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13 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4055/2025

DI-2025-4055-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025

VISTO el expediente EX-2025-56017323-APN-DGA#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y la Disposición DI-2024-11420-APN- ANMAT#MS del 26 de diciembre 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la alimentación humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dicha materia.

Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros productos, de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y los materiales en contacto con los alimentos.

Que en la Disposición DI-2024-11420-APN-ANMAT#MS se encuentran previstos los trámites relacionados con productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación/exportación, análisis de Laboratorio, autenticaciones y red federal de laboratorios que se encuentran previstos ante esta Administración Nacional y los montos que se perciben en relación con los referidos trámites.

Que se procedió a realizar una revisión integral de los procedimientos administrativos vigentes con el objetivo de simplificar, modernizar, optimizar procesos y desburocratizar los trámites a cargo del organismo, señalados en el párrafo precedente.

Que como consecuencia de ello se dispuso la revisión de los trámites vigentes vinculados a registros y autorizaciones, resultando una visión integradora y optimizada de los rubros anteriormente mencionados en consonancia con los principios de eficiencia y racionalidad que orientan la política nacional de modernización del Estado.

Que en ese marco se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación y simplificación de trámites, tendientes a optimizar recursos y agilizar procesos ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa.

Que en virtud de lo expuesto resulta pertinente sustituir la nómina de trámites, correspondiendo derogar el anexo IF -2024-137772929-APN-DGA#ANMAT de la Disposición DI-2024-11420-APN-ANMAT#MS.

Que el Instituto Nacional de Alimentos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese la nómina simplificada de trámites que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - Instituto Nacional de Alimentos - conforme el detalle que como Anexo IF-2025-62703694-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.-Derógase el Anexo IF-2024-137772929-APN-DGA#ANMAT de la Disposición DI-2024-11420- APN-ANMAT#MS.

ARTÍCULO 3°- La presente disposición entrará en vigencia a los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Alimentos; a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/06/2025 N° 41238/25 v. 13/06/2025

Fecha de publicación 13/06/2025