MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Resolución 143/2025
RESOL-2025-143-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025
VISTO el Expediente EX-2024-56212373- -APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma CASAMEN S. A., de RNE Nº 02-030142, ha solicitado la excepción para que los productos: “Tapas para pascualina de hojaldre, Nombre de fantasía: Tapas para pascualina hojaldradas / tapas para pascualina hojaldradas individual, RNPA en trámite según expediente N° 2023-22040712; Tapas para pascualina tipo criollas, Nombre de fantasía: Tapas para pascualina criollas, RNPA en trámite según expediente N° 2023-22312209; Tapas para pascualina de hojaldre, Nombre de fantasía: Tapas para pascualina hojaldrada, RNPA en trámite según expediente N° 2023-22312731; Tapas para empanadas tipo criollas, Nombre de fantasía: Tapas para empanadas criollas / tapas para empanadas criollas rotiseras, RNPA en trámite según expediente N° 2023-22312616; Tapas para empanadas de hojaldre, Nombre de fantasía: Tapas para empanadas hojaldradas / tapas para empanadas hojaldradas rotiseras, RNPA en trámite según expediente N° 2023-22312324; Tapas para pasteles, Nombre de fantasía: Tapas para pastelitos, RNPA en trámite según expediente N° 2023-18415410; todos de la Marca Dia”, puedan ser elaborados con harinas sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la firma interesada realizó la presentación de informes técnicos con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para los productos en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales de los alimentos se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25630.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud, teniendo en cuenta los ensayos presentados por la firma para los productos cuyas excepciones solicita.
Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.
Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que a través de la RESOL-2024-1405-APN-MS el Ministro de Salud delegó en el titular de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD la facultad de suscribir los actos administrativos en los que se resuelven las solicitudes de excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley Nº 25.630.
Que a través del decreto N° 1058/2024 se dispuso que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD será continuadora de las competencias de la ex SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.630 y su decreto reglamentario y el decreto N° 1068/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a las excepciones al cumplimiento del artículo 3º de la Ley N° 25.630, solicitadas por la firma CASAMEN S.A., de RNE Nº 02-030142, con domicilio en Máximo Paz 963, Lanús Oeste, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: “Tapas para pascualina de hojaldre, Nombre de fantasía: Tapas para pascualina hojaldradas / tapas para pascualina hojaldradas individual, RNPA en trámite según expediente N° 2023-22040712; Tapas para pascualina tipo criollas, Nombre de fantasía: Tapas para pascualina criollas, RNPA en trámite según expediente N° 2023-22312209; Tapas para pascualina de hojaldre, Nombre de fantasía: Tapas para pascualina hojaldrada, RNPA en trámite según expediente N° 2023-22312731; Tapas para empanadas tipo criollas, Nombre de fantasía: Tapas para empanadas criollas / tapas para empanadas criollas rotiseras, RNPA en trámite según expediente N° 2023- 22312616; Tapas para empanadas de hojaldre, Nombre de fantasía: Tapas para empanadas hojaldradas / tapas para empanadas hojaldradas rotiseras, RNPA en trámite según expediente N° 2023-22312324; Tapas para pasteles, Nombre de fantasía: Tapas para pastelitos, RNPA en trámite según expediente N° 2023-18415410; todos de la Marca Dia”, por las razones expuestas en el considerando.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches
e. 26/05/2025 N° 34928/25 v. 26/05/2025
Fecha de publicación 26/05/2025