BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8248/2025
02/06/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:
Ref.: RUNOR 1-1899. Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.539). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir el punto 1.1.2.3. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:
“1.1.2.3. En los demás casos, la SEFYC notificará a los imputados la apertura del sumario en el domicilio aludido en el punto 1.1.4. El plazo para tomar vista, presentar descargos y ofrecer pruebas será de 10 (diez) días contados a partir del día siguiente de la pertinente notificación. La vista conferida deberá tomarse en dependencias del BCRA.
En los casos donde el sumariado se encuentre domiciliado fuera de un radio de 100 (cien) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el plazo de 10 (diez) días aludido se ampliará a razón de 1 (un) día por cada 200 (doscientos) kilómetros o fracción que no baje de 100 (cien) kilómetros.
En los casos donde el sumariado se encuentre domiciliado fuera del territorio de la República Argentina, el plazo para tomar vista, presentar descargos y ofrecer pruebas se[1]rá de 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir del día siguiente de la pertinente notificación. La vista conferida deberá tomarse en dependencias del BCRA.”
2. Sustituir el punto 1.1.5. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:
“1.1.5. Notificaciones.
Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare.
Podrá realizarse:
a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal o autorizado al expediente, dejándose constancia expresa y previa justificación de identidad del notificado; se certificará copia íntegra del acto, si fuere reclamada.
b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo.
c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
d) Por telegrama con aviso de entrega.
e) Por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción; en este caso el oficio y los documentos anexos deberán exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien los sellará juntamente con las copias que se agregarán al expediente.
f) Por carta documento.
g) Por los medios que indique la autoridad postal, a través de sus permisionarios, conforme a las reglamentaciones que ella emite.
h) Por notificación al domicilio electrónico, según lo establecido en la Sección 7.
En los casos de notificación de la resolución de apertura del sumario financiero y/o de la resolución final en sumarios iniciados por incumplimientos catalogados con gravedad muy alta o alta, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias podrá disponer para las entidades reguladas por el BCRA que dicha resolución sea notificada en forma personal a la máxima autoridad de la entidad.”
3. Sustituir el punto 1.1.7. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:
“1.1.7. De la prueba. Alegato.
1.1.7.1. En el momento de deducir los descargos y alegar las defensas pertinentes, se deberá ofrecer toda la prueba que se pretenda producir y acompañar la documental de que se disponga. Si ésta no se halla a disposición del sumariado, deberá ser individualizada, indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encuentra.
Cuando se incorporare documental en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada por traductor público matriculado, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, excepto que, por su naturaleza, el contenido del que pretenda valerse el sumariado surja manifiesto conforme lo argumentado. Ello sin perjuicio de la facultad de la SEFYC de disponer la incorporación de documentación traducida en idioma nacional para lo que otorgará un plazo razonable.
La SEFYC ordenará la producción de la prueba que resulte conducente y rechazará, fundadamente, la que se estime inconducente.
La resolución que denegare prueba será recurrible únicamente en ocasión de los recursos previstos en el artículo 42 de la LEF.
La producción de la prueba admitida deberá efectuarse dentro de un período de 15 (quince) días, conforme lo determine la SEFYC de acuerdo con las circunstancias inherentes al trámite del sumario.
Durante el período de prueba las resoluciones quedarán notificadas tácitamente, se tendrán como días de vista los martes y viernes o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuera feriado.
1.1.7.2. La prueba de informes deberá versar sobre hechos concretos, claramente individualizados y controvertidos en las actuaciones, su diligenciamiento estará a cargo del oferente y deberá procurarse su producción dentro del término acordado.
Los oficios serán firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante del sumariado con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, se adoptarán las correspondientes medidas tendientes a hacer efectiva su responsabilidad disciplinaria.
Si vencido el plazo fijado para contestar los informes las oficinas públicas y/o entidades privadas no los hubieren remitido, se tendrá por desistida esa prueba a quien la pidió, sin sustanciación alguna, si dentro del tercer día de acaecido el vencimiento no solicitara su reiteración. La solicitud de oficio reiteratorio será admisible hasta en dos oportunidades.
1.1.7.3. Cuando en la prueba ofrecida se incluya la de testigos, en el momento de deducir los descargos deberá agregarse el pliego o cuestionario a tenor del cual se pide que sean interrogados los testigos ofrecidos.
El número de testigos no debe exceder de 2 (dos) por cada hecho a probar ni de 20 (veinte) en total. El ofrecimiento de los testigos deberá efectuarse con expresión de sus nombres, profesión y domicilio actualizado, quedando su comparecencia en todos los casos a cargo del oferente.
Se tendrá por desistido al testigo sin sustanciación alguna, si los datos denunciados no posibilitaran su individualización, o no se acompañara al momento de presentar el descargo el interrogatorio pertinente, o no compareciera sin causa justificada y debidamente acreditada en oportunidad de la primera audiencia fijada o su supletoria.
