ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 250/2025
RESOL-2025-250-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-19193982- -APN-GA#ENARGAS, la Ley N° 24.076; los Decretos Nº 1023/01, Nº 1030/16 y sus modificatorios y complementarios; el Decreto Nº 202/17, reglamentado por la Resolución Nº 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; las Disposiciones ONC N° 62-E/16, N° 63-E/16 y N° 65-E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I/2278/12, Nº I/4074/16 y N° RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2020-398-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2025-111-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Nº RESOL-2025-111-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 26 de febrero de 2025, se aprobó la convocatoria al Concurso Público identificada bajo el Procedimiento N° 55-0003-CPU25, para la contratación del referido Servicio Integral Anual de Limpieza, de conformidad con lo establecido en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2025-19246947-APN-GA#ENARGAS).
Que, se ha incorporado al citado Expediente el documento “Vista Previa del Pliego” (PLIEG-2025-21371484-APN-GA#ENARGAS), como así también el de “Invitaciones Proveedores”, del cual surge que diversas firmas del rubro han sido invitadas a cotizar en el marco de la presente contratación (IF-2025-21755112-APN-GA#ENARGAS).
Que, asimismo, a través de un correo electrónico del 28 de febrero de 2025, se informó de la convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (U.A.P.E.) para su correspondiente difusión (IF-2025-21755852-APN-GA#ENARGAS).
Que, obran en el Expediente de marras las constancias que acreditan que la convocatoria al presente Concurso Público ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA los días 28 de febrero y 5 de marzo de 2025 (IF-2025-21756557-APN-GA#ENARGAS e IF-2025-22692868-APN-GA#ENARGAS, respectivamente).
Que, asimismo, se incorporó al Expediente citado en el VISTO, la Circular Aclaratoria N° 1 (PLIEG-2025-27371102-APN-GA#ENARGAS).
Que, del Acta de Apertura del 1° de abril de 2025 (IF-2025-33774350-APN-GA#ENARGAS), se desprende que se han presentado los siguientes oferentes: GRUB S.A., LIMPRO S.A.S. y EZCA SERVICIOS GENERALES S.A., cuyas ofertas se encuentran incorporadas al referido Expediente.
Que, se encuentra vinculado el Cuadro Comparativo de Ofertas correspondiente (IF-2025-33778350-APN-GA#ENARGAS).
Que de acuerdo a las certificaciones obrantes en el Expediente de marras, se desprende que los oferentes no poseen sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL) vigentes al 1° de abril de 2025.
Que, en lo que atañe a las consultas de deuda líquida y exigible ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA ex AFIP), las mismas se realizaron oportunamente, constatándose que todos los oferentes se encontraban en situación regular.
Que mediante el documento pertinente, gestionado a través del sistema COMPR.AR, se requirió documentación administrativa complementaria, faltante y/o aclaratoria a alguno de los oferentes (IF-2025-33845064-APN-GA#ENARGAS).
Que, mediante Providencia N° PV-2025-34401454-APN-GA#ENARGAS del 3 de abril de 2025, se giraron las presentes actuaciones al Área de Mantenimiento y Servicios Generales de la Gerencia de Administración de este Organismo, informándose lo siguiente: “…del análisis preliminar de los requisitos administrativos, se informa que deberán analizar el cumplimiento de los requisitos técnicos de las ofertas de los siguientes proveedores: GRUB S.A. - LIMPRO S.A.S. - EZCA SERVICIOS GENERALES S.A..”
Que, obra incorporado al citado Expediente el Informe N° IF-2025-38132920-APN-GA#ENARGAS del 11 de abril de 2025, en el cual la citada Área Requirente realizó la evaluación técnica preliminar de las ofertas presentadas y solicitó ciertas aclaraciones e información complementaria a uno de los oferentes, a los fines de continuar con el análisis correspondiente. En tal sentido, mediante el documento pertinente, gestionado a través del sistema COMPR.AR, se realizó el requerimiento mencionado (IF-2025-38152290-APN-GA#ENARGAS), instancia que ha sido debidamente controlada en el Informe identificado bajo N° IF-2025-42790613-APN-GA#ENARGAS, luego de vencido el plazo establecido al efecto.
Que, se vinculó al citado Expediente el Memorandum Nº ME-2025-42782434-APN-GA#ENARGAS del 24 de abril de 2025, elaborado por el Área de Mantenimiento y Servicios Generales, por medio del cual informó a la Gerencia de Administración de este Organismo que “…con el objeto de reevaluar las especificaciones técnicas solicitadas, esta Área de Mantenimiento y Servicios Generales ha decidido dejar sin efecto el procedimiento de contratación mencionado.” Asimismo, solicitó se arbitren los medios conducentes a fin de efectivizar lo requerido.
Que, mediante el Informe N° IF-2025-42812700-APN-GA#ENARGAS del 24 de abril de 2025, elaborado por el Área de Compras y Contrataciones de la Gerencia de Administración se informó que “… teniendo en cuenta el requerimiento de la Área de Mantenimiento y Servicios Generales, corresponde dar intervención a la Gerencia de Asuntos Legales, en los términos del artículo 11 del Decreto N° 1023/01 y el artículo 9° inciso h) del Decreto N° 1030/16, a los efectos de dictar el acto administrativo que deje sin efecto el procedimiento de Concurso Público identificado bajo el N° 55-0003-CPU25.”
Que, en dicho Informe la Gerencia de Administración de este Organismo prestó la debida conformidad a todo lo actuado y procedió a remitir el Expediente de marras a la Gerencia de Asuntos Legales para la prosecución del trámite.
Que, el presente procedimiento encuadra en el Artículo 25, inciso a), apartado 2 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los Artículos 10, 27 inciso c) y 28 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas complementarias y el Título II del Anexo a la Disposición ONC N° 62-E/16.
Que el Artículo 20 in fine del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, prevé que: “Las jurisdicciones o entidades pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.”
Que, asimismo, en el Artículo 11, inciso g) del mencionado Decreto se estableció que la determinación de dejar sin efecto el procedimiento deberá realizarse mediante el acto administrativo respectivo.
Que, por último, en el Artículo 21 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2025-19246947-APN-GA#ENARGAS) que rige la contratación, se previó dicha facultad al establecer que “La presente contratación reviste carácter de acto de mero trámite en la secuencia previa a la formación de la voluntad administrativa, por ende no es vinculante, y el ENARGAS se reserva el derecho de suspender, prorrogar y/o dejar sin efecto la presente contratación en cualquier trámite que se encuentre previo a la notificación de la Orden de Compra o Contrato…”.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que, del análisis de las constancias del Expediente de marras, surge que se han respetado las prescripciones y procedimientos establecidos en la normativa que regula la materia.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, inciso x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo establecido por el Decreto DNU N° 55/23, prorrogado por el Decreto DNU N° 1023/24, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento Nº 55-0003-CPU25, para la contratación de un Servicio Integral Anual de Limpieza para las Delegaciones de la Región Norte del ENARGAS con criterios sostenibles, de conformidad con lo establecido en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2025-19246947-APN-GA#ENARGAS), cuya convocatoria fuera aprobada mediante Resolución Nº RESOL-2025-111-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 26 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 30/04/2025 N° 27684/25 v. 30/04/2025
Fecha de publicación 30/04/2025