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16 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1587/2025

RESOL-2025-1587-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-77494517-APN-GCP#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones y 23.661 y sus modificaciones, el Decreto N° 720 del 9 de agosto de 2024 y el Decreto N° 1054 del 28 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 720/24 se dispuso la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, facultando al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo si así lo considerase necesario para la consecución del objetivo del acto.

Que por el Decreto N° 1054/24 se aceptó la renuncia de la entonces Interventora Virginia MONTERO (D.N.I. Nº 25.618.500) y se designó al doctor Marcelo Carlos PETRONI (D.N.I. Nº 20.225.948) como nuevo Interventor del Agente del Seguro de Salud.

Que el 28 de febrero y el 12 de marzo de 2025 el Interventor presentó informes de gestión, en los que dio cuenta de las acciones desarrolladas durante el primer trimestre del corriente año.

Que, en tal sentido, el Interventor informó que, mediante la implementación de estrictas medidas de gestión económica y financiera, logró una reducción sustancial del déficit operativo mensual; priorizó la asignación de los fondos disponibles, garantizando de este modo la cobertura asistencial a los afiliados; y que implementó un sistema de generación de beneficios financieros mediante instrumentos bancarios seguros, lo cual permitió incrementar los recursos disponibles para prestaciones médicas.

Que, en el plano prestacional, destacó que puso en funcionamiento el servicio de telemedicina disponible las VEINTICUATRO (24) horas todos los días del año, optimizando el acceso a consultas médicas en todo el país, especialmente en zonas rurales y afectadas por contingencias climáticas, complementándose esta iniciativa con la instalación de Tótems de teleconsulta en áreas estratégicas; y que formalizó nuevos contratos de servicios de emergencias, geriatría y especialidades médicas específicas en diversas jurisdicciones, tendientes a mejorar la cobertura asistencial y optimizar los costos prestacionales.

Que, en materia de auditoría médica, el Interventor señaló que implementó medidas que permitieron la reducción del tiempo promedio de internaciones y la disminución de pacientes en rehabilitación, así como el control exhaustivo de internaciones domiciliarias, medicamentos de alto costo y el seguimiento de patologías crónicas.

Que, en el ámbito jurídico, expuso que creó la Unidad Especial de Compliance y Ética junto con un Departamento de Anticorrupción, reforzando los mecanismos de prevención de actos ilícitos y de fortalecimiento de la transparencia institucional; y que optimizó la gestión de los procesos judiciales en trámite, sistematizando el tratamiento de los amparos y demás litigios, y reduciendo la exposición económica de la entidad frente a eventuales condenas.

Que, en materia tributaria, manifestó que logró importantes recuperos económicos mediante la reducción de retenciones indebidas por tributos bancarios y provinciales, regularizando la situación fiscal de la obra social y generando mayores disponibilidades para prestaciones.

Que, en el área de compras, expresó que implementó procedimientos de optimización y racionalización de adquisiciones, logrando ahorros significativos en la compra de medicamentos de alto costo y otros insumos estratégicos.

Que, en materia tecnológica, el Interventor resaltó que inició un proceso de reestructuración de la infraestructura informática, fortaleciendo la seguridad de la información, migrando sistemas obsoletos y contratando personal técnico especializado para subsanar las deficiencias detectadas en auditorías previas; y que intensificó las acciones de comunicación institucional mediante campañas de información y concientización en materia de salud, la promoción de los nuevos servicios disponibles para los afiliados, y el combate de campañas de desinformación que buscaron entorpecer la gestión de la intervención.

Que, no obstante los significativos avances registrados en materia de saneamiento financiero, regularización prestacional, reestructuración administrativa, fortalecimiento institucional y recuperación tecnológica, subsisten riesgos relevantes derivados de la persistencia de una elevada litigiosidad judicial, del impacto de factores exógenos de desestabilización operativa, de la necesidad de consolidar procesos de auditoría médica y de optimizar integralmente los mecanismos de control interno.

Que, en particular, la entidad aún enfrenta contingencias originadas en deudas acumuladas, en el elevado número de amparos judiciales en trámite, en la necesidad de formalizar nuevas redes de prestadores en todo el país y en la vulnerabilidad que genera la reciente reestructuración tecnológica aún en curso.

