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1 de Julio de 2025

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Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 470/2025

RESOL-2025-470-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-67174693-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), mediante la Resolución SE N° 281 de fecha 27 de junio de 2025, establece para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, establecidos en el Anexo I (IF-2025-69176776-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.

Que, asimismo, en su artículo 3 dispone para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2025 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2025-69182010-APN-DNRYDSE#MEC), que integran la citada medida.

Que con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2025, son los detallados en el Anexo IV (IF-2025-44469113-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 171 de fecha 28 de abril de 2025.

Que en el marco de la emergencia energética declarada por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 (que ha sido prorrogada por los Decretos N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025), la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.

Que, al respecto, a través de la citada nota el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene que, con relación a la energía eléctrica, el precio PEST deberá ajustarse en un UNO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (1,32%); y el Precio Estacional del Transporte en Alta Tensión en un CUATRO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (4,64%).

Que, además, señala que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, asimismo, recuerda que para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que establezca en el futuro la SECRETARÍA DE ENERGÍA, como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.

Que el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 303 de fecha 29 de abril de 2025 aprobó un incremento mensual del CERO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0,36%) de los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD), con respecto a los vigentes a mayo 2025, que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de noviembre de 2027 inclusive.

Que este ajuste en los componentes del CPD tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual; mecanismo de actualización que se establece, mediante el artículo 16 de la citada resolución.

Que cabe señalar que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la distribuidora se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y MENOS CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-0,26%), respectivamente.

Que dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste del CPD de la distribuidora es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).

Que considerando el incremento mensual más su actualización, el CPD de EDESUR S.A. a partir del 1 de julio 2025 aumenta un CERO COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (0,68%) con respecto a junio 2025.

Que, por ello, los nuevos valores por subcategoría/categoría del CPD de EDESUR S.A. son que se detallan en el IF-2025-68868906-APN-ARYEE#ENRE que integra la presente medida.

Que mediante Resolución ENRE N° 185 de fecha 16 de noviembre de 1994, este Organismo incorporó el ajuste ex post de los precios transferidos a tarifas, con el objeto de garantizar la neutralidad del costo de compra en el MEM.

Que, en función de ello, y a los efectos de calcular los cuadros tarifarios de julio 2025 se incorporaron los conceptos pertinentes al mes de mayo 2025, siendo el valor a trasladar en el mes de julio de 0,231 $/kWh

Que teniendo en cuenta el CPD y el valor del expost antes detallados, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) dispuestos en la Resolución SE N° 281/2025; el valor del gravamen del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio 2024 y Resolución SE N° 36 de fecha 5 de febrero de 2025; se calcularon los siguientes cuadros tarifarios y tarifas que EDESUR S.A. debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de julio de 2025; a saber: a) Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que se informan en los IF-2025-69384711-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384819-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-69384989-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; b) Los cuadros tarifarios para los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, Nivel 2 y Nivel 3 de EDESUR S.A., que se informan en el IF-2025-69384901-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-69385198-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; c) Las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2025-68856571-APN-ARYEE#ENRE y; d) las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-69384536-APN-ARYEE#ENRE.

Que, asimismo, se determinaron los valores que obran en el IF-2025-69384615-APN-ARYEE#ENRE que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular el monto del costo MEM a partir del 1 de julio de 2025, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que, además, se determinaron en el IF-2025-68869268-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.5.8, Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras que establece que todas las Sanciones en kWh, deberán ser valorizadas al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente equivalente a 1,5 se informa que el VAD Medio al 1 de julio de 2025 alcanza a $ 44,578, considerando las demandas proyectadas para el año 2025.

Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de julio de 2025 y que corresponden al semestre 58 (marzo 2025 - agosto 2025), son los establecidos en el IF-2025-68856203-APN-ARYEE#ENRE.

Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente como, así también, los cálculos que avalan los cuadros tarifarios y tarifas que se aprueban a través de la presente medida, están contenidos en el Informe Técnico de Elevación del proyecto de Resolución elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARyEE), identificado como IF-2025-69697749-APN-ARYEE#ENRE, que obra en el expediente del Visto.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, los artículos 1 y 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, los artículos 1 y 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), que se informan en el IF-2025-68868906-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se informa en el IF-2025-69384711-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se informa en el IF-2025-69384819-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se informa en el IF-2025-69384989-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se informa en el IF-2025-69384901-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 6.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se informa en el IF-2025-69385198-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-69384536-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 8.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2025-68856571-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025

ARTÍCULO 9.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-69384615-APN-ARYEE#ENRE -que forma parte integrante de este acto-, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 10.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-68869268-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 11.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, el valor del VAD Medio al 1 de julio de 2025 alcanza a $ 44,578.

ARTÍCULO 12.- informar a EDESUR S.A. que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1 de julio de 2025 obran en el IF-2025-68856203-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 13.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de julio de 2025 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2025.

ARTÍCULO 15.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor junto con los IF-2025-68868906-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384711-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384819-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384989-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384901-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69385198-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384536-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-68856571-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384615-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-68869268-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-68856203-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2025 N° 45748/25 v. 01/07/2025

Fecha de publicación 01/07/2025