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Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 304/2025

RESOL-2025-304-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-46720828-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), en el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2024, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.

Que, con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante Disposición ENRE N° 4 de fecha 24 de enero de 2024, dio inicio al proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT), llamando a Concurso Público de Etapa Múltiple Nacional, para la contratación de los servicios de consultoría para la realización de la RQT de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), y aprobó el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que, del procedimiento de selección, resultó contratada la empresa consultora QUANTUM S.A. por medio de Contrato de Consultoría INLEG-2024-48132627-APN-ENRE#MEC, aprobado por Disposición ENRE N° 28 de fecha 29 de abril de 2024.

Que, a su vez, por la Resolución ENRE N° 270 de fecha 8 de mayo de 2024, se aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria de Distribución de Energía Eléctrica en 2024, que estableció, en su Anexo, los “CRITERIOS Y METODOLOGÍA PARA EL PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA” y el consecuente plan de trabajo para el desarrollo de la mencionada RQT.

Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, el ENRE -por medio su Resolución N° 6 de fecha 7 de enero de 2025- aprobó el nuevo cronograma del Programa para la Revisión Tarifaria de Distribución.

Que, por su parte, la Resolución ENRE N° 224 de fecha 31 de marzo de 2025 modificó la fecha prevista para la aprobación de los cuadros tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. en el marco de la RQT, la cual fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 por la Resolución ENRE N° 6/2025, fijándola para el 30 de abril de 2025.

Que complementando las Resoluciones ENRE N° 270/2024 y N° 6/2025, a través de la Resolución ENRE N° 3 de fecha 7 de enero de 2025 -y su rectificativa Resolución ENRE N° 8 de fecha 9 de enero de 2025-, se reemplazaron los Parámetros de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, el Costo de la Energía Eléctrica No Suministrada (CENS) y las Penalizaciones por Calidad de Servicio, Producto Técnico y Comercial que las distribuidoras debieron tener en cuenta para la presentación de su Propuesta Tarifaria, y que fueran aprobados en dicha instancia en la Resolución ENRE N° 521 de fecha 2 de agosto de 2024.

Que, en el marco de la prórroga, se sostuvo la vigencia de la Resolución ENRE N° 543 de fecha 14 de agosto de 2024, por la que se aprobó el nuevo Régimen Sancionatorio por Apartamiento del Plan de Inversiones.

Que, en la Resolución ENRE N° 4 de fecha 7 de enero de 2025, se aprobó la tasa de rentabilidad a considerar por EDENOR S.A. y EDESUR S.A. para la elaboración de sus propuestas, modificándose así lo dispuesto por la Resolución ENRE N° 553 de fecha 21 de agosto de 2024.

Que, posteriormente, mediante Resolución ENRE N° 237 de fecha 3 de abril de 2025, se dejó sin efecto el artículo 2 de la Resolución ENRE N° 4/2025 y se aprobó una tasa de rentabilidad sobre activos, en términos reales y después de impuestos, de SEIS COMA CINCUENTA POR CIENTO (6,50%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos, de NUEVE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (9,99%).

Que, por último, mediante Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC el señor MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que, en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.

Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT), correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.

Que, en ese sentido, señaló que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.

Que, teniendo en consideración los “CRITERIOS Y METODOLOGÍA PARA EL PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA” aludidos en los considerandos precedentes, la empresa EDENOR S.A., mediante informe digitalizado como IF-2025-09173470-APN-SD#ENRE de fecha 27 de enero de 2025, presentó su Propuesta Tarifaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, reglamentado por el Decreto N° 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, los respectivos Contratos de Concesión, y los artículos 3 y 6 inciso b) del Decreto N° 55/2023.

Que a través de la Resolución ENRE N° 79 de fecha 28 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias elaboradas por las concesionarias del servicio público de Distribución de Energía Eléctrica EDENOR S.A. y EDESUR S.A., para el quinquenio 2025-2030, la que se llevó a cabo el 27 de febrero de 2025.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 300 de fecha 21 de abril de 2025, se ha aprobado el Informe de Resolución Final que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.