Los pliegos o cuestionarios que sean presentados en sobres cerrados serán abiertos a efectos de evaluar si resulta conducente la medida ofrecida, dejando constancia en acta de la apertura. Cumplido dicho trámite, los pliegos se reservarán nuevamente.
1.1.7.4. La prueba pericial será admitida cuando, a juicio de la Institución, existieran respecto de la documental acompañada, dudas acerca de su autenticidad o algún otro tipo de cuestión a dilucidarse por este medio probatorio.
El plazo máximo para producir los informes técnicos será de 20 (veinte) días, pudiendo ampliarse si existieren motivos atendibles y a pedido de quien deba producirlos, por el tiempo razonable que fuere necesario, para salvaguarda del derecho de defensa de los sumariados.
1.1.7.5. Una vez producidas todas las pruebas se dictará el auto de clausura del período correspondiente, el cual se notificará a los sumariados, para que dentro del plazo de 10 (diez) días puedan presentar alegatos sobre las pruebas ofrecidas y producidas durante la tramitación del sumario.
1.1.7.6. Si previo a la emisión del informe final sobre las actuaciones previsto en el punto 1.1.10., la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero considerara necesaria la producción de alguna medida probatoria adicional, podrá ordenarla como medida para mejor proveer, la que se producirá con notificación a los interesados, rigiendo para esta medida lo dispuesto en materia recursiva en el punto 1.1.7.1.”
4. Sustituir el punto 1.1.10. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:
“1.1.10. Informe final sobre las actuaciones. Proyecto de Resolución. Reserva. Notificaciones.
Recibidos los descargos, producidas las pruebas que fueran conducentes y practicadas todas aquellas diligencias y actuaciones que se consideren necesarias y oportunas para reunir constancias y elementos de juicio, la SEFYC a través de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero producirá el proyecto de resolución en el que se formulen las conclusiones que resulten de lo actuado.
A partir de la incorporación del mencionado proyecto las actuaciones quedan reserva[1]das, pudiendo los sumariados solo tener acceso a lo actuado con anterioridad. Las presentaciones que se formulen con posterioridad quedarán reservadas en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero para su oportuna incorporación a las actuaciones quedando supeditado su análisis a que el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias no haya dictado la resolución que implique la conclusión del sumario.
En los demás supuestos en que corresponda la reserva total o parcial de las actuaciones será de aplicación lo previsto en el punto 1.1.11.7.
Todas las notificaciones se efectuarán por alguno de los medios dispuestos en el punto 1.1.5. al domicilio que corresponda según se señala en el punto 1.1.4.”
5. Sustituir el punto 1.1.11.1. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:
“1.1.11.1. Durante el proceso de sustanciación de los sumarios, todos los escritos y documentos –descargos, ofrecimiento de prueba, peticiones, recursos, poderes, prueba documental, constancias de diligenciamiento de pruebas, pliegos o cuestionarios de testigos, alegatos y cualquier otros– que presenten los sumariados, sus apoderados y/o sus letrados patrocinantes, deberán ser ingresados por Mesa de Entradas del BCRA, con la debida identificación del sumario o expediente al que correspondan, en formato papel. Se entregará al presentante una constancia de su recepción. Estos escritos y documentos se digitalizarán e incorporarán al expediente electrónico mediante un archivo “.pdf”.
En igual sentido se procederá al recibir la prueba informativa, pericial o testimonial, elaborándose respecto de esta última el acta correspondiente en formato papel, que será suscripta por el testigo, los letrados y el sumariante para su posterior digitalización e incorporación al expediente electrónico.
En el caso de la prueba testimonial, si el pliego o cuestionario a tenor del cual se pide que sean interrogados los testigos ofrecidos se presentara en un sobre cerrado se aplicará a su respecto lo dispuesto en el punto 1.1.7.3.”
6. Sustituir el punto 1.1.11.7 del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:
“1.1.11.7. En el caso de corresponder la reserva total o parcial de las actuaciones del sumario frente a un pedido de vista por quien invoque un interés jurídicamente tutelado, este se tramitará en la forma dispuesta por el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto 1.759/72 – TO 2017), dentro del mismo sumario y en formato digital. Si la reserva fuere total se excluirá, al momento de otorgarse la vista, conforme el procedimiento dispuesto en el punto 1.1.11.4. el documento digital reservado. Si la reserva fuere parcial se incorporará al sumario una copia digital mediante archivo “.pdf” del documento correspondiente, con la tacha de las partes reservadas.”
7. Sustituir los puntos 2.2.1.2., 2.2.1.3., 2.3.2.2., 2.3.4. y 2.4.4. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por lo siguiente:
“2.2.1.2. El Catálogo de infracciones de la Sección 10 establece la cantidad máxima de Unidades Sancionatorias aplicables a cada una de las infracciones allí detalladas según el tipo de entidad o sujeto alcanzado por la potestad sancionatoria del BCRA.
A esos efectos se distinguen en la tabla dos grupos de entidades y sujetos alcanzados por la potestad sancionatoria del BCRA. El Grupo A está integrado por las entidades financieras, sus auditores externos, representaciones de entidades financieras del exterior y otros sujetos no regulados y el Grupo B está integrado por las entidades cambiarias, sus auditores externos y otros sujetos alcanzados, estos últimos siempre que la infracción se relacione con la normativa específica de este BCRA que le resulta aplicable, caso contario se los considera como sujetos no regulados.
