ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3801/2025
DI-2025-3801-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-36945380- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la División de Alimentos del Ministerio de Salud de la provincia de San Juan a través del Incidente Federal N° 4609, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Salsa de tomate libre de gluten, marca Profecía, Cont. Neto 950 gr, elaborado y envasado por: JARAMA S.R.L., RNE N° 18000790, RNPA N° 18005316, Av. Libertador Gral. San Martin 2337 (Este) Santa Lucía, San Juan, Argentina”.
Que la empresa JARAMA SRL presentó, ante la División de Alimentos del Ministerio de Salud de la provincia de San Juan, una nota informando que detectó la comercialización de un producto que utiliza su marca y sus números de registros sanitarios que no es elaborado por ellos, en un local comercial en la localidad de Luján de Cuyo, provincia de Mendoza.
Que a su vez, la mencionada empresa manifestó, que desconoce la procedencia y contenido de la “Salsa de tomate libre de gluten, marca Profecía” debido a que ellos elaboran TOMATE TRITURADO – LIBRE DE GLUTEN bajo el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 18000790 y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 18-005316, que se envasa en botellas de vidrio con tapa axial de 950 gr., 500 gr. y en envases de hojalata de 8 kg; pero no elaboran salsa, y enumeró las diferencias más notorias que identificó entre el producto legítimo y el producto investigado.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), solicitó la colaboración del Departamento de Inocuidad Alimentaria de la provincia de Mendoza, a fin de realizar una inspección en el local expendedor para verificar la comercialización del producto investigado.
Que en consecuencia, el Departamento de Inocuidad Alimentaria de la provincia de Mendoza, informó que corroboró la comercialización de botellas del producto “Salsa de tomate libre de gluten, marca Profecía”, en envases de 500 g y procedió a la intervención de la mercadería conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo la marca y los registros sanitarios que pertenecen a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Salsa de tomate libre de gluten, marca Profecía, elaborado y envasado por: JARAMA S.R.L., RNE N° 18000790, RNPA N° 18005316, Av. Libertador Gral. San Martin 2337 (Este) Santa Lucía, San Juan, Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo la marca y los registros sanitarios que pertenecen a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de forma comparativa del producto ilegal y del producto genuino como Anexo, que como IF-2025-41361015-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/06/2025 N° 41122/25 v. 13/06/2025
Fecha de publicación 13/06/2025