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16 de Mayo de 2025

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 324/2025

DECTO-2025-324-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2020-06647674-APN-DIAP#ARA, el Decreto 1759/72 - T.O 2017 y su modificatorio, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 614 del 14 de julio de 2017 y 710 del 12 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Carina Daniela DÍAZ COMPAÑY contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del personal civil permanente del ESTADO MAYOR de la ARMADA ARGENTINA, detallado en su ANEXO I, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en la misma, y por la cual la recurrente quedó reencasillada en el Agrupamiento Técnico - Nivel V - Grado 6 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15.

Que la recurrente se notificó de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 el 18 de septiembre de 2017 y debe considerarse el recurso interpuesto en término, habida cuenta de lo previsto en el artículo 25 del Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 710/24 se rechazaron los recursos de reconsideración contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17, interpuestos por el personal civil permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA que se detalla en su Anexo, entre los cuales se encuentra incluida la recurrente.

Que, en virtud de ello, corresponde tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.

Que la peticionante alega que fue erróneamente reencasillada en el Agrupamiento Técnico - Nivel V - Grado 6, considera que le hubiera correspondido ser reencasillada en el Nivel IV en orden a que previo al reencasillamiento prestaba servicios en el Agrupamiento Técnico Clase I con una antigüedad de DIECISIETE (17) años como personal civil de la ARMADA ARGENTINA y que posee un título terciario de Técnica en Hemoterapia.

Que, asimismo, expresa que dentro del cómputo de la antigüedad mencionada se le reconocieron ONCE (11) años en los cuales prestó servicios en el HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO en calidad de personal contratado, y que si bien al momento de ser reencasillada se computó el tiempo de servicios como contratada a efectos del cómputo de la antigüedad, a su entender se omitió considerar las categorías perdidas en virtud de dicha contratación, conforme lo prescripto por la Ley N° 20.239 y su Decreto Reglamentario N° 2355/73.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario de la recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE) homologado por el Decreto N° 2539/15 y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 -sobre disposiciones generales de reencasillamiento- se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo, se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017.

Que el artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

Que la presentante poseía una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 31 de octubre de 2016, de DIECISIETE (17) años, SEIS (6) meses y TREINTA (30) días.

Que al aplicar la ecuación prevista en el mencionado artículo 135 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, se concluye que la recurrente fue correctamente reencasillada en el Grado 6.

Que el artículo 138 del Convenio Colectivo mencionado establece en su inciso 2), apartado c) segundo párrafo, que revestirá en el Agrupamiento Técnico, Nivel V “El Personal de los Agrupamientos Universitario, de Seguridad y Protección al Vuelo, Técnico, Aeronavegante del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), y Ventas del IOSE que, según corresponda, revista en las Categorías 2 a 11 y el de Servicios del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), que revista en las Categorías 1 a 15 que, en todos los casos, acredite título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.

Que en virtud de la normativa precedentemente enunciada, y considerándose que en el “Formulario de Recopilación de datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA”, la causante revistaba en el Agrupamiento Técnico, Clase 1, Categoría 9, siendo su máximo nivel de estudio alcanzado “Terciario”, se concluye que la misma fue correctamente reencasillada en el Agrupamiento Técnico - Nivel V.

Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en su carácter de órgano rector en la materia.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración interpuesto por la agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Carina Daniela DÍAZ COMPAÑY (D.N.I. Nº 23.209.639) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la interesada que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 15/05/2025 N° 32054/25 v. 15/05/2025

Fecha de publicación 15/05/2025