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1 de Julio de 2025

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CASA DE MONEDA S.A.U.

Decreto 442/2025

DECTO-2025-442-APN-PTE - Dispónese la reconformación estructural y operativa.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-66909702-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 19.550, T.O. 1984, 21.622, 24.674 y 27.742, los Decretos Nros. 2475 del 19 de agosto de 1977, 296 del 31 de marzo de 1997, 777 del 3 de abril de 2003, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 207 del 26 de abril de 2022, 644 del 18 de julio de 2024, 747 del 20 de agosto de 2024, 964 del 30 de octubre de 2024 y 295 del 29 de abril de 2025 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 21.622 se creó la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” con el objeto de fabricar el dinero circulante, especies valoradas, instrumentos de control y recaudación y documentación especial que requiera el ESTADO NACIONAL y, subsidiariamente, atender necesidades similares de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actual CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Provincias y sus Municipios y de Estados extranjeros y realizar toda clase de impresos para entes oficiales o privados, nacionales o extranjeros.

Que por el artículo 3° de la citada Ley N° 21.622 se estableció que la referida sociedad se regiría por las disposiciones de las Leyes Nros. 19.550 -actual LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984- y 20.705 -que regulaba las Sociedades del Estado, actualmente derogada-, en cuanto no estuvieran modificadas por dicha Ley N° 21.622, y por las normas que se establecieran en su respectivo Estatuto, el que podría ser aprobado y modificado por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en consecuencia, por el Decreto Nº 2475/77 se aprobó el Estatuto Orgánico de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”.

Que, por otro lado, por el Decreto N° 777/03, entre otras cuestiones, se modificó el objeto social de la referida sociedad, incorporando como actividad adicional la relacionada directa o indirectamente con las artes gráficas y con la evolución de las respectivas tecnologías, tales como captura y proceso digital de datos, imágenes, códigos de sonido y microchips, diseño y desarrollo de software, entre otros.

Que, asimismo, por el Decreto N° 207/22 se incorporó al objeto social de dicha Sociedad del Estado: el desarrollo, la gestión y la operación de software para emitir, renovar, revocar y administrar validaciones y certificaciones digitales y de sistemas relacionados con la trazabilidad, automatización, análisis de datos, inteligencia artificial y gobernanza digital; y la administración de servicios transaccionales y la gestión y ejecución de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros a través del uso de dispositivos electrónicos, de plataformas transaccionales o de cualquier otro medio, y efectuar la gestión, administración y trasmisión de servicio y bienes digitales y el procesamiento e intercambio digital de datos y cuentas.

Que, por otro lado, a través del Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el artículo 48 del citado Decreto N° 70/23 se dispuso que las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas, y quedarán sujetas a todos los efectos al régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna.

Que, en virtud de ello, a los efectos de dar cumplimiento con el marco normativo mencionado y con el fin de definir la conducción de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” y contribuir a optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que cumple, por el artículo 1° del Decreto N° 964/24 se dispuso la intervención de dicha sociedad por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que, en ese contexto, el 20 de diciembre de 2024 se celebró la Asamblea General Extraordinaria de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” a través de la cual se dispuso su transformación en CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (S.A.U.) y se aprobó su nuevo Estatuto Social “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que independientemente de los esfuerzos realizados por la intervención para optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que desarrolla CASA DE MONEDA S.A.U., la complejidad del proceso emprendido tornó insuficiente el plazo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 964/24.

Que, en virtud ello, por el Decreto N° 295/25 se dispuso la ratificación del señalado Estatuto Social de CASA DE MONEDA S.A.U. y la prórroga de su intervención por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.

