MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 124/2025
RESOL-2025-124-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-29635125-APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 316 de fecha 23 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 756 de fecha 11 de abril del 2025 del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, las Disposiciones Nros. 198 de fecha 23 de mayo de 2023 y 499 de fecha 14 de noviembre de 2023 ambas de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, y en ella se encomendó a la Autoridad de Aplicación la definición de los requisitos necesarios que las empresas deben cumplir para ser consideradas como tales.
Que el Artículo 2° de la citada norma, encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias.
Que asimismo, establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada y que definirá las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas y medianas empresas.
Que la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, establece que a fin de unificar criterios respecto del régimen general instituido por la Ley N° 24.467 y contar con una única definición de micro, pequeña y mediana empresa, se adopta la definición prevista en el Artículo 2° de esta última.
Que asimismo, mediante su Artículo 55, designa como autoridad de aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a su vez , a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, junto a los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las Leyes N° 24.467, N° 25.300, N° 25.872, N° 27.264, N° 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.
Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones, se creó el Registro de Empresas MiPyMES, con las finalidades consignadas en el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y se definieron las características relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
Que el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, enumera las formas asociativas que pueden formar parte del Registro de Empresas MiPyMES, a su vez menciona que para hacer efectiva la extensión de beneficios dispuesta en el cuarto párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, en favor de las mismas, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de aquellas cumplan con los requisitos establecidos por la medida indicada y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES.
Que, asimismo, en el mencionado artículo, también se determinó que las mismas deberán informar mediante declaración jurada los datos relativos a sus miembros o integrantes, a través de la plataforma que a esos fines se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyMES o a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que no obstante ello, mediante la Disposición N° 198 de fecha 23 de mayo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO se dispuso dejar sin efecto hasta el 15 de noviembre de 2023 los requisitos antes enunciados, conforme los argumentos expuestos en la solicitud efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a fin de acompañar a las cooperativas en la adaptación de sus procesos y en la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES de parte de las personas asociadas a las mismas, atento a que resultaba excesivamente dificultoso el proceso de cumplimiento de dichos requisitos debido al gran número de asociados que presentan la mayor parte del universo cooperativo, generando de esta manera un perjuicio en contra del ecosistema cooperativista.
Que posteriormente mediante la Disposición N° 499 de fecha 14 de noviembre de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO se prorrogó nuevamente el plazo mencionado en el párrafo anterior hasta el 15 de mayo de 2024, atento a una nueva presentación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) en la cual manifestó aún estar trabajando en la elaboración de una normativa superadora que resuelva de manera definitiva la caracterización de las Cooperativas junto a la adaptación de los distintos sistemas para que se pudiera dar cumplimiento a ambos requisitos.
Que asimismo una vez cumplido el plazo mencionado en el considerando inmediato anterior y no habiéndose encontrado una solución a la problemática antes mencionada, de conformidad con lo argumentado en una nueva presentación realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), se estableció nuevamente dejar sin efecto dichos requisitos hasta el 31 de mayo de 2025, mediante la Resolución N° 316 de fecha 23 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que es dable destacar que, a los efectos de simplificar la inscripción de las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) se comprometió, a través de la Nota NO-2025-29403636-APN-PI#INAES, a disponibilizar un mecanismo informático para que las cooperativas puedan declarar a sus miembros o integrantes, para luego transmitir dicha información a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en tal sentido a través de la Resolución N° 756 de fecha 11 de abril del 2025 el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) aprobó el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales bajo el cual, dichas entidades deberán presentar al mencionado Instituto la información contenida en sus registros de asociados, a través de transmisión electrónica a su sitio web.
Que, por otra parte, en el Artículo 4° de la mencionada resolución, indica que la información de inicio requerida por el Artículo 2° deberá transmitirse al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la entrada en vigencia de dicha resolución. Asimismo, resalta que no obstante dicho plazo, las cooperativas que pretendan su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs, deberán presentar la información de inicio con anterioridad al 31 de mayo del corriente año para que luego se comparta con la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento.
Que, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme el Informe Técnico obrante como IF-2025-62670409-APN-DNFCP#MEC se expidió respecto de la pertinencia de realizar modificaciones en el procedimiento de categorización de las cooperativas, atento al nuevo sistema aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
Que en esa línea conforme surge del informe técnico previamente citado, resulta necesario establecer un procedimiento específico para la obtención de la información respecto de la nómina de integrantes de las cooperativas que permita, a partir de los datos brindados por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) mediante la aplicación del Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales, aprobado por la Resolución N° 756/25 del citado Instituto, realizar las actividades tendientes a determinar la condición MiPyME de los mismos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones. Ello, a los efectos del análisis de la incorporación de la cooperativa en el Registro de Empresas MiPyMEs.
Que asimismo el citado informe técnico recomienda que la implementación del procedimiento específico sea de aplicación a las solicitudes de inscripción realizadas a partir del 1° de junio de 2025, teniendo en cuenta que el 31 de mayo de 2025 concluyó la prórroga dispuesta en la Resolución N° 316/24 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y que en ese marco corresponde establecer el tratamiento correspondiente a las cooperativas que desde dicha fecha tienen sus solicitudes de inscripción al Registro de Empresas MiPyMEs en estado pendiente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, el Artículo 55 de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el último párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones por los siguientes:
“A tales efectos, las formas jurídicas asociativas contempladas en el punto 1) del presente artículo deberán informar mediante declaración jurada los datos relativos a sus miembros o integrantes, a través de la plataforma que a esos fines se fijará en la página web del Registro de Empresas MiPyMEs o a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Cabe destacar que para aquellos sujetos contemplados en el punto 2) del presente Artículo, se considerará la nómina de los integrantes que surja de la información presentada en el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, o del que en el futuro lo reemplace. Ello a fin de verificar la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs de los miembros o integrantes de acuerdo a lo establecido en la presente norma. Al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs, se verificará que la última presentación en el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales se haya efectuado en tiempo y forma de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 756/25 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) o la que en futuro la reemplace.”
ARTÍCULO 2°.- El procedimiento establecido en el Artículo 1° de la presente medida se aplicará a las solicitudes de inscripción al Registro de Empresas MiPyMEs efectuadas a partir del 1° de junio de 2025.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
e. 24/06/2025 N° 43169/25 v. 24/06/2025
Fecha de publicación 24/06/2025