Que la realización de la citada Audiencia Pública, habilitó el análisis por este ENRE de diversas inquietudes manifestadas por los usuarios del servicio público de Distribución de Energía Eléctrica; ello a fin de establecer las condiciones de la prestación del servicio público de Distribución de Energía Eléctrica para el próximo quinquenio 2025-2030.

Que, en función de lo citado precedentemente, se han tenido en cuenta en la determinación de los Costos Propios de Distribución, del Régimen y Cuadro Tarifario, así como también en las normas de calidad y las condiciones generales de la prestación a aplicar para el próximo quinquenio, las distintas observaciones expresadas en la Audiencia que se consignan en los considerandos siguientes.

Que, en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto la solicitud de aplicar criterios de gradualidad en la fijación de las tarifas que deberán abonar los usuarios, lo cual se ha considerado válido, como aplicación del criterio de razonabilidad en el diseño de tarifas, respetando la proporcionalidad y permitiendo que éstas puedan ser afrontadas por los usuarios del servicio público de Distribución de Energía Eléctrica de manera previsible y en condiciones de regularidad; como así también aplicar criterios de transparencia que otorguen certeza a la determinación tarifaria regulada.

Que otro aspecto que ha sido expuesto en la Audiencia Pública es la necesidad de realizar un adecuado control de las inversiones; entendiendo este Ente que dicho control constituye un incentivo a las distribuidoras para ejecutar las obras que permitan una mejora en la calidad de la prestación del servicio público de Distribución de Energía Eléctrica, a cuyos efectos se estableció un Mecanismo de Control del Plan de Inversiones que fuera aprobado a través de la Resolución ENRE N° 543/2024.

Que además se ha manifestado preocupación por haberse observado, en las propuestas de las distribuidoras, cambios abruptos en los cargos fijos correspondientes a ciertas categorías tarifarias. Ello ha derivado en la decisión de este Ente de no introducir cambios de estructuras tarifarias que pudiesen generar distorsiones significativas respecto de los valores pagados precedentemente por ciertos grupos de usuarios.

Que, como ya se mencionara, EDENOR S.A. ha elaborado su propuesta teniendo en cuenta los “CRITERIOS Y METODOLOGÍA PARA EL PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA” aprobados por este organismo, calculando de acuerdo a su perspectiva los ingresos necesarios para la prestación del servicio y las obligaciones inherentes a tal prestación.

Que el ENRE, con asistencia de la consultora QUANTUM S.A., analizó la mencionada propuesta y ha definido las Condiciones de la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica y los valores de la remuneración para el próximo quinquenio 2025-2030, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 le ha impuesto como uno de los objetivos principales proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, asegurando la sostenibilidad de la prestación del servicio.

Que el análisis de un estudio tarifario se efectúa en pasos sucesivos, abordando cuatro grandes temas principales: 1) La demanda a satisfacer; 2) el sistema físico (el equipamiento) necesario para atender esa demanda; 3) los costos, tanto en equipamiento de ese sistema como los de su operación y mantenimiento y comerciales; y, 4) la tarifa necesaria y su asignación a las diferentes categorías de usuarios.

Que la distribuidora a efectos de realizar su propuesta tarifaria ha contemplado la proyección de las ventas de energía eléctrica, la demanda máxima facturada, la cantidad de usuarios y el cálculo del balance de energía y de potencia para el período tarifario.

Que, con asistencia de la consultora QUANTUM S.A., el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARyEE) elaboró sus propias proyecciones de demanda de energía y cantidad de usuarios de la distribuidora.

Que la construcción de los balances de energía por bloque horario (pico, resto y valle), como así también los balances de potencia por nivel de tensión, se realizaron teniendo en cuenta los patrones de consumo de los usuarios de cada categoría, los cuales se basan en información relativa a sus perfiles típicos de consumo.