Que en el marco de la intervención de CASA DE MONEDA S.A.U., el Interventor elaboró el -28 de abril de 2025- el informe “Estado de Situación Casa de Moneda SAU. Art. 3° inc. a) Decreto N° 964/24” del cual se desprende que desde el comienzo del proceso de intervención se ha advertido una situación crítica de la empresa, con una estructura sobredimensionada en sus diversas áreas, con DOS (2) establecimientos industriales con grandes costos operativos, sin que en ninguno de ellos se llevasen a cabo los procesos productivos de sus diversas áreas operativas de manera integral, con exceso de maquinaria importada, que en determinados casos siquiera ha sido instalada, como resultado de un proceso de inversión inconcluso, que ha generado un endeudamiento de envergadura, y una gran estructura administrativa con superposición y confusión de funciones.

Que también surge del referido Informe que, a lo largo de los años, las áreas operativas de la citada empresa se fueron deteriorando y en la actualidad se encuentran en una situación crítica como resultado de diversas decisiones que han generado -en consecuencia- el deterioro de su estructura y una grave situación económico-financiera de la empresa.

Que, oportunamente, el 25 de octubre de 2024, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) notificó al entonces Presidente del Directorio de la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” la rescisión parcial de los contratos de producción de billetes suscriptos con dicha sociedad.

Que en dicho Informe el Interventor señala que, debido a la trascendencia cuantitativa y cualitativa de la rescisión dispuesta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), la referida sociedad quedó sumida en una situación crítica.

Que desde el punto de vista cuantitativo los ingresos derivados de los contratos de elaboración de billetes rescindidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) representaban al 31 de diciembre de 2023 más del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de los ingresos de la actual CASA DE MONEDA S.A.U.

Que ante la importancia y magnitud del área operativa de fabricación de billetes, tal situación ha impactado negativamente en el resto de las áreas de dicha sociedad, las que se encontraban subvencionadas y/o apalancadas en aquella.

Que como consecuencia de la rescisión de los contratos vinculados a la producción de billetes dispuesta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), la sociedad CASA DE MONEDA S.A.U. procuró readecuar dicha área operativa.

Que, si bien las condiciones actuales, caracterizadas por elevados costos operativos, han dificultado hasta el momento una recuperación efectiva, se continúan evaluando alternativas viables para intentar superar estas limitaciones, sin comprometer fondos del ESTADO NACIONAL.

Que en el referido Informe elaborado por el Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U. se agrega que los ingresos de la sociedad, sobre todo desde la rescisión de los contratos de producción de dinero circulante dispuesta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), no generan un flujo suficiente para mantener las áreas operativas y pasivos corrientes de la compañía, ni para permitir una adecuada operación y mantenimiento de la misma, sin recurrir a aportes del TESORO DE LA NACIÓN.

Que la situación crítica de la mentada sociedad llevó a que, para financiar la operación de la compañía, durante el año 2023, la citada sociedad recibiera transferencias del ESTADO NACIONAL por la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($22.400.000.000) en moneda histórica.

Que, asimismo, conforme surge de los informes de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la Comisión Fiscalizadora de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN respecto de los Estados Contables de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” finalizados el 31 de diciembre de 2023, la actual CASA DE MONEDA S.A.U. presenta un patrimonio negativo de más de PESOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES ($65.973.000.000), provocado por pérdidas acumuladas que superan los PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS MILLONES ($243.700.000.000), lo que origina una significativa situación de incertidumbre sobre su capacidad para continuar como empresa en funcionamiento.

Que durante el año 2024 para financiar el giro de la sociedad y cancelar la deuda con los acreedores, la misma recibió aportes del ESTADO NACIONAL por la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES ($114.626.000.000) -en moneda histórica-, sin que a la fecha del dictado del presente acto pueda informarse el resultado de dicho ejercicio, atento que se encuentra siendo auditado por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, los Estados Contables por el período irregular iniciado el 1° de enero de 2024 y finalizado el 30 de noviembre de 2024 -provisorios históricos sin auditar confeccionados a los efectos de la transformación de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” en CASA DE MONEDA S.A.U., arrojan un Patrimonio Neto negativo de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES (-$110.073.853).

