MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 218/2025
RESOL-2025-218-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-44847557-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024; las Resoluciones Nros. 467 de fecha 27 de junio de 2022, 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024, 188 de fecha 25 de julio de 2024, 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, 24 de fecha 29 de enero de 2025 y 36 de fecha 5 de febrero de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo prorrogado hasta el 9 de julio de 2025 por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024.
Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, y en su Artículo 177 facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.
Que, asimismo, el citado Artículo 177 otorgó a esta Secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.
Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga por un plazo de SEIS (6) meses mediante resolución fundada de esta Secretaría.
Que por el Inciso 7) del Artículo 5º del precitado decreto se facultó a esta Secretaría a invitar a los usuarios residenciales a reempadronarse en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) y a realizar los cruces de información con otras bases de datos nacionales o provinciales, a fin de actualizar el padrón de beneficiarios y minimizar los errores de inclusión y exclusión.
Que, mediante el Artículo 6º del citado decreto se facultó a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, a dictar todos los actos que se requieran para la implementación del Período de Transición, su prórroga y, en general, para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO D ECONOMÍA, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465/24.
Que por la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, esta Secretaría ejerció la facultad de prorrogar por un plazo de SEIS (6) meses, desde el 1º de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el Artículo 2º del Decreto N° 465/24 e instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, todas dependientes de esta Secretaría, a que continuaran con las evaluaciones necesarias para proponer y ayudar a implementar, dentro del período de prórroga, una mejor focalización de los subsidios.
Que el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, que estableció el régimen de segmentación de los subsidios a la energía por niveles de ingresos, facultó a esta Secretaría para dictar las normas de implementación, aclaratorias, complementarias e interpretativas, así como los actos administrativos que resultaren necesarios para su puesta en funcionamiento.
Que por el Artículo 8° del mencionado decreto también previó la implementación de un mecanismo para que los usuarios pudieran solicitar el cambio de categorización o reclamar por su categorización en el régimen de segmentación, de una manera ágil, expedita y gratuita.
Que, incluso, en el Artículo 9º del citado decreto se dispuso que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados en el ámbito de esta Secretaría, se constituirían en UNIDADES OPERATIVAS DE IMPLEMENTACIÓN respecto de los servicios que regulan, debiendo recabar de las distribuidoras y subdistribuidoras, en caso de corresponder, la información que requiriera la Autoridad de Aplicación, en el plazo que al efecto fijare, en la forma, modo de entrega y periodicidad y remitirla para su procesamiento al RASE, pudiendo delegar en el ENRE y en el ENARGAS, según corresponda, la implementación de parte del procedimiento de asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de gas y energía eléctrica respectivamente.
Que el citado Artículo 9º autorizó a esta Secretaría a delegar en los entes y autoridades provinciales, según corresponda y así se acuerde, la implementación de parte del procedimiento de asignación de subsidios a los usuarios residenciales de energía eléctrica, en particular, la identificación de los usuarios, la comunicación de la categorización y la supervisión de la implementación del régimen de segmentación y el procedimiento de reconsideración o reclamo, entre otros aspectos.
Que el Artículo 9º de la Resolución N° 467 de fecha 27 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dispuso que el informe del nivel de subsidios correspondiente al hogar fuera notificado a los solicitantes en el domicilio virtual constituido a tal fin, pero este medio limitaba el alcance de la notificación, por lo cual se considera adecuado facilitar la consulta y reemplazar este medio por una herramienta más eficaz, mediante la cual el interesado tenga acceso a conocer el nivel en el que se encuentra identificado en cualquier momento y lugar.
Que el Artículo 10 de la Resolución N° 467/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, estableció que los usuarios solicitantes del beneficio podrían requerir la reconsideración mediante un formulario disponible en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/, el que podría ser modificado por la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de considerarlo conveniente para facilitar la gestión, pudiendo las solicitudes de reconsideración incorporar información complementaria a tales efectos y la mencionada Subsecretaría determinar el mecanismo de análisis y resolución de las reconsideraciones y, en caso de corresponder, su incorporación al RASE.
Que, no obstante, hasta el presente, conforme a las evaluaciones de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría (cf., IF-2025-53470671-APN-SSTYPE#MEC), no se había logrado establecer un procedimiento ágil y expedito, ocasionando demoras e incertidumbres para los usuarios que necesitan consultar su categoría o solicitar la revisión de su situación ante al subsidio.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo TAD del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el servicio prestado por los llamados call-centers no logran satisfacer en tiempo oportuno la demanda de información, consulta o revisión por parte de los interesados en acceder al régimen de subsidios.
Que a fin de dar respuesta a tales necesidades y con el objetivo de minimizar los errores de inclusión y exclusión en el RASE, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO está trabajando en la implementación de una aplicación que permitirá a cada usuario conocer su categorización respecto del nivel de subsidios, así como en un procedimiento del tipo Trámite a Distancia (TAD) para la solicitud de revisión de la categoría en la que se encuentra un determinado usuario.