Que los valores de Curvas de Carga se han obtenido de la Campaña de Medición de Caracterización de Carga (CMCC) que realizó EDENOR S.A. entre los años 2019 y 2021, estudio que debió cumplir con los lineamientos establecidos en el Marco Metodológico aprobado por el ENRE a tal fin.

Que dado el período en que se llevó adelante la campaña, que en parte consideró la existencia de las condiciones especiales derivadas de la pandemia declarada como consecuencia del COVID 19 (en particular durante el año 2020), QUANTUM S.A. realizó una serie de testeos a los efectos de verificar la consistencia de los resultados, los que fueron satisfactorios. Inclusive, los ajustes en los parámetros de energía por bloque, en categorías donde ese dato no estaba disponible, resultaron insignificantes.

Que, para la determinación del sistema físico, la distribuidora tuvo en cuenta las renovaciones, expansiones y mejoras tecnológicas a realizar en la red, con el objeto de alcanzar la calidad de servicio y producto objetivo, contemplando el crecimiento de la demanda.

Que de acuerdo con lo especificado en la Resolución ENRE N° 270/2024, para el cálculo de la Base de Capital, la distribuidora tuvo en cuenta los siguientes métodos: el Valor Nuevo de Reposición (VNR) de las instalaciones reales y el VNR depreciado o Valor Depreciado Técnico (VDT).

Que, por su parte, el ARyEE ha realizado su propio cálculo de la Base de Capital recurriendo al enfoque físico de activos valuados a precios de mercado, en sus variantes Valor Nuevo de Reposición (VNR) y Valor Depreciado Técnico (VDT).

Que sobre esta última Base de Capital se aplicó la tasa de rentabilidad, aprobada por la Resolución ENRE N° 237/2025, en términos reales antes de impuestos de 9,99% (NUEVE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO), a efectos de determinar la remuneración del capital.

Que en dicha remuneración del capital se ha tenido en cuenta el valor de las depreciaciones de los bienes existentes a diciembre del año 2024, sin tener en cuenta los bienes 100% (CIEN POR CIENTO) depreciados, que no aportan depreciación.

Que conforme la metodología establecida por el ENRE en su Resolución N° 270/2024, la estimación presentada por la distribuidora de sus costos de operación y mantenimiento, costos indirectos y de explotación comercial y su proyección para el período tarifario, responden, según ella, a los de una empresa modelo que opera en forma eficiente y que presta el servicio en las condiciones de calidad objetivo determinadas para cada año.

Que el ARyEE, conjuntamente con la Consultora QUANTUM S.A. determinó los costos de operación y mantenimiento eficientes de forma tal que la distribuidora pueda atender su mercado (usuarios, consumo de energía y potencia, pérdidas, etcétera), cumpliendo con los estándares de calidad (producto, servicio y comercial). El cumplimiento de este objetivo está contemplado en el nivel de costos establecido, y su obtención dependerá de la capacidad de gestión y organización que la empresa lleve adelante.

Que la metodología aplicada por el ENRE para la determinación de los ingresos necesarios para que EDENOR S.A. pueda obtener los ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una razonable tasa de retorno, conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 24.065, para el período tarifario 2025-2030, se definió teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por el ENRE en su Resolución N° 270/2024.

Que, a los efectos del cálculo de los Costos de Propios de Distribución (CPD) reconocidos, se han detraído del valor total de los requerimientos de ingresos, los montos correspondientes a las actividades no reguladas que desarrolla la distribuidora.

Que cabe señalar que los CPD resultan de la integración de los costos de capital con los costos de explotación.