Que, por otro lado, el 12 de junio de 2025, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA notificó a CASA DE MONEDA S.A.U. que a partir de la suscripción de la referida nota dio por concluido todo vínculo contractual con esa sociedad para la provisión de elementos registrales que requieran medidas de seguridad en tanto ha optado por contratar otros proveedores para que den cumplimiento a los requerimientos efectuados en la forma y plazo estipulados, sin perjuicio de manifestar su voluntad de aceptar la provisión del material que se encuentre en etapa de ejecución, pendiente de entrega.

Que, en ese contexto, el Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U. elaboró el Informe Complementario al citado Informe del 28 de abril de 2025 “Estado de Situación Casa de Moneda SAU. Art. 3° inc. a) Decreto N° 964/24” mediante el cual se efectúa un nuevo análisis del dimensionamiento de la dotación de personal y de la estructura de costos de los sectores productivos, considerando además el impacto de la reseñada rescisión contractual dispuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA respecto de las actividades vinculadas a la provisión de chapa patente.

Que según surge del citado Informe Complementario, la intervención de la Sociedad arbitrará las medidas necesarias para la disposición estratégica del área operativa vinculada en su oportunidad con la producción de chapa patente por parte de CASA DE MONEDA S.A.U., debiendo tener en miras el propósito de evitar superposiciones funcionales, así como promover un uso racional y estratégico de los recursos públicos.

Que tal medida permitirá una reducción significativa de los costos operativos de la empresa, aliviando su estructura de gastos y posibilitando la reorientación de esfuerzos y recursos hacia funciones directamente vinculadas con su objeto social principal, tales como la producción, el atesoramiento y la destrucción de billetes.

Que, en consecuencia, en atención al estado de situación expuesto a lo largo de los informes del Interventor, los cuales reflejan la fragilidad económica de CASA DE MONEDA S.A.U., deviene inevitable reconformar la empresa de modo que concentre sus esfuerzos en aquellas actividades que por su naturaleza y particularidades puedan ser afrontadas por ella con eficacia, asignando las restantes a otros organismos o entidades de la Administración Pública, permitiendo reducir significativamente los costos fijos derivados de una estructura sobredimensionada.

Que del Informe Complementario del Interventor surge que las actividades incorporadas al objeto social de SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA (hoy CASA DE MONEDA S.A.U.) relacionadas directa o indirectamente con las artes gráficas y con la evolución de las tecnologías, tales como microchips, diseño y desarrollo de software; y aquellas destinadas a desarrollar, gestionar y operar software para certificaciones digitales, sistemas de trazabilidad, inteligencia artificial, entre otras, no han generado en la práctica una capitalización de activos para la empresa.

Que ello se debe a que la efectiva participación directa de CASA DE MONEDA S.A.U. en actividades vinculadas al desarrollo de soluciones tecnológicas y software es limitada, toda vez que no cuenta con capacidad propia para su producción y debe recurrir sistemáticamente a terceros mediante contrataciones o licitaciones, encareciendo los procesos y sin evidenciar ventajas que justifiquen sostener dichas áreas, lo cual refuerza la conveniencia de evaluar su eventual transferencia a organismos con competencias técnicas específicas y capacidad operativa adecuada o cuyos cometidos guarden, al menos, vinculación con el producto de tales actividades.

Que la transferencia de aquellas actividades a otros organismos o entidades de la Administración Pública permitirá asignar los escasos recursos disponibles de un modo más eficiente, lo cual se enmarca en los lineamientos de racionalidad, eficiencia y responsabilidad fiscal promovidos por el ESTADO NACIONAL.

Que, en virtud de lo expresado en los referidos Informes elaborados por el Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U., se identifican TRES (3) áreas operativas que serían objeto de transferencia a otros organismos o entidades de la Administración Pública, a saber: (a) “Instrumentos Fiscales de Control (IFC) y servicio de trazabilidad”; (b) “Pasaportes” y (c) “Billetera Virtual”.

Que el área operativa “Instrumentos Fiscales de Control (IFC) y servicio de trazabilidad” involucra la línea de impresión y codificación de instrumentos fiscales de control, de productos gravados por la Ley de Impuestos Internos Nº 24.674. Dicha línea incluye la impresión de pliegos de IFC, corte, codificación y preparación para entrega de dichos instrumentos al servicio de activación en las tabacaleras.