Que, además, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, se han elaborado lineamientos para el análisis y la evaluación de las tramitaciones de Solicitud de Revisión del nivel de subsidio asignado en el RASE, para todo usuario que inicie el trámite por medio de la Plataforma TAD, conforme a las pautas que se establecen en el Anexo I “PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LA CATEGORIZACIÓN ASIGNADA EN EL REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE)” (IF-2025-53986967-APN-SSTYPE#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de dotar de transparencia, agilidad y garantías a este procedimiento.
Que los usuarios que no tengan acceso a medios digitales o que necesiten ayuda para la carga de la solicitud de revisión mediante el TAD podrían continuar con la utilización de los canales presenciales en las oficinas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que, al mismo tiempo que se trabaja en resolver los errores de exclusión mediante la implementación de un mecanismo para la revisión de las categorías asignadas a los usuarios, la correcta focalización exige que se continúe trabajando en la reducción de los errores de inclusión.
Que, del relevamiento efectuado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, ámbito donde funciona el RASE, resulta que hay usuarios categorizados como Nivel 2 - Bajos Ingresos, cuyo medidor corresponde a zonas con manifiesto alto poder adquisitivo o que viven en clubes de campo en los que se abonan altas sumas en concepto de expensas, lo cual revela la capacidad contributiva de tales hogares.
Que, en consecuencia, para mejorar la focalización y prevenir fraudes mediante la declaración de ingresos nulos o sub-declarados, no sólo se continuará con el cruce de información entre ingresos declarados e ingresos registrados conforme a las bases de datos del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), de ANSES y otras bases de datos, de las cuales se pueda presumir, con adecuado nivel de certeza, la existencia de ingresos no declarados o no registrados, todo ello a fin de verificar el cumplimiento de los criterios de inclusión y la ausencia de indicadores patrimoniales de manifestación de ingresos que autoricen a la exclusión del beneficio, conforme a los criterios que defina la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, de acuerdo con la información disponible conforme a los acuerdos con otros organismos públicos.
Que no resulta necesario, a los efectos de obtener y mantener el subsidio, que quienes hayan presentado ya su declaración en el RASE vuelvan a inscribirse, salvo que el interesado considere necesario actualizar la información sobre su grupo familiar.
Que, estando en juego fondos públicos, para los casos en que la Autoridad de Aplicación verificare que la declaración jurada presentada por el interesado ha sido falseada o que de alguna otra forma fraudulenta el interesado ha accedido a un beneficio que manifiestamente no le corresponde, la Autoridad de Aplicación, junto con la exclusión del beneficio, podrá ordenar, a través de los organismos de regulación competentes, la facturación de todos los importes incorrectamente bonificados en las facturas de servicios, con más sus intereses moratorios y punitorios, sin perjuicio de otras acciones y sanciones que pudieren corresponder.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Artículo 3º del Decreto N° 332/2022, y en los Artículos 5º y 11 del Decreto N° 465/2024.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los lineamientos y la metodología básica que como Anexo I “PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LA CATEGORIZACIÓN ASIGNADA EN EL REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE)” (IF-2025-53986967-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución, para realizar el análisis y la evaluación de las solicitudes de revisión del nivel de subsidio asignado en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) para todo usuario que inicie el trámite por medio de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría para que desarrolle y ponga a disposición de los usuarios una herramienta de consulta que permita al interesado conocer en forma personalizada, en cualquier momento y lugar, el nivel de segmentación en el que se encuentra categorizado.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría para que, a los efectos de una adecuada focalización de las inscripciones en el RASE, establezca los indicadores de exteriorización patrimonial del nivel de ingresos, cuya verificación respecto de alguno de los integrantes del grupo conviviente habilitará a la Autoridad de Aplicación a rechazar la solicitud del beneficio o a excluir al hogar del padrón de beneficiarios.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría para que disponga todas las medidas y realice todas las adecuaciones necesarias para: (i) la implementación del procedimiento de revisión aprobado como Anexo I “PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LA CATEGORIZACIÓN ASIGNADA EN EL REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE)” (IF-2025-53986967-APN-SSTYPE#MEC), forma parte integrante de la presente medida y de la herramienta de consulta prevista en el Artículo 2º de la presente medida, y (ii) el establecimiento y la aplicación de los indicadores de exteriorización patrimonial del nivel de ingresos a los que refiere el Artículo 3º, incluyendo la actualización de las bases de datos del RASE, la celebración de acuerdos con otros organismos públicos o privados y la realización de los cruces de información necesarios para propender a una mejor focalización de los beneficios, dando cumplimiento a las previsiones existentes en materia de protección de datos personales conforme a la Ley N° 25.326.
ARTÍCULO 5º.- Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse, aunque podrán acceder a los formularios de declaración jurada a fin de actualizar la información del grupo conviviente. En los casos en que la Autoridad de Aplicación verifique que la declaración jurada presentada por un interesado, o su modificación, contenga información manifiestamente falsa, junto con la exclusión del beneficio, se podrá ordenar, a través de los organismos de regulación competentes, la facturación de todos los importes que le hubieren sido incorrectamente bonificados, con más sus intereses moratorios y punitorios, sin perjuicio de otras acciones y sanciones que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2025 N° 34766/25 v. 26/05/2025
Fecha de publicación 26/05/2025