2.2.1.3. En los casos en los que puedan cuantificarse o estimarse los beneficios derivados de la infracción, se impondrán multas de entre 1 (una) a 5 (cinco) veces el importe de dichos beneficios, siempre que fuesen superiores a las multas resultantes de aplicar la escala prevista en el punto 2.2.1.1.”
“2.3.2.2. Factores agravantes:
a) Comisión con conocimiento deliberado o mediante la utilización de ardides tendientes a ocultar el incumplimiento.
b) Advertencias previas del BCRA y otros antecedentes sumariales con conocimiento del sumariado que hayan contenido una sanción, pero que no sean computables a los efectos de la reincidencia en los términos del punto 2.5.
c) Continuación de la infracción luego de advertida por el BCRA.”
“2.3.4. La puntuación provisoria que haga el área preventora respecto de cada infracción deberá ser confirmada o rectificada en la resolución final del sumario considerando las defensas y probanzas producidas en la etapa respectiva, propiciándose la aplicación de multa conforme al siguiente detalle:
Puntuación Casos en los que no puede cuantificarse el beneficio derivado de la infracción
1 Hasta el 20% de la escala aplicable
2 Entre el 21% y el 40% de la escala aplicable
3 Entre el 41% y el 60% de la escala aplicable
4 Entre el 61% y el 80% de la escala aplicable
5 Entre el 81% y el 100% de la escala aplicable
Gravedad Casos en los que puede cuantificarse el beneficio derivado de la infracción (*)
Baja Entre 1 y 2 veces el monto del beneficio
Media Entre 2 y 3 veces el monto del beneficio
Alta Entre 3 y 4 veces el monto del beneficio
Muy alta Entre 4 y 5 veces el monto del beneficio
(*) Cuando corresponda aplicar este criterio conforme a lo previsto en el punto 2.2.1.3.
El beneficio se convertirá en Unidades Sancionatorias considerando su valor a la fecha de conclusión del periodo infraccional. Para determinar el monto de la multa se tomará esa cantidad de Unidades Sancionatorias a su valor a la fecha del dictado de la Resolución Final.”
“2.4.4. Las multas impuestas a las personas jurídicas no reguladas por el BCRA no podrán superar el 80% (ochenta por ciento) de su patrimonio neto al momento de la aplicación de la sanción, con excepción de los casos de operaciones marginales donde no regirá este límite.
No obstante, en cualquier caso, la multa no podrá ser inferior a la cantidad de unidades sancionatorias que se indican a continuación, considerando la gravedad definitiva que se otorgue al incumplimiento:
Gravedad Unidades sancionatorias mínimas
Baja 10
Media 15
Alta 20
Muy alta 25
8. Sustituir la Sección 4. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente texto:
“Las resoluciones que inicien o pongan fin a procesos sumariales sustanciados por el BCRA en el marco del artículo 41 de la LEF se darán a conocer en el sitio web institucional.
4.1. Respecto de las resoluciones que pongan fin a procesos sumariales se indicará si se encuentran o no firmes.
4.2. Se darán a conocer se encuentren o no firmes, por comunicación dirigida a las entidades comprendidas en la LEF y la Ley 18.924, las siguientes sanciones:
4.2.1. Revocación de la autorización para funcionar.
4.2.2. Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en la LEF y la Ley 18.924.
4.3. Si por cualquier causa se modificara una resolución, se hará la difusión correspondiente por el mismo medio empleado para comunicar lo resuelto originariamente.”
9. Sustituir la Sección 5. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente texto:
“Las vías recursivas admisibles por la imposición de las sanciones resueltas en los términos del artículo 41 de la LEF serán las previstas en el artículo 42 del citado cuerpo legal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley 19.549 en cuanto al plazo para la inter[1]posición de los recursos judiciales.
Las sanciones de llamado de atención y apercibimiento previstas en los incisos 1) y 2) del artículo 41 de la LEF sólo son recurribles por revocatoria ante el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.
Aquellas sanciones a las que se refieren los incisos 3), 4), 5) y 6) del citado artículo son apelables, al solo efecto devolutivo, por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
En el caso del inciso 6), hasta tanto se resuelva el recurso, dicha cámara dispondrá la intervención judicial de la entidad sustituyendo a los representantes legales en sus derechos y facultades.
Los recursos de revocatoria deberán interponerse y fundarse ante el BCRA dentro de los 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución. Si el recurso fuera de apelación deberá interponerse y fundarse ante el BCRA dentro de los 30 (treinta) días hábiles judiciales computados desde la fecha de notificación de la resolución y las actuaciones deberán elevarse a la cámara dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rubén D Narduzzi, Gerente Principal de Asuntos Contenciosos - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 05/06/2025 N° 38276/25 v. 05/06/2025
Fecha de publicación 05/06/2025