Que las actividades mencionadas en el considerando precedente se desarrollan en el marco de un convenio celebrado oportunamente con la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

Que resulta pertinente recordar que dicho convenio tiene por objeto la provisión de instrumentos fiscales de control para cigarrillos nacionales con sistema de trazabilidad, a través de la implementación de una solución físico digital para instrumentos fiscales de la ex-AFIP “Solución de identificación, trazabilidad y control (SITC)”, cuyo desarrollo fue contratado por la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA (hoy CASA DE MONEDA S.A.U.) mediante un procedimiento de licitación pública internacional.

Que con motivo de la referida licitación pública internacional, el 23 de marzo de 2023 la ex-SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” (hoy CASA DE MONEDA S.A.U.) y la empresa SICPA S.A. suscribieron la Orden de Compra N° 33.682, destinada a la provisión de la “Solución físico digital de identificación, trazabilidad y control para instrumentos fiscales de AFIP”.

Que, por otro lado, mediante la Ley Nº 24.674 y sus modificatorias -por cuyo artículo 1º se sustituyó el texto de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones- se estableció en todo el territorio de la Nación los impuestos internos a los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; seguros; servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios; y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, que se aplicarán conforme a las disposiciones de dicha ley.

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 70/23, y las pautas establecidas en el Decreto N° 747/24, las jurisdicciones y las entidades del Sector Público Nacional deben rescindir, en el plazo no mayor a UN (1) año, desde la entrada en vigencia de este último, los contratos que impliquen ventajas o beneficios en favor de empresas con participación estatal, impulsando mecanismos de contratación competitivos y transparentes.

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 296/97, por el cual se reglamentó la referida Ley Nº 24.674, se previó que la impresión de los modelos de instrumentos fiscales debería realizarse en la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” salvo decisión en contrario de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, normativa que resulta necesario adecuar en virtud de las nuevas disposiciones adoptadas en el presente decreto y de lo dispuesto en el mentado artículo 50 del Decreto N° 70/23 y en el Decreto N° 747/24.

Que por el artículo 3º de la Resolución General N° 5387 del 17 de julio de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), se dispuso que la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” (actual CASA DE MONEDA S.A.U.) será la única habilitada para homologar y proveer los dispositivos y software necesarios, y para determinar el plan de acción, personas autorizadas y cronograma de relevamiento, desarrollo e implementación para cada uno de los sujetos comprendidos, a quienes se les notificará fehacientemente.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 24.674 y sus modificatorias, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) es el organismo encargado de realizar el control de la utilización de los dispositivos de medición y control de la producción en todas las etapas del proceso productivo en las empresas manufactureras alcanzadas por las previsiones de la referida ley.

Que en virtud de ello, y de acuerdo a los fundamentos que surgen del citado Informe Complementario elaborado por el Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U. , la alternativa más eficiente para la continuidad de las actividades relacionadas con el área operativa de “Instrumentos Fiscales de Control (IFC) y servicio de trazabilidad” de CASA DE MONEDA S.A.U. es que la misma sea transferida a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) junto con la cesión de la Orden de Compra N° 33.682 en los términos allí previstos, destinada a la provisión de la “Solución físico digital de identificación, trazabilidad y control para instrumentos fiscales de AFIP”, en tanto dicho organismo recaudador es quien tiene competencia directa sobre las funciones involucradas en tales actividades, lo cual permitirá a CASA DE MONEDA S.A.U. reducir sus gastos operativos con el consiguiente alivio significativo en su estructura de costos, y concentrar al mismo tiempo sus recursos, aun limitados, hacia aquellas actividades que constituyen el núcleo de su objeto social.

Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ha prestado su conformidad a la transferencia a su órbita de las actividades referidas en el considerando anterior.

