INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 434/2025
RESOL-2025-434-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-05083355-APN-SGS#INCAA, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 28 de agosto de 2002 y N° 202 del 28 de febrero de 2024; la Resolución INCAA N° 18 de fecha 13 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante, Ley de Cine, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones de la ley.
Que el artículo 24 de la Ley de Cine establece que el Fondo de Fomento Cinematográfico podrá destinarse, entre otras actividades, a la participación de proyectos nacionales en eventos audiovisuales, así como a la promoción internacional de las producciones nacionales.
Que la misión del INCAA es promover y regular la actividad audiovisual argentina, dirigiéndose a las audiencias locales e internacionales, apoyando la innovación, la profesionalización y la calidad en cada etapa de la producción audiovisual, con el objetivo de fortalecer la industria audiovisual como un sector competitivo, moderno y sustentable que contribuya a la identidad cultural del país y expanda sus fronteras hacia nuevos mercados globales.
Que el respaldo a los proyectos audiovisuales nacionales para promover su presencia en eventos y mercados internacionales resulta esencial para la consolidación de una producción audiovisual autónoma, competitiva y de calidad en el contexto internacional, contribuyendo al fortalecimiento de la identidad cultural del país y al desarrollo del talento y la industria local.
Que en este marco resulta pertinente definir pautas para el apoyo a proyectos nacionales que faciliten su participación en diferentes eventos, mercados y laboratorios audiovisuales internacionales, en adelante los eventos audiovisuales.
Que, debido a la variedad y cantidad de eventos audiovisuales, se ha realizado una selección de aquellos de reconocido prestigio internacional que cuentan con seleccionadores y curadores para la detección del potencial de los participantes.
Que, de esta manera, cada uno de los eventos audiovisuales realiza la selección de proyectos o participantes, validando y transparentando el otorgamiento de las ayudas por parte del INCAA a los proyectos o participantes por ellos seleccionados.
Que los organizadores de los eventos audiovisuales cubren parcialmente los gastos de los seleccionados, quedando el resto a cargo del participante.
Que, para acceder a la ayuda económica, los proyectos seleccionados deberán cumplir con ciertos requisitos al momento de solicitar la misma, los cuales se detallan en el Anexo I de la presente resolución.
Que debe aplicarse una unidad de cálculo para la determinación de los montos de las ayudas económicas.
Que resulta conveniente que dicha unidad de cálculo para las ayudas económicas sea el valor promedio de las entradas de cine, determinado por la Subgerencia de Exhibición y Fiscalización del Organismo cada bimestre, y publicado en la página web del INCAA, medida que permitirá que los montos de las ayudas se actualicen periódicamente.
Que deben establecerse las pautas para la rendición de las ayudas que garanticen la transparencia y eficiencia en la utilización de los fondos.
Que la Coordinación de Planificación e Inversiones dependiente de la Subgerencia de Gestión Presupuestaria y Financiera, conforme IF-2025-38092546-APN-SGGPYF#INCAA, informa que la Resolución INCAA N.º 18-E/2025, la cual aprobó la distribución inicial de créditos presupuestarios, contempla un monto de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 472.285.000.-) destinado a apoyos para Festivales Internacionales.
Que la SUBGERENCIA FILM COMMISSION, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para dictar la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y de los Decretos N° 1536/2002 y 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crear el Programa para el Desarrollo de Proyectos y Talentos Nacionales a nivel Internacional.
ARTÍCULO 2°. – Aprobar el procedimiento establecido en el Anexo I y II identificados como IF-2025-60839167-APN-FC#INCAA e IF-2025-60841197-APN-FC#INCAA, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la ayuda económica que reciba el proyecto seleccionado será en carácter de reintegro, debiendo presentar la documentación correspondiente a la rendición en los plazos y conforme la normativa establecida en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.– Establecer que cada proyecto o beneficiario podrá recibir hasta DOS (2) ayudas por año para participar en los eventos audiovisuales especificados en el Anexo II, el cual establece los topes máximos por cada uno de ellos.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que para ser beneficiario de las ayudas económicas aquí detalladas el solicitante debe estar inscripto en el “Registro de Comités y Jurados” y no haber rechazado la participación al ser convocado.
ARTÍCULO 6°. – Establecer que el valor de la entrada promedio a ser utilizado para el cálculo de la ayuda económica será el vigente al momento de inicio del evento audiovisual para el que fue requerida la misma.
ARTÍCULO 7º.- Se faculta a la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS para suscribir la Disposición de otorgamiento de la ayuda económica en el marco de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Imputar los gastos a la partida presupuestaria correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/06/2025 N° 40924/25 v. 13/06/2025
Fecha de publicación 13/06/2025