COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 15/2025
San Salvador de Jujuy, 11/06/2025
VISTO:
Las Resoluciones Generales CA Nros. 2/2019, 11/2020 y 8/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2/2019 (y sus modificatorias), la Comisión Arbitral aprobó el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Que son las jurisdicciones adheridas las encargadas de fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes que permitan el funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Que en este orden, corresponde a esta Comisión Arbitral tomar conocimiento de lo resuelto por el Comité SURA e introducir las modificaciones a la Resolución General CA N.° 2/2019 y sus modificatorias (TO Resolución General N° 8/2021).
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Tomar conocimiento de la decisión adoptada por las jurisdicciones adheridas al Sistema SIRTAC en el ámbito del Comité de Administración del SURA, a fin de incorporar el punto 10 al artículo 2° del Anexo I de la Resolución General CA N° 2/2019 y sus modificatorias (TO Resolución General N° 8/2021) Reglas y/o pautas comunes para ser observadas en las normas locales con relación a los contribuyentes alcanzados:
“10.- Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina”.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano
e. 23/06/2025 N° 42861/25 v. 23/06/2025
Fecha de publicación 23/06/2025