Que, a su vez, los costos de explotación comprenden los costos de operación y mantenimiento, comerciales y de administración. Que, por su parte, el costo de capital se calcula a partir de la base de activos valuada a Valor Nuevo de Reposición (VNR) y depreciada en forma lineal, por lo que el costo de capital resulta de la suma dada por el costo de oportunidad, calculado como el producto entre la base neta y la tasa de rentabilidad regulada, y por el costo de mantenimiento de capital dado por las depreciaciones de la base bruta.

Que, como resultado de la RQT, la remuneración anual reconocida a EDENOR S.A. asciende a $ 619.397 MM de diciembre 2023 (SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES de PESOS a diciembre 2023), que actualizados a mayo 2025 por el 33% (TREINTA Y TRES POR CIENTO) del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, y el 67% (SESENTA Y SIETE POR CIENTO) de Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, considerando los índices de precios al mes “n-2” alcanza a $ 1.209.303 MM (UN BILLÓN DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES de PESOS).

Que, con relación a la remuneración vigente a abril 2025, significa un incremento del 14,35%.

Que los valores del Costo Propio de Distribución resultantes de la Revisión Tarifaria Quinquenal de EDENOR S.A., obran en el IF-2025-43194952-APN-ARYEE#ENRE.

Que al respecto y atendiendo a lo solicitado en la Audiencia Pública, mediante Nota N° NO-2025-41016080-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) consideró que, tal como fuera expresado en anteriores comunicaciones a este Ente Regulador en el marco de la emergencia declarada por el Decreto N° 55/2023 y por el Decreto N° 1023/2024, la política económica llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos.

Que en función de tales objetivos, a los cuales se suma la reducción del déficit fiscal, conforme fuera considerado al momento del dictado del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 -Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina-, bajo criterios de razonabilidad y prudencia se decidió avanzar en forma gradual y progresiva con las adecuaciones transitorias de precios y de las tarifas y sus ajustes periódicos, según el artículo 6 -inciso b)- del Decreto N° 55/2023 y el artículo 6 del Decreto N° 1023/2024.

Que, consecuentemente, se entendió oportuno y conveniente instruir a este Ente a que el incremento del CPD, surgido como resultado del proceso de revisión tarifaria mencionado, a aplicar a partir de mayo de 2025, se limite a un incremento máximo de 3% (TRES POR CIENTO), debiéndose completar la aplicación del incremento remanente en 30 (TREINTA) aumentos mensuales consecutivos, reconociendo el costo de este diferimiento durante el período tarifario.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se concluyó en implementar la metodología que se detalla en el IF-2025-41384058-APN-ARYEE#ENRE, que consiste en lo siguiente: i) El nuevo quinquenio tarifario abarca el periodo mayo de 2025 a abril de 2030; ii) el CPD presente en los cargos tarifarios vigentes a abril de 2025 se constituyen en el punto de partida para la determinación del cuadro tarifario de aplicación en mayo de 2025; iii) para mayo de 2025 se plantea un incremento del CPD del 3% (TRES POR CIENTO); iv) para el periodo junio 2025 - noviembre 2027, es decir en 30 (TREINTA) meses consecutivos, se plantea un incremento mensual, en términos reales, de 0,42% (CERO COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO). Este ajuste en los componentes del CPD tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del plan de inversiones; y, v) a partir de diciembre de 2027, el componente CPD del cuadro tarifario solo se verá afectado por el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del plan de inversiones.

Que, respecto de la estructura tarifaria a aplicar, la distribuidora realizó una propuesta de modificación de los criterios vigentes hasta el presente, que el ENRE ha decidido no adoptar, debido a que la aplicación de esa nueva estructura podría generar cambios abruptos en los montos de las facturas de algunas categorías de usuarios, que no son deseables en un período de corrección gradual de los precios relativos.