Que, en consecuencia, la continuidad de la intervención resulta indispensable para garantizar la estabilización definitiva del funcionamiento institucional, consolidar los avances logrados en materia de cobertura médica a los afiliados, completar las acciones de recuperación financiera iniciadas y asegurar la plena sostenibilidad de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) en el mediano y largo plazo.

Que dicha información fue corroborada por los informes técnicos emitidos por las áreas competentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los cuales dan cuenta del estado crítico de la Obra Social, en aspectos vinculados a la cobertura de salud, la prestación de servicios, la deuda acumulada y las acciones judiciales pendientes.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del organismo de control citado advirtió que si bien se han adoptado medidas tendientes a la normalización del Agente del Seguro de Salud, al momento no se ha revertido la situación de gravedad existente, por lo que estimó conveniente no interrumpir la intervención y propició la habilitación de los mecanismos necesarios para su prórroga, a fin de garantizar el normal funcionamiento del Agente.

Que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD expresó que, en materia económica y financiera, los principales indicadores —tales como la relación de liquidez, la evolución de la deuda prestacional y el comportamiento de los ingresos operativos— no solo no han mejorado, sino que presentan un agravamiento, evidenciándose, entre otras cuestiones, un aumento del CIENTO CINCO POR CIENTO (105 %) de la deuda prestacional en el período considerado, graves falencias de control interno, generación de pasivos sin respaldo de contraprestación efectiva, y el uso indebido del sistema SAP que evitó los controles cruzados; por lo que dicha Gerencia consideró indispensable la continuidad de las actividades de la intervención a fin de determinar la posibilidad de que la entidad continúe operando como una organización en marcha que priorice apropiadamente la atención de sus afiliados.

Que la Subgerencia de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud de la GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD del organismo referido advirtió que, a partir de la aplicación de acciones de mejora, se produjo una representativa disminución de la cantidad de reclamos de beneficiarios encuadrados en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 075/98, reflejando una reducción del VEINTIÚN POR CIENTO (21 %) entre el primer y segundo semestre de 2024 y del CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43 %) al comparar el primer trimestre de 2024 con igual período de 2025; por lo que dicha Gerencia concluyó que la actual gestión de la intervención genera impactos positivos en la administración de los trámites de la entidad, pudiendo continuar aportando elementos que pongan en valor a la Obra Social y aseguren las prestaciones correspondientes a sus afiliados.

Que la Coordinación de Sindicatura Jurídica dependiente de la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de control interviniente señaló que, si bien se realizó una descripción general de los procesos judiciales en curso y de las contrataciones prestacionales efectuadas, los informes presentados no dieron acabada respuesta a los requerimientos formulados previamente, resultando necesario, entre otros aspectos, detallar con precisión la determinación de los objetos reclamados en los juicios, completar la carga de las acciones de amparo en el Registro Nacional de Acciones de Amparo en Salud conforme Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 409/16, identificar claramente la naturaleza de las demandas por daños y perjuicios, diferenciar las ejecuciones fiscales de los procesos concursales o de quiebra, especificar los juicios iniciados por hospitales públicos, y acompañar copia de los contratos prestacionales suscriptos con indicación de su presentación ante este organismo conforme Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 601/14; por lo que, a fin de colaborar en la regularización de dicha información, se remitieron nuevamente planillas para su debida cumplimentación.

Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 720/2024, corresponde prorrogar la intervención por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a fin de continuar con las acciones necesarias para su normalización y garantizar el adecuado funcionamiento de la cobertura médico asistencial a los beneficiarios.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes tomaron la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones y el Decreto N° 720/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) dispuesta por el Decreto N° 720/2024.

ARTÍCULO 2°.- El Interventor designado por el Decreto N° 1054/2024, doctor Marcelo Carlos PETRONI (D.N.I. Nº 20.225.948), continuará en el ejercicio del cargo con las facultades de administración y ejecución previstas por el Estatuto del Agente del Seguro de Salud.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá proseguir con el cumplimiento de la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD”, aprobada por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 30/04/2025 N° 27932/25 v. 30/04/2025

Fecha de publicación 30/04/2025