Que, por otro lado, con relación al área operativa “Pasaportes”, la misma incluye la línea de producción dedicada al armado y numeración de las libretas de pasaportes, y la personalización del chip del pasaporte electrónico de dichas libretas, como así también el empaque de las libretas terminadas y su preparación para entrega al cliente.

Que tales actividades se desarrollaron en el marco de un contrato suscripto entre la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” (hoy CASA DE MONEDA S.A.U.) con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cual se encuentra actualmente finalizado.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, el otorgamiento de los distintos tipos de pasaportes es facultad exclusiva del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) dentro la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y con la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que, en la medida en que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene competencia exclusiva en materia de otorgamiento de pasaportes, y considerando que las actividades vinculadas con el área operativa de “Pasaportes” de CASA DE MONEDA S.A.U. se superponen con aquellas, con sustento en las consideraciones vertidas en el Informe Complementario del Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U. antes referido, la transferencia de dicha área operativa al citado organismo permitiría no solo asegurar una gestión más eficiente, productiva y transparente, en línea con los principios de legalidad, especialidad y optimización de los recursos públicos, sino también una reducción de los gastos operativos de CASA DE MONEDA S.A.U., contribuyendo a que pueda focalizar sus capacidades y recursos en las actividades que hacen a su objeto principal.

Que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha prestado su conformidad a la transferencia a su órbita de las actividades referidas en el considerando anterior.

Que asimismo ha prestado conformidad la referida VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Que con relación a las actividades vinculadas a la “Billetera Virtual”, la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” celebró en abril de 2021 un acuerdo con la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para desarrollar una plataforma tecnológica de cuentas virtuales con servicios transaccionales, y en ese marco aprobó la adquisición de una Plataforma Transaccional Digital.

Que, con motivo de la referida adquisición, el 30 de abril de 2021 la ex SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” (hoy CASA DE MONEDA S.A.U.) emitió la Orden de Compra N° 32.346, y el 27 de abril de 2022 su Ampliatoria N° 33.124, ambas destinadas a la provisión de un “Software Plataforma Transaccional Digital Multipropósito”.

Que dicha Plataforma Digital Transaccional fue concebida como una solución tecnológica orientada a la emisión de cuentas virtuales del tipo Clave Virtual Uniforme (CVU) y la recepción de pagos desde ellas e incluye una consola de visualización de transacciones y estadísticas en tiempo real, una consola de administración de cuentas y DOS (2) versiones de billeteras digitales, personal y comercial, accesibles vía aplicación y web.

Que, no obstante lo anterior, conforme surge del Informe del Interventor antes indicado, a la fecha la mencionada plataforma presenta desarrollos y procesos aún pendientes de finalización y validación, no ha generado ingresos, contratos ni vinculación alguna con clientes para CASA DE MONEDA S.A.U.

Que dada esa situación, el 31 de marzo de 2025 CASA DE MONEDA S.A.U., continuadora de la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” suscribió un acuerdo con la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT), mediante el cual le otorgó una licencia de uso temporaria y no exclusiva por el plazo de SESENTA (60) días corridos, a fin de que la citada empresa pudiera probar la plataforma en un ambiente de producción y elaborar un informe técnico sobre el estado de sus funcionalidades.

Que, por otro lado, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) presta servicios al SECTOR PÚBLICO NACIONAL y al sector privado en la realización de proyectos informáticos, seguridad de la información y tecnologías de la información, junto con servicios de almacenamiento y transmisión de datos de todo tipo, a través de infraestructura propia o de terceros.

Que, en ese contexto, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) elaboró el respectivo informe sobre el estado de situación de la Plataforma Digital Transaccional el 18 de junio de 2025, y expresó que la plataforma se encuentra en un estado funcional suficiente para poder pasar a producción, con la corrección de los errores encontrados, siendo necesarias aproximadamente CIENTO SESENTA (160) horas de desarrollo para alcanzar tales correcciones, solicitando asimismo la cesión de la licencia en los términos acordados por un período necesario para el desarrollo y despliegue de la misma, en conjunto con las restantes soluciones de dicha empresa.

