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30 de Abril de 2025

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CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL

Resolución 29/2025

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

Visto:

Las Resolución de este Consejo Directivo Nro. 41 de fecha 8 de mayo de 2020 (Acta N° 1591) y

Considerando:

I – Que mediante la Resolución del Visto se aprobó el Reglamento Permanente de Derecho de Matrícula.

II – Que la práctica evidencia la necesidad de modificar el artículo 17 del Reglamento vigente referido a la exención de pago para los jóvenes matriculados.

III – Que, en tal sentido, es conveniente disponer que el primer año de exención de pago no sea calendario sino corrido desde la fecha de matriculación, de manera de alinear la exención con el sistema de cobranzas actualmente utilizado en el Consejo.

IV – Que resulta oportuno publicar esta Resolución en el Noticias semanal de este Consejo y en el Boletín Oficial de la Nación por un día, como así también otorgarle publicidad mediante la página web de esta Institución y la notificación a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, atento que se modifica un ordenamiento de disposiciones diversas.

V – Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil se haya facultado para dictar la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso 3° del Decreto Ley N° 6070/58 – Ley 14.467.

Por ello,

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil

Resuelve:

Artículo 1°) Modificar el Artículo 17 del Reglamento Permanente de Derecho de Matrícula que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución CD N° 41, de fecha 8 de mayo de 2020 (Acta N° 1591), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 17.- Los matriculados que solicitasen su inscripción y cuyo título haya sido expedido en un plazo no mayor a dos (2) años de la misma, estarán, en el primer año corrido desde la inscripción, exentos del pago del derecho de ejercicio profesional y de todos los cargos y/o derechos de inscripción que se fijen. El segundo año corrido desde la inscripción pagaran el 50% del monto de matrícula que les corresponda. Vencido dicho plazo, deberán abonar los derechos que correspondan conforme la normativa general para el resto del padrón”.

Artículo 2°) La presente Resolución entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en la página web de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil y rige únicamente para los nuevos pedidos de Matriculación, aunque progresivamente y en la medida de las posibilidades físicas y económicas del Consejo, se extenderá la matrícula digital a los profesionales técnicos y/o universitarios ya matriculados.

Artículo 3°) Publicar en el Noticias, en la página web de este Consejo Profesional y en el Boletín Oficial de la Nación por un día.

Artículo 4°) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, registrar y oportunamente archivar.

Ignacio L. Vilaseca - José María Girod

e. 30/04/2025 N° 27520/25 v. 30/04/2025

Fecha de publicación 30/04/2025