MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 169/2025
RESOL-2025-169-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-39933144-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias, 24.076 y su modificatoria, 27.742, los Decretos Nros. 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, 1.057 del 28 de noviembre de 2024, las Resoluciones Nros. 706 de fecha 23 de julio de 2021 y 145 de fecha 3 de abril de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 41 de fecha 27 de enero de 2025 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se introdujeron modificaciones a la Leyes Nros. 17.319 y 24.076.
Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el Artículo 3° de la Ley Nº 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que, en consonancia con los principios rectores precedentemente expuestos, el Artículo 2º de la Ley Nº 24.076 y su modificatoria establece, entre otros objetivos, promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo, propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural; e incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución del gas natural.
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley N° 24.076 y su modificatoria, las importaciones de gas natural no requieren aprobación previa, en tanto que la exportación de dicho producto deberá ser reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL según el Artículo 6° de la Ley Nº 17.319.
Que, asimismo, por el Artículo 2° del Decreto N° 1.057 de fecha 28 de noviembre de 2024 se aprobó la reglamentación de los Artículos 153 a 158 de la Ley N° 27.742, promoviendo la producción, almacenamiento y exportación de gas natural licuado (GNL), y estableciendo medidas destinadas a flexibilizar tales actividades, asegurando el desarrollo eficiente de la industria y el cumplimiento de los estándares de seguridad y calidad requeridos.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° bis de la Ley N° 24.076 y su modificatoria, y lo dispuesto en el Artículo 1° del Capítulo I del Anexo II al Decreto N° 1.057/24, incumbe a esta Secretaría la regulación del procedimiento aplicable a la exportación de GNL, y la autorización de dichas exportaciones, con el alcance establecido en las citadas normas.
Que, por su parte, por imperio del Artículo 52 de la Ley N° 24.076 y de los Artículos 1° y 9° del Anexo I del Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, compete al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de esta Secretaría, establecer las condiciones de seguridad para las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento, integridad, inspección y abandono, de las instalaciones en el territorio nacional dedicadas a la licuefacción de gas natural, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado.
Que, en ejercicio de tales competencias, mediante la Resolución N° 41 de fecha 27 de enero de 2025, el ENARGAS aprobó el “Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural – Actualización año 2025”, que como Anexo (IF-2025-05148270-APN-GIYN#ENARGAS) integra la citada resolución.
Que a través de la Resolución N° 706 de fecha 23 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el Registro de Operadores del sector del Gas Natural Licuado (GNL) en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, y se regularon aspectos relativos a la elaboración, almacenamiento, transporte, comercialización y exportación de GNL.
Que el Registro de Operadores no ha mostrado avances efectivos que ameriten la continuidad de su vigencia.
Que, asimismo, sus disposiciones generan una superposición de funciones y competencias atribuidas legalmente al ENARGAS, generando duplicidad normativa y potenciales conflictos en la regulación del sector del GNL.
Que, con relación a las pautas previstas en materia de exportación de GNL en la citada Resolución N° 706/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, corresponde señalar que, mediante la Resolución N° 145 de fecha 3 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el “Procedimiento para la Exportación de Gas Natural Licuado”, que como Anexo I (IF-2025-32633061-APN-SSCL#MEC) integra dicha medida.
Que, en consecuencia, se considera propicio derogar la citada Resolución N° 706/2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a fin de propender a una mayor transparencia normativa, evitar duplicidades regulatorias, simplificar trámites administrativos, y facilitar el cumplimiento normativo por los actores del sector.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 27.742, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Decreto N° 1.057 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 706 de fecha 23 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 30/04/2025 N° 27482/25 v. 30/04/2025
Fecha de publicación 30/04/2025