Que atento lo manifestado en el considerando precedente, resulta propicio que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) disponga de esa Plataforma, en tanto ello le permitirá culminar su desarrollo y consecuentemente fortalecer su posición en el mercado a través de la incorporación de un activo con potencial de expansión tecnológica y comercial, y también contribuirá a ordenar las actividades de CASA DE MONEDA S.A.U., por lo que se considera pertinente la transferencia de dicha área operativa junto con la cesión de la Orden de Compra N° 32.346 y su ampliatoria, destinadas a la provisión de un “Software Plataforma Transaccional Digital Multipropósito” desde CASA DE MONEDA S.A.U. a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT).

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) ha prestado su conformidad a la transferencia a su órbita de las actividades referidas en el considerando anterior.

Que, asimismo, ha prestado conformidad la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por otro lado, respecto del área operativa relativa a los servicios de atesoramiento y destrucción de dinero circulante al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) celebraron el 22 de abril de 2024, el “Contrato por el Servicio de Asistencia al Proceso de Destrucción, Atesoramiento y Disposición Final de Residuos” con una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del 1° de febrero de 2024, que finalizará el 31 de enero de 2026.

Que el contrato referido en el párrafo anterior comprende: la asistencia integral a la destrucción de billetes (incluyendo personal, mantenimiento, servicios generales y equipamiento); la recolección, transporte y disposición final de los residuos generados; la provisión de servicios accesorios al personal del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA); el atesoramiento de billetes y la utilización de espacios específicos para recepción, recuento, destrucción y administración de valores; y, finalmente, la posibilidad de brindar servicios conexos eventuales a requerimiento del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que, en tanto el contrato referido en el considerando precedente aseguraría la continuidad operativa de la sociedad, sobre la base de los fundamentos que surgen del Informe Complementario realizado por el Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U., resulta razonable propiciar que las actividades comprendidas en el mismo continúen siendo desarrolladas por esta sociedad al igual que las actividades relacionadas con la fabricación de billetes antes referida.

Que, a su vez, se espera que la reconformación de CASA DE MONEDA S.A.U., propiciada en el presente decreto, redunde en una disminución de costos operativos, permita reorientar los recursos disponibles y contribuya a concentrar los esfuerzos en sostener y reactivar aquellas actividades que aún presentan potencial.

Que las transferencias antes aludidas podrán comprender al personal especializado afectado a cada área operativa que se considere necesario para el funcionamiento de las mismas, así como también de los bienes que en cada caso correspondan, encontrándose facultados los organismos receptores de tales recursos a efectuar cualquier acto de administración y disposición que sea necesario para su mejor implementación.

Que en lo referente al citado traspaso de personal especializado deberá intervenir la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que, a su vez, a fin de dar acabado cumplimiento a las medidas dispuestas en el presente decreto, resulta necesario que la intervención de CASA DE MONEDA S.A.U. y los organismos o entidades receptores de las áreas operativas mencionadas, con la participación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria ‘AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS’, arbitren las acciones necesarias para hacer efectivo el traspaso del personal especializado y de los bienes afectados de conformidad con la normativa vigente, dentro del plazo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 295/25.

Que, por otro lado, en virtud de la reconformación propiciada será necesario transferir a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la totalidad de los inmuebles que se encuentran asignados a CASA DE MONEDA S.A.U. que hayan caído en desuso -previo informe de su interventor-, para su reasignación a otras jurisdicciones o bien para su disposición y/o enajenación.

Que las transferencias propiciadas evitan la duplicación de funciones y la intermediación de CASA DE MONEDA S.A.U., y resultan -según se indica en el Informe Complementario del Interventor antes indicado- en una disminución del DIECINUEVE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (19,62 %) en gastos de personal para la referida sociedad, porcentaje al cual deberán adicionarse los costos indirectos, y los servicios conexos, tales como mantenimiento de maquinaria, comedor, seguridad, limpieza, etc.; contribuyendo todo ello a generar una mayor eficiencia y simplificación en el funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, con el consiguiente ahorro en costos de transacción innecesarios.

