JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 77/2025
RESOL-2025-77-APN-SICYT#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-42800675- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº RESOL-2025-10-APN-JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 25.250, se otorgó al Jefe de Gabinete de Ministros, la facultad de entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación, estableciéndose además que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a esa fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobaron el organigrama de aplicación y los objetivos de esta SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA entre los cuales se encuentra el de entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, instaurado por la Ley N° 25.467.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2025-10-APN-JGM, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS encomendó a esta SECRETARÍA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la evaluación de los programas y proyectos creados en la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, con el fin de contribuir con la política de racionalización del gasto público, impulsada por el Gobierno Nacional, iniciándose así un proceso de revisión, optimización, reestructuración y rediseño de los mismos.
Que el resultado de un relevamiento inicial arrojó la suma de seiscientas setenta y dos (672) instituciones beneficiarias de subvenciones, con una deuda exigible por rendiciones de cuentas pendientes de aproximadamente PESOS TREINTA Y TRES MIL MILLONES ($ 33.000.000.000).
Que además de ello, ante intimaciones realizadas a los distintos beneficiarios, en muchos casos, manifestaron que requieren un plazo más extenso para la rendición y/o reintegro de las sumas, en virtud de que las mismas se encuentran en colocaciones financieras, lo que conlleva un tiempo extra para recuperar las mismas.
Que en virtud de ello, y en el marco de las facultades delegadas por la citada Resolución, se propiciaron desde esta SECETARIA distintas medidas, considerando el estado de ejecución de los programas, proyectos y/o o convenios.
Que a modo enunciativo, por el Expediente Nº EX-2020-16078734- -APN-DDYGD#MECCYT tramitó la prórroga de las resoluciones, emitidas en el marco de la Resolución Nº RESOL-2020-164-APN-MCT, mediante las cuales se otorgaron subsidios para Gastos Extraordinarios; por el Expediente Nº EX-2022-92024071- -APN-DDYGD#MCT, se sustanció el proyecto de Adenda al Convenio Marco de Cooperación y Colaboración, suscripto oportunamente entre el ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y el PARQUE TECNOLÓGICO PUERTO MADRYN prorrogándose el plazo de ejecución del CONVENIO para la conclusión del Proyecto denominado “PROGRAMA NACIONAL DE BIOPROSPECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA BIODIVERSIDAD”; por el Expediente Nº EX-2024- 74968338- -APN-DGDYD#JGM se prorrogaron las resoluciones detalladas en el Anexo Nº IF-2025-06724325-APN-DAYCA#JGM, relacionadas con la iniciativa PAMPA AZUL, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN PRODUCTIVA EN ESPACIOS MARÍTIMOS ARGENTINOS - PROMAR- l; por la Resolución Nº RESOL-2024-154-APN-JGM se otorgó una prórroga a los convenios detallados en el Anexo I a dicha Resolución en el marco del PROGRAMA FEDERAL EQUIPAR CIENCIA creado por la Resolución N° 81 de fecha 4 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; por el Expediente Nº EX-2018-29688409- -APN-DDYGD#MCT, RESOL-2025-60-APN-SICYT#JGM, tramitó la baja de los proyectos beneficiarios de subsidios con plazos vencidos, en el marco de las distintas líneas promocionales para el CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, intimándoselos a rendir las sumas ejecutadas y a reintegrar todas las sumas percibidas no ejecutadas; por el Expediente Nº EX-2020-62664428- -APNDDYGD#MCT, RESOL-2025-51-APN-SICYT#JGM, se dispuso la extensión del plazo de ejecución de proyectos correspondientes a la convocatoria “PROGRAMA CIENCIA Y TECNOLOGÍA CONTRA EL HAMBRE”; bajo el PROGRAMA FEDERAL CONSTRUIR CIENCIA, creado por la Resolución Nº RESOL-2022-80-APN-MCT, se dieron de baja convenios vencidos, sin principio de ejecución, exigiéndose también la rendición de los fondos y/o la devolución de las sumas no rendidas.
