SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Disposición 10/2025
DI-2025-10-APN-SSGI#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-93851226- -APN-CGD#SGP, EX-2024-85418844- -APN-CGD#SGP, EX-2024-85418536- -APN-CGD#SGP, EX-2024-85417799- -APN-CGD#SGP, EX-2025-14342420- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-275-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI del 6 de agosto de 2024 dictada por la Aduana de Paso de los Libres, DI-2024-269-E-AFIP-ADPASO#SDGOA, DI-2024-270-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2024-268-E-AFIP-ADPASO#SDGOA, todas del 5 de agosto del 2024 y dictadas por la Aduana de Paso de los Libres, y DI-2024-107-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI del 4 de diciembre de 2024 dictada por la Aduana de Concordia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-275-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, DI-2024-269-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, DI-2024-270-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, DI-2024-268-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2024-107-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que el Sistema Nacional para la Gestión del Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco del artículo 4° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, con el fin de destinarlos a la asistencia inmediata de las necesidades básicas de las familias, así como a la reconstrucción y rehabilitación de los hogares y espacios afectados en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, gravemente damnificada por las inundaciones ocurridas el 7 de marzo del presente año.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Sistema Nacional para la Gestión del Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, en los términos del artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-275-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, DI-2024-269-E-AFIP-ADPASO#SDGOA, DI-2024-270-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2024-268-E-AFIP-ADPASO#SDGOA todas dictadas por la Aduana de Paso de los Libres, y DI-2024-107-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, dictada por la Aduana de Concordia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al Sistema Nacional para la Gestión del Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, en los términos del artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-275-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, DI-2024-269-E-AFIP-ADPASO#SDGOA, DI-2024-270-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2024-268-E-AFIP-ADPASO#SDGOA todas dictadas por la Aduana de Paso de los Libres, y DI-2024-107-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, dictada por la Aduana de Concordia.
ARTÍCULO 2º.- El Sistema Nacional para la Gestión del Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El Sistema Nacional para la Gestión del Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Menem
e. 13/05/2025 N° 30781/25 v. 13/05/2025
Fecha de publicación 13/05/2025