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13 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 32/2025

RESFC-2025-32-APN-SGS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-128053763- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Mg. Marta Sofia GOZZI solicitó la incorporación al Código Alimentario Argentino (CAA) del Alpiste (Phalaris canriensis) en cuatro variedades de alpiste marrón (CDC Maria, CDC Togo, CDC Bastia y CDC Calvi) y una variedad de alpiste amarillo (CDC Cibo).

Que las mencionadas variedades fueron desarrolladas y aprobadas por el Ministerio de Salud de Canadá a fin de obtener variedades sin la presencia de fibras/cáscaras de óxido de silicio (hairless o glabras) que pueden causar irritación.

Que el Ministerio de Salud de Canadá notificó a la Comisión de Desarrollo de Semillas de Canarias de Saskatchewan (CDCS) su aprobación para la venta de estas variedades de alpiste, tanto de color marrón como amarillo (Phalaris canariensis L.), para su consumo humano como grano de cereal.

Que la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés, Food and Drug Administration) ha considerado a estas variedades como “Generalmente reconocido como seguro” (GRAS, por sus siglas en inglés, Generally Recognized as Safe).

Que el alpiste es un cereal con alto valor nutricional, el cual tiene alrededor de un 5 % más de proteínas que el trigo y no contiene gluten.

Que para la elaboración de la propuesta se tomó como antecedente normativo el Decreto Real de España N° 2484/1967 (Actualizado al 1 de septiembre de 2021) CAPÍTULO XVII, puntos 3.17.02 y 3.17.11, y la Resolución de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil (ANVISA): RESOLUÇÃO DA DIRETORIA COLEGIADA - RDC N° 711, DE 1° DE JULHO DE 2022; donde se encuentran requisitos y antecedentes de reconocimiento de la especie.

Que en el proyecto de Resolución Conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los servicios jurídicos permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Artículo 660 bis al Código Alimentario Argentino (CAA), en el Capítulo IX: Alimentos Farináceos- Cereales, harinas y derivados, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 660 bis: Se entiende por Alpiste a los granos sanos, limpios y bien conservados de la especie Phalaris canariensis L., en sus variedades de alpiste marrón (CDC Maria, CDC Togo, CDC Bastia, CDC Calvi) y alpiste amarrillo (CDC Cibo) y aquellas variedades que demuestren que no poseen fibras de sílica (tricomas o pelos) por tratamiento tecnológico adecuado que las remuevan o por ser una variedad genéticamente libre de estas.

Deberán responder a las siguientes especificaciones:

Humedad, Máximo 13 %

Elementos extraños, Máximo, 1 %.

Este producto se denominará: Alpiste var… (seguido del nombre de la variedad).

Además, deberá indicar seguido de la denominación de venta la frase: “Apto para consumo humano”.”

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta

e. 13/06/2025 N° 40929/25 v. 13/06/2025

Fecha de publicación 13/06/2025