ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 255/2025
RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-43928007- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, N.° 2255/92 y DNU N.° 55/23 y DNU N.° 1023/24; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2457/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural.
Que, por su parte, el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el procedimiento de revisión quinquenal tarifaria.
Que el procedimiento de revisión quinquenal de tarifas y su ajuste está previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario, y en los puntos 9.4.1.1, 9.4.1.2., 9.4.1.3, 9.4.1.4 y 9.5.1 de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), este último como un ajuste periódico y de tratamiento a prestablecer por la Autoridad Regulatoria, en virtud de la cual este Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) tiene la facultad de determinar la metodología para ajustar las tarifas.
Que la fijación de tarifas máximas para un nuevo ciclo tarifario requiere la consideración de una serie de elementos, tales como el valor de la Base Tarifaria o Base de Capital necesaria para la prestación del servicio regulado; la consideración de una tasa de rentabilidad justa y razonable (Costo del Capital); el capital de trabajo afectado al giro del negocio regulado; las estimaciones de la demanda esperada durante el quinquenio; la estimación de los gastos operativos totales; los cambios esperados en la productividad y en la eficiencia; los impuestos que gravan la actividad regulada; un programa de inversiones futuras; y un mecanismo no automático de adecuación periódica de las tarifas del servicio; etc.
Que, respecto a la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas, el sistema tarifario en nuestro país es del tipo tarifas máximas o Price Cap y, bajo este sistema de regulación tarifaria, existe una tarifa máxima aprobada para cada servicio disponible, definida al inicio del período tarifario, incluyendo un tope máximo para cada componente o cargo de las tarifas (cargo fijo y cargo variable).
Que, dentro de este régimen, la tarifa propiamente dicha se establece al inicio del quinquenio, y durante éste será objeto de distintas actualizaciones tendientes al sostenimiento de su poder adquisitivo, considerando distintos esquemas de ponderación de variables macroeconómicas (exógenas).
Que, respecto al ajuste periódico de las tarifas por indicadores económicos, corresponde al ENARGAS establecer un mecanismo no automático de adecuación con el objetivo de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio.
Que, en ese marco y a esos fines, se convocó a una Audiencia Pública para poner a consideración los ajustes previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley N.° 24.076 y su Decreto reglamentario, y los Numerales 9.4.1.1, 9.4.1.2, 9.4.1.3, 9.4.1.4 y 9.5.1 de las RBL, es decir, el ajuste correspondiente a la revisión quinquenal de tarifas y el correspondiente al ajuste por indicadores económicos y su metodología de actualización.
Que, efectivamente, mediante Resolución N.° RESOL-2025-16-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se convocó a la Audiencia Pública N.° 106, que se celebró el 6 de febrero de 2025, y que tuvo por objeto los siguientes puntos, entre otros: 1) Revisión Quinquenal de Tarifas de transporte y distribución de gas; y 2) Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas.
Que la Audiencia Pública se rigió en un todo conforme con las disposiciones del Decreto N.° 1172/03, Anexo I y, específicamente, por la Resolución ENARGAS N.° I-4089/16, que recoge sus previsiones.
Que esta Autoridad Regulatoria declaró la validez de la Audiencia Pública N.° 106 mediante Resolución N.° RESOL-2025-182-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 31 de marzo de 2025, y se expidió respecto de algunas de las cuestiones planteadas por los oradores participantes.
Que, en ese marco normativo, esta Autoridad Regulatoria procedió a hacer el análisis pertinente para aprobar una Revisión Quinquenal Tarifaria y una fórmula de ajuste periódico, en los términos de los artículos 41 y 42 de la Ley N.° 24.076.
Que han intervenido en el análisis las distintas Gerencias Técnicas y/o Unidades Organizativas de este Ente Regulador las cuales han ponderado la información presentada por las distintas prestadoras y/o realizado o desarrollado los estudios necesarios que han sido menester en la órbita de sus incumbencias específicas.