Que, en virtud de la reconformación propiciada para CASA DE MONEDA S.A.U., resulta necesario que los representantes del ESTADO NACIONAL en el órgano de gobierno de la sociedad se pronuncien orgánicamente en orden a formar la voluntad social destinada a modificar su objeto social de acuerdo a las medidas propiciadas en el presente decreto.

Que la reconformación que se propicia por el presente decreto es acorde a las previsiones establecidas en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, por cuyo artículo 1° se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que, en ese contexto, el H. CONGRESO DE LA NACIÓN delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, todo ello por el plazo mencionado en el párrafo anterior.

Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 27.742 se establecieron las siguientes bases para la citada delegación: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, para el logro de los estándares fijados, a través del artículo 4° de la Ley N° 27.742 el PODER LEGISLATIVO NACIONAL facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156: (i) la modificación o transformación de su estructura jurídica; y (ii) su fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la declaración de emergencia pública dispuesta por el artículo 1° de la mencionada Ley N° 27.742 pone de manifiesto la gravedad institucional imperante e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, con el fin de evitar que se dilapiden los recursos públicos en estructuras ineficientes.

Que, desde el inicio de la gestión, esta Administración ha tomado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y asegurar que los recursos disponibles se asignen de manera eficiente, con el objetivo de potenciar el crecimiento económico y su contribución al desarrollo del país.

Que en el marco de la reestructuración integral del sector público encarada por este Gobierno, y en virtud de los principios de eficiencia y racionalización administrativa, resulta conveniente proceder con la reconformación de la estructura de CASA DE MONEDA S.A.U. a fin de simplificar la estructura del ESTADO NACIONAL, evitando la duplicidad de funciones y la transferencia de fondos del TESORO NACIONAL.

Que las transferencias de actividades, bienes y personal dispuestas en la presente medida no implicarán el incremento de unidades organizativas que conforman la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que, por otro lado, mediante el artículo 29 del Decreto N° 644/24 y su modificatorio, se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de dirigir y coordinar todas las acciones en materia de desenvolvimiento de las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a la modificación o transformación de su estructura jurídica, fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la aludida Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” tiene entre sus objetivos, el de dirigir, implementar y prestar asistencia a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que tengan participaciones accionarias en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, entre otros, en los procedimientos de intervención o disposición estratégica.

Que, en atención a las competencias asignadas a dicha Agencia y a las medidas urgentes que resulta necesario adoptar en cuanto a los planes de acción de CASA DE MONEDA S.A.U., es menester que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ejerza los derechos societarios que le correspondan al ESTADO NACIONAL por su participación en el capital accionario de CASA DE MONEDA S.A.U. en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.

Que, a fin de cumplir con los objetivos del presente decreto y las disposiciones del artículo 48 del Decreto N° 70/23, resulta necesario sustituir los artículos 1º y 3º, y derogar los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9° de la Ley Nº 21.622.

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar al titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” a dictar las normas aclaratorias y complementarias que estime necesarias a fin de dar cumplimiento al presente.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros realizará las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento al presente acto.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que ha tomado intervención la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el inciso b) del artículo 4° de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reconformación estructural y operativa de CASA DE MONEDA S.A.U. de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4º de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, y de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los representantes del ESTADO NACIONAL para que en Asamblea General Extraordinaria de CASA DE MONEDA S.A.U. den cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° y arbitren las medidas que correspondan para transferir las actividades, el personal especializado y los bienes muebles que integran las siguientes áreas operativas de la sociedad:

a. “Instrumentos Fiscales de Control (IFC) y servicio de trazabilidad” de CASA DE MONEDA S.A.U. a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). Dicha área operativa involucra las actividades relativas a la línea de impresión y codificación de instrumentos fiscales de control, de productos gravados por la Ley de Impuestos Internos Nº 24.674. La referida línea incluye, la impresión de pliegos de IFC, corte, codificación y preparación para entrega de dichos instrumentos, así como también el servicio de activación en las tabacaleras. Asimismo se cede la posición contractual respecto de la Orden de Compra N° 33.682.

