ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 839/2025
RESOL-2025-839-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/06/2025
EX-2021-116005358- APN-SDYME#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la COOPERATIVA ELECTRICA, DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ONCATIVO LTDA. en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Radiodifusión por Suscripción para la localidad de ONCATIVO provincia de CORDOBA. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 3.- Comunicar a la licenciataria que a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de ONCATIVO, provincia de CORDOBA, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 95 de la Ley N° 27.078 27.078, deberá: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicio de Radiodifusión por Suscripción) y llevarla en forma separada de la unidad de negocio de los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y agua potable, o de cualquier otro bien o servicio que esté prestando en la actualidad o pudiera prestar en el futuro; b) Mantener una contabilidad separada entre las prestaciones correspondientes al servicio de tecnología de la Información y las Comunicaciones y los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y agua potable, o de cualquier otro bien o servicio que la entidad esté prestando en la actualidad o pudiera prestar en el futuro; c) No ofrecer de manera empaquetada el o los servicios de tecnología de la Información y las Comunicaciones que presta o pretenda prestar, con ninguno de los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y agua potable, o de cualquier otro bien o servicio que la entidad esté prestando en la actualidad o pudiera prestar en el futuro, en la localidad en cuestión; d) Garantizar condiciones de mercado no discriminatorias a los competidores en los servicios licenciados, así como a todo operador que lo solicite para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes, en cuanto a permitir el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, con los que cuente o pudiera contar en el futuro en dichas localidades, al igual que aquellos de que disponga en virtud de concesiones gubernamentales. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.
e. 05/06/2025 N° 38573/25 v. 05/06/2025
Fecha de publicación 05/06/2025