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16 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 325/2025

RESOL-2025-325-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el EX-2025-39626880-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 29 de febrero de 2024 y la Resolución INCAA N° 1957 de fecha 6 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante el INCAA, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el Territorio de la República Argentina, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que la misión del INCAA es promover y regular la actividad audiovisual argentina, dirigiéndose a las audiencias locales e internacionales, apoyando la innovación, la profesionalización y la calidad en cada etapa de la producción audiovisual, con el objetivo de fortalecer la industria audiovisual como un sector competitivo, moderno y sustentable que contribuya a la identidad cultural del país y expanda sus fronteras hacia nuevos mercados globales.

Que mediante Resolución INCAA Nº 1957/2023 se aprobó el Protocolo de entrega de Copia A y contenidos audiovisuales para toda película final nacional de largometraje beneficiaria de las medidas de fomento de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, así como las películas de cortometraje, y documentales digitales, según lo establece el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO vigente, a los efectos de la preservación y conservación, la exhibición y visualización,

Que la Copia A no solamente corresponde a la entrega de un contenido audiovisual en el soporte que establezca la normativa, sino que implica un proceso administrativo vinculado a plazos y procedimientos definidos y por tanto resulta necesario contar con un protocolo que, además de los aspectos técnicos, ordene los tiempos y formas de revisión que permita un uso eficiente y eficaz de los recursos técnicos, materiales y humanos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que habida cuenta del surgimiento de distintas y nuevas plataformas de exhibición y el avance de la tecnología en materia de postproducción, digitalización, edición, color, sonido, transcodificación, efectos digitales VFX, resulta imprescindible la adaptación del protocolo de entrega de la Copia A a las nuevas tecnologías. Asimismo y en virtud de los avances tecnológicos indicados, la Copia A puede ser mejoradas para su exhibición y acervo pasado un tiempo razonable desde la obtención del Apto Técnico.

Que la entrega digital con encriptación segura reduce los riesgos de pirateo y copiado no autorizado, reduciendo los costos de producción y envío, por lo que el reemplazo de las entregas de soportes por herramientas digitales se establece como objetivo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que, asimismo, y a los fines prácticos de fijar conceptos es necesario contar con un glosario que conceptualice los destinos parámetros tecnológicos para la obtención del Apto de Copia A.

Que la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Protocolo de Entrega de la COPIA A para los diferentes contenidos audiovisuales, conforme lo detallado en los Anexos I (IF-2025-49667098-APN-SGEYF#INCAA), II (IF-2025-39988931-APN-SGEYF#INCAA), III (IF-2025-39990656-APN-SGEYF#INCAA), IV (IF-2025-39992451-APNSGEYF#INCAA) y V (IF-2025-39993967-APN-SGEYF#INCAA), los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el procedimiento que contemple los requisitos a ser tenidos para la entrega de Copia A Versión Mejorada establecidos en el Anexo VI (IF-2025-50092894-APN-SGEYF#INCAA), la cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Glosario incluido en el Anexo VII (IF-2025-39996268-APN-SGEYF#INCAA), la cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Determinar que la presentación de la COPIA A deberá, contar con el correspondiente Apto Técnico para su aceptación y tenerse por entregada en el Organismo y efectuarse dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. El INCAA aceptará como máximo TRES (3) presentaciones: una entrega inicial y hasta DOS (2) rectificaciones en caso de que la copia sea observada. Luego de cada devolución, el presentante dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la notificación, para efectuar la rectificación correspondiente, en tanto que el INCAA contará con un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos para la revisión y notificación en cada una de las presentaciones.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que la presente resolución será de aplicación a todas las películas presentadas ante el INCAA en la modalidad solicitada, las cuales deberán adecuarse al presente protocolo de Copia A.

ARTÍCULO 6º.- Establecer la caducidad automática de aquellos proyectos que no cumplan con los plazos administrativos establecidos para la presentación de la COPIA A, o que, una vez agotadas las instancias de reingreso previstas en el ARTÍCULO 4°, no se encuentren en condiciones de obtener el correspondiente Apto Técnico.

ARTÍCULO 7°.- Derogar la Resolución INCAA N° 1957/2023 y toda normativa que contradiga la presente.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2025 N° 31592/25 v. 15/05/2025

Fecha de publicación 15/05/2025