AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Decreto 445/2025
DECTO-2025-445-APN-PTE - Dispónese transformación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-62638234-APN-SSGA#MDYTE y las Leyes Nros. 20.429 y sus modificatorias, 26.122, 27.192 y su modificatoria y 27.742, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que, por dicha ley, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL delegó al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de administración y vinculadas a la situación de emergencia que fuera declarada, todo ello por el plazo mencionado en el considerando precedente.
Que se establecieron como bases para la referida delegación legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración central y descentralizada contemplados en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que, en efecto, por medio de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades delegadas en cuestión se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del Estado Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.
Que con el fin de garantizar una mayor coordinación en las políticas de administración de los recursos públicos y promover una gestión más ágil, se inició un proceso de evaluación de los órganos y organismos que integran la Administración Pública Nacional para analizar su posible disolución, fusión o transformación cuando existan razones justificadas.
Que, según el informe elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) en la Administración Pública Nacional existían, al 7 de febrero de 2025, CIENTO ONCE (111) organismos desconcentrados y descentralizados, de los cuales CUARENTA (40) son desconcentrados y SETENTA Y UNO (71), descentralizados.
Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y descentralizados cuentan con un elevado número de unidades organizativas, con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme surge del informe de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.
Que, en el marco del proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL elaboró el informe (IF-2025-68599167-APN-ANMAC#MSG), en el que propició la transformación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en su órbita, en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente de dicha jurisdicción sin que ello resienta el cumplimiento de las funciones esenciales que le fueran asignadas.
Que por la Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS como ente descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
Que por la precitada ley se estableció que la Agencia tendría como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias, y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones asignadas por su ley de creación.
Que la presente medida se dicta con el objetivo de optimizar su funcionamiento y facilitar la coordinación con las políticas de seguridad nacionales, a la vez que se mantiene la especialidad técnica del organismo para la administración de las bases de datos sensibles y su rol regulador y de control de los materiales regulados.
Que, como consecuencia de esta transformación, resulta pertinente la disolución del Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada (FPVA) creado por el artículo 14 de la Ley N° 27.192 en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, en tanto el financiamiento de las políticas públicas orientadas a la prevención de la violencia armada será afrontado por los recursos asignados al Ministerio.
Que la centralización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS redundará en una reducción del gasto público, atento que las tareas de apoyo necesarias para su funcionamiento como organismo desconcentrado serán cumplimentadas por el Ministerio.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención que les compete.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, creado por la Ley N° 27.192, en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente de la citada jurisdicción.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 27.192 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 27.192 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Misión.- El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS tendrá como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el desarrollo de una política criminal en la materia, y en el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 27.192 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Aranceles y tasas. El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL establecerá aranceles y tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos que preste el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS de conformidad con las disposiciones de la presente ley y su reglamentación”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 27.192 por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Las referencias de aquellas normas que hagan mención a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, su competencia o sus autoridades se considerarán hechas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, su competencia o sus autoridades, respectivamente”.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta de adecuación de su estructura organizativa y de la normativa reglamentaria del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, atento las previsiones del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que se mantendrá el personal con sus cargos, su situación de revista y las unidades organizativas vigentes de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL hasta tanto se adecue la estructura organizativa de dicho Ministerio.
Los créditos presupuestarios, recursos financieros, bienes, compromisos y obligaciones se considerarán transferidos al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que todo movimiento de personal que se origine en virtud del presente decreto, independientemente de la figura de contratación o régimen de empleo de que se trate, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL dictará los actos administrativos necesarios para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el que se incluya la unidad REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a que refiere el artículo 6° del presente decreto, los artículos 3° al 6°, 9° y 11 al 17 de la Ley N° 27.192.
ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich
e. 01/07/2025 N° 45807/25 v. 01/07/2025
Fecha de publicación 01/07/2025