Que, en lo que respecta a la Base Tarifaria o Base de Capital esta Autoridad Regulatoria llevó adelante un análisis a fin de determinar el valor contable de aquella calculada a partir de los valores residuales actualizados correspondientes a las inversiones efectuadas por la Licenciataria.
Que, a partir de un análisis comparativo entre distintas alternativas de actualización presentadas a este Organismo, se estimó razonable y apropiado actualizar la Base de Capital de la Licenciataria en base al índice de actualización que surge de la aplicación de la función polinómica fijada en el acuerdo celebrado entre aquella y este Ente Regulador en abril de 2024, y de contemplar un conjunto de índices de precios que oportunamente se consideraron representativos.
Que, de esa manera, se determinó la Base de Capital de la Licenciataria al 31-12-2024, expresada a valores de junio de 2024, sin perjuicio de su actualización posterior conforme la aplicación de los índices previstos en la presente para el ajuste periódico de tarifas.
Que la valuación contable actualizada así determinada se apoya en los valores efectivamente invertidos en activos necesarios para la prestación del servicio regulado, por lo que cumple con los principios tarifarios que surgen del Marco Regulatorio; asimismo, la actualización de la misma con índices que reflejan la estructura de costos de los bienes permite incentivar la inversión en infraestructura necesaria para atender los requerimientos de nuevos usuarios y las necesarias mejoras en confiabilidad y seguridad de los sistemas de transporte y distribución de gas natural.
Que, desde una perspectiva regulatoria, el Costo de Capital representa la tasa de rentabilidad que se utiliza en los modelos de cálculo tarifarios para determinar tarifas justas y razonables.
Que, para la estimación del Costo de Capital de las Licenciatarias de distribución y transporte de gas, correspondiente al quinquenio comprendido entre los años 2025 y 2030, se utilizó la variante metodológica consistente en el cálculo de un costo promedio ponderado del capital conocido como tasa WACC (“Weighted Average Cost of Capital”, por sus siglas en inglés), dado que ha sido el enfoque empleado históricamente por el ENARGAS desde la primera revisión quinquenal tarifaria (“RQT I”) y porque es considerado el más apropiado a tal fin.
Que como resultado de la evaluación realizada por la Gerencia de Desempeño y Economía, puesta a disposición de los interesados en oportunidad de la Audiencia Pública, se obtuvo una tasa WACC real en pesos de 7,64% aplicable para las Licenciatarias de distribución de gas natural y una tasa WACC real en pesos de 7,18% para las Licenciatarias de transporte de gas natural.
Que se entienden razonable la adopción de tales valores en el actual contexto macroeconómico.
Que en el proceso de Revisión Quinquenal Tarifaria se tuvieron en cuenta las estimaciones de evolución de la demanda futura de la Licenciataria.
Que, en los últimos años, el transporte de gas natural en Argentina, sufrió cambios relevantes, dada la brusca caída en dos de las cuencas abastecedoras de gas natural, lo que generó modificaciones en la operatoria que aún no han sido receptadas en los contratos de transporte vigentes.
Que la cuenca Norte de Argentina fue abastecida históricamente, por la producción de gas natural nacional de la cuenca Noroeste, cuya producción ha decaído sensiblemente. En tal sentido, cabe señalar que entre 2013 y 2024, la producción ha disminuido un 62,0%, con una tasa promedio anual de caída del 4,9%.
Que esta declinación fue compensada hasta el 2020 con la importación de gas natural desde Bolivia, pero a partir de esa fecha también se verificó una fuerte declinación en la producción de gas del citado país, reduciéndose las importaciones desde ese origen y llegando a la situación actual sin que exista al presente un contrato de abastecimiento en firme desde Bolivia.
Que, en conclusión, en la actualidad la cuenca Noroeste, solo produce aproximadamente 2,5 MMm3 día y ya no existe importación desde Bolivia, circunstancias, que ameritaron la necesidad de la reversión del sentido de flujo del Gasoducto Norte.
