al citado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), y al referido SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a fin de que tomen la intervención que les compete.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
e. 01/07/2025 N° 45753/25 v. 01/07/2025
Fecha de publicación 01/07/2025