CÓDIGO AERONÁUTICO
Decreto 378/2025
DECTO-2025-378-APN-PTE - Apruébase Reglamentación del Título V.
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-22099209-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) y sus modificatorias y el Decreto N° 877 del 23 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que, históricamente, la reglamentación de los tiempos máximos de vuelo y de los períodos de descanso ha tenido una marcada influencia política, ajena a las estrictas consideraciones técnicas.
Que se han analizado el derecho comparado y las reglamentaciones técnicas en la materia y se entiende que se debe velar por el cumplimiento de los más altos estándares de la seguridad operacional.
Que mediante el Decreto N° 877/21 se aprobó la reglamentación del Título V de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO), imponiendo tiempos máximos de servicio, vuelo y mínimos de descanso, generándose asimetrías en la industria aeronáutica, al establecerse condiciones propias de una negociación privada entre trabajadores y empleadores a la totalidad del sector aéreo, violentando la libertad de organización y dirección de los diversos integrantes del sector.
Que en el Anexo 6 -Operaciones de Aeronaves- del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) se establecen, entre otras, normas y recomendaciones internacionales para aviones utilizados en operaciones de transporte aéreo comercial internacional de pasajeros o carga, entre las que se encuentran las relacionadas con la gestión de fatiga, incluyendo las limitaciones del tiempo de vuelo, los períodos de servicio de vuelo y los períodos de servicio y requisitos de períodos de descanso para los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina.
Que la función del ESTADO NACIONAL debe centrarse en velar por el cumplimiento de los acuerdos internacionales celebrados por la REPÚBLICA ARGENTINA y en establecer la regulación estrictamente necesaria para cumplir con los estándares de seguridad operacional que requieren la aviación aerocomercial y demás actividades aeronáuticas, permitiendo a las partes establecer las condiciones que son propias de cada actividad y sector y garantizando el cumplimiento de los estándares de seguridad operacional.
Que los operadores de aviación aerocomercial deben poseer absoluta libertad para fijar sus propios tiempos de vuelo, períodos de servicios de vuelo y períodos de descanso, siempre y cuando no excedan el máximo permitido que a tal fin se determina en la reglamentación que se aprueba por medio del presente decreto, y en tanto no se afecte la seguridad operacional.
Que atento a que el trabajo aéreo posee una especificidad regulatoria de carácter técnico, se considera apropiado instruir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a que adecue las regulaciones técnicas correspondientes a las disposiciones del presente.
Que como consecuencia del proceso desregulatorio llevado a cabo por el Gobierno Nacional, resulta necesario derogar toda aquella regulación que impida la libertad económica de las empresas que operan en el sector aerocomercial de nuestro país.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y dicha Secretaría, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación del Título V – PERSONAL AERONÁUTICO de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) en lo relativo a los “TIEMPOS MÁXIMOS DE VUELO, PERÍODOS DE DESCANSO Y EXCEPCIONES PARA LAS TRIPULACIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL AEROCOMERCIAL”, que como ANEXO I (IF-2025-59094296-APN-SSTA#MEC) forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 877 del 23 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a aprobar las regulaciones técnicas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos, contados desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2025 N° 38375/25 v. 04/06/2025
Fecha de publicación 04/06/2025