Que, como se señalara, tales modificaciones operativas no implicaron modificaciones en los contratos hasta el presente, toda vez que se entiende necesario tender a una modificación integral de la estructura tarifaria de transporte que refleje la nueva reconfiguración del transporte, desde el esquema actual, fundado esencialmente en la distancia a uno que contenga tal componente como una de las variables, entre otras a ser contempladas (p.e. congestión de los puntos de entrada, salida o transferencias), conforme la experiencia de la regulación europea en esta materia.
Que se están desarrollando estudios con este objetivo, a fin de establecer un nuevo esquema que no solo refleje la operatoria actual, sino que, a la vez, redunde en tarifas razonables, transparentes y no discriminatorias.
Que, por lo expuesto, en la presente resolución se aprueban tarifas transitorias, mientras que no reviste tal carácter el requerimiento de ingresos, el que será reasignado en oportunidad de la aprobación del nuevo esquema.
Que, en lo que refiere a la metodología de ajuste tarifario, la Ley N.° 24.076 establece en su Artículo 41 que las tarifas se ajustarán “de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejen los cambios de calores de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores”. Por su parte, la reglamentación del citado artículo aprobada por el Decreto N.°1738/92, en su inciso 3° estableció que la citada metodología debía ser incluida en las respectivas habilitaciones.
Que las RBL actualmente prevén la periodicidad semestral del ajuste tarifario, según lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1., por lo que la periodicidad del ajuste surge de los contratos de licencia (y sus adecuaciones) suscritos por el ESTADO NACIONAL con cada una de las Licenciatarias.
Que, con la puesta en vigencia de los resultados de la Revisión Quinquenal Tarifaria, se hace necesario establecer un mecanismo de ajuste periódico de las tarifas que sostenga los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo derivado de la acumulación de períodos pasados (Fallos 339:1077).
Que, en el marco de la Audiencia Pública N.° 106 y, en particular, del punto 2) del orden del día, todas las Licenciatarias solicitaron la aprobación de un ajuste mensual de sus tarifas.
Que, en atención al marco normativo vigente (artículo 41 de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario y el Numeral 9.4.1.1. de las RBL), la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y lo solicitado por todas las Licenciatarias en la Audiencia Pública N.° 106, esta Autoridad Regulatoria - mediante Nota N. NO-2025-42371495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 23 de abril de 2025 – elevó las consideraciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a fin de evaluar y, en su caso, propiciar las adecuaciones reglamentarias que fueren menester.
Que, por lo expuesto, en esta instancia, no corresponde expedirse acerca de la metodología a aplicarse para el ajuste periódico de tarifas, en tanto corresponde la intervención del otorgante en materia de su estricta competencia.
Que, no obstante, y en relación con los índices macroeconómicos a utilizarse para el ajuste, se entiende que la combinación en partes iguales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) y el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS es la que refleja más adecuadamente la evolución de las circunstancias exógenas a considerarse en este esquema de Price Cap.
Que se ha analizado la razonabilidad de los gastos y de las inversiones de la Licenciataria necesarias para el quinquenio 2025-2030, tanto en relación con su estricta vinculación con la prestación del servicio regulado, único supuesto en que deben ser soportados por el usuario, como la razonabilidad de los montos involucrados teniendo en cuenta parámetros históricos y comparativos dentro de la propia industria.
Que mediante la presente Resolución se aprueba un Plan de Inversiones Obligatorias el cual deberá ser ejecutado por la Licenciataria en los términos de los Numerales 5.1 y 8.1 de las RBL, y será controlado por esta Autoridad Regulatoria.
Que, a esos fines, este Ente Regulador emitirá la normativa pertinente para llevar adelante el control de ejecución del Plan de Inversiones Obligatorias de la Licenciataria.
Que esta Autoridad Regulatoria analizó la información presentada por las Licenciatarias de Transporte en lo que respecta a los porcentajes de gas retenido aplicables para el período 1° de mayo al 30 de septiembre de 2025, conforme los criterios que les había indicado mediante las Notas N.° NO-2025-36859891-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° NO-2025-36859540-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que hasta tanto se establezca una nueva estructura tarifaria del servicio de transporte, corresponde mantener un esquema de gas retenido idéntico al actual, es decir, de porcentajes de gas retenido por ruta de transporte. Dichos porcentajes de gas retenido serán estacionales, diferenciando el período invernal y el estival, considerando evaluaciones semestrales basadas en las estimaciones presentadas y debidamente fundadas por cada Licenciataria de Transporte, en forma previa al inicio de cada nuevo período hasta tanto se cuente con un Modelo Dinámico de Ajuste.
