ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4053/2025
DI-2025-4053-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025
VISTO el expediente EX-2025-56026197-APN-DGA#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y la Disposición DI-2024-11421-APN- ANMAT#MS del 26 de diciembre 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina; de los productos de higiene, tocador y cosmética humana y de las drogas y materias primas que los componen, así como también de los productos de uso doméstico (domisanitarios).
Que en la Disposición DI-2024-11421-APN-ANMAT#MS se encuentran previstos los trámites relacionados con tránsito interjurisdiccional de droguerías, distribuidoras y/u operadores logísticos de especialidades medicinales, productos cosméticos, de higiene personal y perfumes, productos de higiene oral de uso odontológico, productos de uso doméstico (domisanitarios) y productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal.
Que se procedió a realizar una revisión integral de los procedimientos administrativos vigentes con el objetivo de simplificar, modernizar, optimizar procesos y desburocratizar los trámites a cargo del organismo señalados en el párrafo precedente.
Que como consecuencia de ello, se dispuso la revisión de los trámites vigentes vinculados a registros y autorizaciones, resultando una visión integradora y optimizada de los rubros anteriormente mencionados, en consonancia con los principios de eficiencia y racionalidad que orientan la política nacional de modernización del Estado.
Que en ese marco se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación y simplificación de trámites, tendientes a optimizar recursos y agilizar procesos ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa.
Que en virtud de lo expuesto resulta pertinente sustituir la nómina de trámites, correspondiendo derogar el anexo IF-2024-137108678-APN-DGA#ANMAT de la Disposición DI-2024-11421-APN-ANMAT#MS.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la nómina simplificada de trámites que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud - conforme el detalle que como IF-2025-62701157-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.-Derógase el Anexo IF-2024-137108678-APN-DGA#ANMAT de la Disposición DI-2024-11421- APN-ANMAT#MS.
ARTÍCULO 3°- La presente disposición entrará en vigencia a los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud; a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/06/2025 N° 41240/25 v. 13/06/2025
Fecha de publicación 13/06/2025