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13 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 31/2025

RESFC-2025-31-APN-SGS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2019-112465865- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GESON S.A. solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la incorporación del Aceite de Palta o Aceite de Aguacate al Código Alimentario Argentino (CAA).

Que es un producto que se caracteriza por presentar un alto porcentaje de ácido oleico en su composición.

Que existe evidencia de comercialización del producto en países tales como México y Perú.

Que, el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites (CCFO) en su 28° Reunión en Kuala Lumpur (Malasia), realizada en febrero de 2024, acordó remitir el proyecto de enmienda/revisión de la Norma para aceites vegetales especificados (CXS 210-1999); la cual incluye el aceite de aguacate, para su adopción en el trámite 8 por la Comisión de Codex Alimentarius (CAC) en su 47° período de sesiones.

Que para la elaboración de la propuesta se tomaron como antecedentes los parámetros establecidos en la Norma para aceites vegetales especificados CXS 210-1999 del Codex Alimentarius; como así también los parámetros establecidos en la mencionada enmienda.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello;

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 528 bis del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 528 bis: Con la denominación de “Aceite de Palta” o “Aceite de Aguacate” se entiende el producto extraído del mesocarpio de Persea americana o por procesamiento del fruto entero por procedimientos exclusivamente mecánicos, pudiendo haber sido modificado por lavado, sedimentación, centrifugación y/o filtración únicamente. No se permite el uso de aditivos alimentarios.

Composición de ácidos grasos determinada por cromatografía en fase gaseosa (expresada como porcentaje del total de ácidos grasos).

· C6:0, C:8, C:10 y C:12: ND

· C14:0: ND - 0,3

· C16:0: 11,0 - 26,0

· C16:1: 4,0– 17,1

· C17:0 ND - 0,3

· C17:1: ND - 0,1

· C18:0: 0,1 - 1,3

· C18:1: 42,0 - 75,0

· C18:2: 7,8 - 19,0

· C18:3:0,5 - 2,1

· C20:0: ND - 0,7

· C20:1: ND - 0,3

· C20:2: ND

· C22:0: ND - 0,5

· C22:1, C 22:2: ND

· C24:0: ND - 0,2

· C24:1: ND - 0,2

Deberán responder a las siguientes características físico-químicas:

ACEITE DE PALTA
PARÁMETROSMÍNIMOMÁXIMO
Índice de Peróxidos (meq. O₂/Kg aceite)-10
Materia volátil a 105°C, en % m/m-0,2
Densidad relativa (x°C/agua a 20°C)*0,9100,920
Materia insaponificable en (g/Kg)-≤19,0
Índice de refracción (ND 40°C)1,4581,470
Índice de yodo7895
Índice de saponificación mg KOH/g aceite170202

(*)(x=20ºC)”

ARTÍCULO 2º. - La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta

e. 13/06/2025 N° 40937/25 v. 13/06/2025

Fecha de publicación 13/06/2025