Que, en razón de ello, la Licenciataria deberá hacer las devoluciones que correspondan, como mínimo, en forma semestral, considerando los períodos estacionales, quedando habilitada a efectuar devoluciones por períodos menores si la condición operativa lo permite.
Que los nuevos porcentajes de gas retenido que se aprueban por la presente Resolución implican una reducción estimada del 30% del volumen de devolución respecto del esquema vigente para el período estacional invierno del 1° de mayo al 30 de septiembre de 2025, en línea con el objetivo de optimización planteado oportunamente.
Que, como se señalara, este Organismo se encuentra llevando a cabo diversos estudios vinculados con la modificación de la estructura tarifaria del servicio de transporte a fin de reflejar la realidad de las fuentes de abastecimiento, es decir, la readecuación derivada de las modificaciones de las cuencas productivas, por lo que las tarifas a aprobarse en esta Revisión para tales servicios revestirán el carácter de provisorias, sin perjuicio del sostenimiento del requerimiento de ingresos aprobado en la presente, en el nuevo esquema a determinarse.
Que, a fin de que exista un sendero gradual en los ajustes a aquellos usuarios cuya fuente de abastecimiento ha mutado, dada la nueva configuración de la producción, cambio que se acentuará con el nuevo esquema, se ha previsto una adecuación de los ponderadores a asignar a cada ruta de transporte del Sistema Norte, como una primera aproximación a los valores definitivos.
Que mediante la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del 28 de abril de 2025, el Sr. Ministro de Economía indicó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementados conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) en virtud de las disposiciones de los artículos 3° del Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 3° del Decreto N° 1023 del 19 de noviembre de 2024, conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076. Sin perjuicio de ello, dichos ajustes deberán contemplar las siguientes pautas: a. El incremento previsto para los servicios de transporte y distribución, a aplicar a partir de mayo de 2025, se haga efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, reconociendo el costo de este diferimiento durante el período tarifario a la tasa WACC establecida por el ENARGAS para el proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas”.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la Revisión Quinquenal Tarifaria de la Licenciataria, y emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por aquella conforme los resultados de dicho procedimiento y lo indicado por el Sr. Ministro de Economía y notificado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la Revisión Quinquenal de Tarifas correspondiente a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del Anexo (IF-2025-45101525-APN-GDYE#ENARGAS) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Aprobar los planes de inversión para el quinquenio 2025-2030 que como Anexo (IF-2025-44489710-APN-GT#ENARGAS) (avance físico) y Anexo (IF-2025-44489901-APN-GT#ENARGAS) (erogaciones), forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Aprobar el cuadro tarifario de transición inicial correspondiente a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., que como Anexos (IF-2025-45101948-APN-GDYE#ENARGAS) forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°: Aprobar el nuevo cuadro de gas retenido correspondiente a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., que como Anexo (IF-2025-44143180-APN-GT#ENARGAS), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°: El incremento contemplado para los servicios de transporte, previsto como resultado del proceso de revisión quinquenal tarifaria que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, se hará efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos a resultas de lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 6°: Diferir la aprobación de la metodología de actualización periódica, a resultas de la intervención del otorgante de la licencia.
ARTÍCULO 7°: Disponer que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 3° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 8°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 9°: Instruir a las Gerencias de Transmisión, Control Económico Regulatorio y Asuntos Legales del ENARGAS a elaborar un procedimiento de control de inversiones a ser elevado a esta Intervención dentro de los quince (15) días hábiles administrativos desde la emisión de la presente resolución.
ARTÍCULO 10: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 11: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 12: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2025 N° 28010/25 v. 30/04/2025
Fecha de publicación 30/04/2025