Que en todos los casos donde se otorgó prórroga para la rendición y/o reintegro de las sumas transferidas, se estableció como fecha límite el día 30 de junio de 2025, conforme el parámetro establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en la Resolución Nº RESOL-2024-154-APN-JGM.
Que en virtud de la cantidad de programas, proyectos, iniciativas y convenios que se encuentran en las mismas situaciones que los antes descriptos, a fin de unificar el tratamiento de los mismos y trazar una línea de acción que permita ordenar las cuentas públicas, se considera conveniente prorrogar y/o extender los plazos para la rendición de fondos y/o devolución de las sumas no ejecutadas de todos los programas, proyectos, iniciativas y convenios suscriptos por el ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN hasta el 30 de junio de 2025.
Que en aquellos casos donde, en el marco de las actuaciones antes reseñadas, ya se haya notificado a la institución beneficiaria y/o unidades administradoras (UVT) un plazo inferior al que se establece en la presente medida, deberá entenderse automáticamente prorrogado y/o extendido hasta el 30 de junio de 2025.
Que vencido dicho plazo, no se otorgarán nuevas prórrogas ni extensiones por lo que, de no haberse efectuado la correspondiente rendición de los fondos transferidos y/o reintegrado las sumas no ejecutadas, se iniciarán las acciones de recupero pertinentes, con el fin de lograr el objetivo de sanear las cuentas públicas.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorias y la Resolución N° 10 de fecha 7 de enero de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Prorrógase y/o extiéndase, según corresponda, hasta el 30 de junio de 2025, el plazo para que las instituciones beneficiarias y/o las unidades administrativas (UVT), a las que se les haya transferido sumas de dinero en nombre de dichas instituciones, realicen la rendición de fondos y/o reintegren las sumas no ejecutadas, erogadas por el ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN en el marco de un programa, proyecto, iniciativas y/o convenio cuyo plazo original de ejecución y/o rendición se encuentre vencido, con más los intereses obtenidos, en aquellos casos en que fueron previstos, a partir de las colocaciones financieras realizadas con los fondos aportados. El plazo establecido en el presente artículo, resulta improrrogable por lo que las rendiciones y/o reintegros podrán hacerse desde el dictado de la presente medida, hasta la fecha límite indicada.
ARTÍCULO 2°: Dispónese que la rendición, deberá hacerse en la forma establecida en el Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos a Beneficiarios, aprobado por la Resolución Nº 795 de fecha 2 de noviembre de 2023 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y que las sumas no ejecutadas deberán ser reintegradas, conforme el procedimiento que se prevé en la misma normativa.
ARTÍCULO 3º: Establécese que la habilitación de la prórroga y/o extensión, según corresponda, establecida en el artículo 1° de la presente medida, no incluye el plazo contemplado, a los efectos del reintegro de los gastos de contratación del seguro de caución, cuando esto hubiese sido previsto, atento no haberse verificado, dentro del plazo de ejecución original, la presentación y aprobación de la rendición final de cuentas.
ARTICULO 4º: Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA para que, en forma conjunta con el área de rendiciones de esta SECRETARÍA, vencido el plazo establecido en el artículo primero, efectúe el control de cumplimiento de la presente medida y remita al servicio jurídico permanente de esta SECRETARÍA, los casos donde no se verifique su cumplimiento, a fin de que inicie las acciones administrativas y/o judiciales necesarias para su recupero.
ARTÍCULO 5°: Aclárase que la presente medida, no implica erogación presupuestaria.
ARTÍCULO 6º: La presente medida, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, publíquese, notifíquese a los interesados, comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA y a la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; y cumplido, archívese.”
Darío Leandro Genua
e. 30/04/2025 N° 27666/25 v. 30/04/2025
Fecha de publicación 30/04/2025