b. “Pasaportes” de CASA DE MONEDA S.A.U. a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Dicha área operativa incluye las actividades relativas a la línea de producción dedicada al armado y numeración de las libretas de pasaportes, y la personalización del chip del pasaporte electrónico de dichas libretas como así también el empaque de las libretas terminadas y su preparación para la entrega al cliente.

c. “Billetera Virtual” de CASA DE MONEDA S.A.U. a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT). Dicha área operativa incluye las actividades relativas a la operación de la Plataforma Digital Transaccional, concebida como una solución tecnológica orientada a la emisión de cuentas virtuales del tipo Clave Virtual Uniforme (CVU) y la recepción de pagos desde ellas, e incluye una consola de visualización de transacciones y estadísticas en tiempo real, una consola de administración de cuentas y DOS (2) versiones de billeteras digitales, personal y comercial, accesibles vía aplicación y web. Asimismo, se cede la posición contractual respecto la Orden de Compra N° 32.346 y su ampliatoria.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 21.622 por los siguientes:

“ARTÍCULO 1º - CASA DE MONEDA S.A.U. tendrá a su cargo las siguientes actividades:

a) La fabricación de dinero circulante y especies valoradas que le requiera el ESTADO NACIONAL.

b) Asistencia en el proceso de atesoramiento, destrucción y disposición final de residuos de dinero circulante.

c) Realizar toda clase de impresos para entidades públicas o privadas, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales y/o Estados extranjeros”.

“ARTÍCULO 3º - CASA DE MONEDA S.A.U. se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias y por las normas que se establezcan en su respectivo estatuto”.

ARTÍCULO 4°.- Los representantes del ESTADO NACIONAL en el órgano de gobierno de CASA DE MONEDA S.A.U. adoptarán las medidas que resulten necesarias para efectivizar la reconformación estructural y operativa prevista en el artículo 1° de la presente medida, mediante la pertinente reforma del estatuto social y su consiguiente inscripción registral ante el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 5°.- Deróganse los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9° de la Ley N° 21.622.

ARTÍCULO 6°.- CASA DE MONEDA S.A.U. y los organismos receptores mencionados en el artículo 2º del presente, con la participación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria ‘AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS’, deberán arbitrar, dentro del plazo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 295/25, las acciones necesarias para hacer efectivo el traspaso del personal especializado y de los bienes muebles afectados a las transferencias ordenadas en el presente acto que se consideren necesarios para el funcionamiento de las mismas.

Los referidos organismos receptores quedan facultados a efectuar todos aquellos actos de administración y disposición que sean necesarios para su mejor implementación.

La SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO deberá tomar la intervención de su competencia en lo referido al traspaso del personal especializado que se propicia por medio del presente acto.

ARTÍCULO 7°.- Transfiérese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la totalidad de los inmuebles que se encuentran asignados a CASA DE MONEDA S.A.U. que hayan caído en desuso, para su reasignación a otras jurisdicciones o bien para su disposición y/o enajenación.

Quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del presente artículo aquellos inmuebles que sean requeridos por alguna jurisdicción a través de una solicitud formal dirigida a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), la que deberá estar fundada en criterios objetivos que acrediten su necesidad.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 296 del 31 de marzo de 1997 por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO establecerá los modelos de instrumentos fiscales de control y dispondrá, según sus necesidades, las herramientas para su actualización, modernización y suministro”.

ARTÍCULO 9º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ejercerá los derechos societarios que le correspondan al ESTADO NACIONAL por su participación en el capital accionario de CASA DE MONEDA S.A.U. en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 10.- El titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” dictará las normas aclaratorias y complementarias que estime necesarias a fin de dar cumplimiento al presente.

ARTÍCULO 11.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento al presente acto.

ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13. - Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 01/07/2025 N° 45800/25 v. 01/07/2025

Fecha de publicación 01/07/2025