INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 293/2025
RESOL-2025-293-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX–2025–55181424--APN–DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la semilla fiscalizada en la REPÚBLICA ARGENTINA, su producción y comercialización está reglamentada por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, siendo este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el órgano de aplicación.
Que el elemento distintivo del correcto proceso de fiscalización de la semilla en condiciones de ser comercializada es la estampilla oficial o, en su defecto, el rótulo de seguridad IQR.
Que este Instituto Nacional se encuentra avocado a modernizar la identificación de semillas y avanzar en los pasos necesarios para que todos los agricultores que adquieran semilla fiscalizada puedan obtener la información de producción y trazabilidad de la misma.
Que la estampilla oficial, utilizada para algunas especies como Trigo y Cebada Cervecera, no posee las suficientes medidas de seguridad físicas ni sistémicas que permitan acceder a la información antedicha.
Que el rótulo de seguridad IQR es el elemento indicado para promover y dar valor agregado a la semilla fiscalizada desde la información adicional.
Que, por ello, resulta necesario avanzar paulatina y gradualmente en el reemplazo de las estampillas oficiales, promoviendo el uso del rótulo de seguridad IQR.
Que estas modificaciones permitirán mejorar la trazabilidad de los procesos de fiscalización por parte de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 13 de mayo de 2025, según Acta Nº 523, ha aconsejado dictar la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Toda semilla Clase Fiscalizada que se procese y comercialice a partir del 1 de enero de 2026 de las especies Trigo y Cebada Cervecera deberá ser rotulada utilizando el rótulo de seguridad IQR, en reemplazo de la estampilla oficial.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase la comercialización de semilla con Documento de Autorización de Venta (DAV) emitido en la Campaña 2024/2025 y que se encuentren rotuladas utilizando la estampilla oficial.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Claudio Dunan
e. 03/06/2025 N° 37771/25 v. 03/06/2025
Fecha de publicación 03/06/2025