ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 18/2025
RESFC-2025-18-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO lo actuado en el expediente EX-2025-00009765- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la Ley Nº 26.221, su Decreto Reglamentario N° 763 de fecha 20 de junio de 2007, el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, las Resoluciones ERAS N° 36 del 16 de octubre de 2024, N° 6 de fecha 13 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/3/07) se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto, con fecha 12 de octubre de 2006, entre el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el citado Convenio Tripartito y el artículo 4º de la citada ley dispusieron la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), como entidad tripartita, interjurisdiccional, autárquica y con capacidad de derecho público y privado el cual tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones asignadas a la concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, conforme el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por dicha ley.
Que el Decreto Nº 1172 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 3 de diciembre de 2003 (B.O. 4/12/03), en su Anexo VIII, estableció los lineamientos que deben cumplir las reuniones abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos en función de asegurar la publicidad de sus actos y la participación ciudadana.
Que, mediante la Resolución N° 47 de fecha 28 de julio de 2008 (B.O. 12/8/08) se aprobó el Reglamento de Directorio del Organismo, el cual fue objeto de aclaración a través de la Resolución Nº 49 de fecha 25 de agosto de 2008 (B.O. 2/9/08) y, posteriormente, fue modificado por la Resolución N° 7 de fecha 30 de marzo de 2010 (B.O. 9/4/10) que aprobara su texto ordenado, modificada por Resolución N° 83 de fecha 9 de octubre de 2017 (B.O. 13/10/17).
Que posteriormente, a través de la Resolución N° 52 (RESFC-2022-52-E-ERAS-SEJ#ERAS) de fecha 19 de octubre de 2022 (B.O. 24/10/22) se modificó el Reglamento de Directorio posibilitando que las reuniones puedan llevarse a cabo bajo la modalidad remota mediante una plataforma digital, a fin de asegurar el correcto funcionamiento del Directorio del Organismo.
Que, por su parte, la Resolución ERAS N° 36 (RESFC-2024-36-E-ERAS-SEJ#ERAS) de fecha 16 de octubre de 2024 (B.O. 18/10/24) modificó la estructura, misiones y funciones de las unidades organizativas del Organismo.
Que, en atención a las modificaciones normativas antes citadas, deviene necesaria la actualización y unificación de las normas referidas al Reglamento de Directorio.
Que la COORDINACIÓN DE DIRECTORIO elaboró una propuesta final del mentado Reglamento.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO del Organismo se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo normado por los artículos 41°, 48°, incisos d) y m), y artículo 42°, inciso i), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones ERAS N° 47/08, N° 49/08, N° 7/10, N° 83/17 y N° 52/22.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO DE DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), que como Anexo (IF-2025-00010583-ERAS-ERAS), forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, tomen conocimiento las gerencias y unidades organizativas del Organismo, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI), la SINDICATURA DE USUARIOS y la COMISIÓN ASESORA; comuníquese a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN).
ARTÍCULO 5º.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.
Walter Mendez - Eduardo Alberto Blanco - Marisa Ines Dasquez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2025 N° 27814/25 v. 30/04/2025
Fecha de publicación 30/04/2025