CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Resolución 931/2025
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la independencia orgánica y funcional del Poder Judicial de la Nación, que se sustenta en el principio republicano de la división de poderes, requiere acciones positivas por las que se ponga de manifiesto el rol de esta Corte Suprema como cabeza de dicho poder.
II. Que, en ocasión del dictado de la Acordada 11/2023, se señaló que, en la actualidad, es el Ministerio de Justicia de la Nación quien lleva a cabo la defensa y representación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas judiciales en las que es parte actora o demandada. Tomando esto en consideración, y con la finalidad de robustecer la mentada independencia, se resaltó la conveniencia de asumir de manera progresiva la defensa de sus intereses en sede judicial.
III. Que, en efecto, la actuación directa de un órgano especializado resulta conveniente con el objetivo de garantizar una defensa más eficiente, evitando dilaciones innecesarias frente a plazos procesales perentorios y, con frecuencia, exiguos. Esto se torna especialmente necesario en pleitos de trascendencia institucional y patrimonial.
IV. Que a esos fines, en uso de sus atribuciones constitucionales relativas a la organización de sus funciones de gobierno y superintendencia (arts. 108 y 113 de la Constitución Nacional), el Tribunal creó la Dirección de Asuntos Contenciosos, órgano dependiente de la Secretaría Jurídica General y dotado de independencia técnica para llevar a cabo su defensa y representación judicial.
V. Que los integrantes de la referida Dirección fueron designados por medio de la Resolución 1760/2024.
VI. Que, respecto al ejercicio de la profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal, la Ley 23.187 habilita la matriculación de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial “…cuando el ejercicio profesional resulte una obligación legal, representando o patrocinando al Estado nacional, provincial o municipal” y “…en las causas inherentes a su cargo o empleo…” (conf. art. 3, inc. a.3 y art. 4° in fine).
En lo que se refiere a la actuación ante los restantes tribunales federales con asiento en las provincias, corresponde disponer que la matriculación de los integrantes de la dirección sea llevada, con ese mismo alcance y limitación, por la Oficina de Matrícula del Tribunal (esto con arreglo a lo dispuesto por el art. 3 de la Ley 22.192 y la Acordada 37/1987).
VII. Que, en esas condiciones, resulta conveniente autorizar a los miembros de la Dirección de Asuntos Contenciosos al ejercicio de la profesión teniendo como exclusivo objeto la defensa de los intereses del Tribunal en sede judicial, extrajudicial y administrativa; manteniéndose respecto de cualquier otra actividad el régimen de incompatibilidades previsto en el Decreto-Ley 1285/58 y en el Reglamento para la Justicia Nacional. A tales fines, resulta conveniente facultar al titular de la Secretaría Jurídica General a que otorgue un poder general para el ejercicio de la representación indicada.
VIII. Que, en lo atinente a los honorarios profesionales que eventualmente se devenguen en juicio como consecuencia de la intervención de los letrados de esa dirección, cabe recordar que esta Corte ha establecido que los agentes públicos que perciben un sueldo no son acreedores de honorarios por los servicios que prestan en el desempeño de su cargo, puesto que su única remuneración es la retribución que las normas les asignan (Fallos 90:94; 249:140; 269:125; 306:1283; 317:1759; 319:318, entre otros); por lo que corresponde disponer que los mismos se transfieran a favor del Tribunal (conf. art. 3, inc. d, de la Ley 23.853).
IX. Que, en el mismo entendimiento, todos los impuestos, tasas, contribuciones, bonos, matrícula profesional y gastos de cualquier naturaleza devengados por la actuación profesional en juicio de los referidos funcionarios serán afrontados por el Tribunal, a través de la Dirección de Administración, en forma expedita y compatible con los plazos procesales que resulten de aplicación.
X. Que, a fin de ir asumiendo de forma progresiva y coordinada las funciones precedentemente descriptas sin afectar el ejercicio del derecho de defensa del Tribunal, resulta necesario requerir al Ministerio de Justicia de la Nación que, por medio del área que corresponda, comunique de forma inmediata a la Dirección de Asuntos Contenciosos del Tribunal la iniciación de todo juicio en que esta Corte sea parte, así como de los demás actos procesales que requieran su intervención.
XI. Que en el presente caso concurren las circunstancias previstas en el punto resolutivo 2°, inciso d), de la acordada 12/2024 y resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Autorizar a los letrados integrantes de la Dirección de Asuntos Contenciosos al ejercicio de la profesión exclusivamente con el objeto y finalidad de asumir la defensa de los intereses de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A estos efectos y con este único propósito, se encontrarán habilitados para matricularse ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para actuar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Oficina de Matrícula del Tribunal realizará su matriculación a los efectos de su actuación profesional ante tribunales federales con asiento en las provincias y la comunicará a las diferentes cámaras federales de apelación a fin de que tomen debido registro.
2°) Autorizar al titular de la Secretaría Jurídica General a otorgar un poder general a favor de los integrantes de la Dirección de Asuntos Contenciosos, de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo a la presente.
La presentación de una copia auténtica del poder así emitido será suficiente para acreditar su personería.
3°) Instruir al titular de la Secretaría Jurídica General para que dicte las disposiciones operativas que resulten necesarias para el funcionamiento de la Dirección de Asuntos Contenciosos, con conocimiento del Tribunal.
4°) Disponer que, en la primera presentación que hagan en los litigios en que actúen, los letrados de la Dirección de Asuntos Contenciosos informarán al tribunal interviniente que los honorarios profesionales que eventualmente se regulen por su actuación deberán ser transferidos a la cuenta bancaria de titularidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que oportunamente se indique, prestando su conformidad con el presente régimen de manera expresa.
5°) Disponer que todos los impuestos, tasas, contribuciones, bonos, matrícula profesional y gastos de cualquier naturaleza devengados por la actuación profesional en juicio de los referidos funcionarios serán afrontados por el Tribunal, a través de la Dirección de Administración, en forma expedita y compatible con los plazos procesales.
6°) Requerir al Ministerio de Justicia de la Nación que, por medio del área que corresponda, comunique de forma inmediata a la Dirección de Asuntos Contenciosos del Tribunal la iniciación de todo juicio en que esta Corte sea parte, así como de los demás actos procesales que requieran su intervención.
Regístrese, notifíquese personalmente a los integrantes de la Dirección de Asuntos Contenciosos, comuníquese a la Oficina de Matrícula y a la Dirección de Administración a los efectos dispuestos en los puntos dispositivos 1º y 5° respectivamente, hágase saber, publíquese en el la página web del Tribunal y en el Boletín Oficial y, oportunamente, archívese.
Horacio Daniel Rosatti - Ricardo Luis Lorenzetti - Carlos Fernando Rosenkrantz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2025 N° 34651/25 v. 26/05/2025
Fecha de publicación 26/05/2025