Que la estructura tarifaria aprobada es similar a la vigente, contemplándose sólo los siguientes cambios: i) una adecuación en la categoría Residencial a fin de morigerar las variaciones entre las distintas subcategorías. Como resultado de tal modificación, los CPD asignados a los cargos fijos y variables reflejan de una manera más progresiva los costos de la prestación en función del consumo mensual de energía eléctrica, manteniendo inalterado el producido tarifario de la categoría residencial; ii) un cambio en la facturación del Alumbrado Público, en el cual se propone que, en ausencia de equipos de medición, la estimación del consumo se realice en función de la cantidad de lámparas, los equipos auxiliares y las horas de funcionamiento, estableciéndose un esquema de horas por mes; y, iii) una tarifa de compra diferenciada para los usuarios generadores T1 que cuentan con la capacidad de medición de potencia y energía por bloque horario. La creación de esta categoría admite establecer un esquema tarifario más preciso, permitido por el tipo de equipo de medición con que cuentan.

Que al respecto cabe aclarar que, en un plazo no superior a los 180 (CIENTO OCHENTA) días a contar desde la entrada en vigencia de la remuneración resultante de la RQT, se reglamentarán los aspectos concernientes a los usuarios generadores de Tarifa 1 Pequeñas Demandas de Uso Residencial y de Uso General.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 24.065, se ha definido un mecanismo de actualización de la remuneración de la distribuidora, a efectos de mantener la sustentabilidad económico-financiera de la concesión, ante variaciones en los precios de la economía, cuya metodología se detalla en el IF-2025-42924129-APN-ARYEE#ENRE.

Que, por otra parte, el objetivo de la estrategia de regulación por precio tope (Price Cap) es proporcionar a la empresa regulada incentivos para reducir costos. Dado que las tarifas que son determinadas permanecen fijas en términos reales a lo largo del periodo tarifario, la empresa puede beneficiarse de la reducción de costos. Al final de cada periodo tarifario, dichas reducciones de costos se transfieren a los usuarios a través del nuevo proceso de revisión tarifaria. Sin embargo, dentro de cada periodo tarifario, un factor X, el cual luego quedará identificado como Factor de Estímulo a la Eficiencia (Factor E), debe fijarse para transferir parte de estas mejoras de eficiencia a los usuarios, garantizando un margen para la empresa, cuyos valores obran en el IF-2025-42924129-APN-ARYEE#ENRE.

Que a fin de definir las condiciones de la prestación del servicio público de Distribución de Energía Eléctrica que estarán vigentes para el próximo quinquenio, incorporando todos los aspectos citados en los considerandos precedentes, es necesario adecuar el Régimen Tarifario - Cuadro Tarifario contenido en el Subanexo 1 de los Contratos de Concesión, el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario descripto en el Subanexo 2 de los Contratos de Concesión y las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones definidas en el Subanexo 4 de los Contratos de Concesión; como así también el Reglamento de Suministro, cuyas nuevas versiones obran en los IF-2025-42923162-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-42924129-APN-ARYEE#ENRE; IF-2025-43480816-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-42923482-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.

Que en función de lo expuesto y teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° 171 de fecha 28 de abril de 2025; el valor del gravamen del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio 2024 y la Resolución SE N° 36 de fecha 5 de febrero de 2025 y el CPD determinado en el IF-2025-43195162-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon los siguientes cuadros tarifarios y tarifas, que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de mayo de 2025; a saber: i) Cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que se informan en los IF-2025-43795497-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-43795460-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-43795442-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; ii) las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2025-43795700-APN-ARYEE#ENRE; iii) las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-43795636-APN-ARYEE#ENRE; y, iv) los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el IF-2025-43795576-APN-ARYEE#ENRE.

Que, asimismo, se determinaron los valores que obran en el IF-2025-43795606-APN-ARYEE#ENRE, que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de mayo de 2025, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que, además, se determinaron en el IF-2025-43795539-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.5.8. del Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, que establece que todas las sanciones en kWh deberán ser valorizadas al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente equivalente a 1,5; corresponde señalar que el VAD Medio, al 1 de mayo de 2025, alcanza a $ 46,30 (CUARENTA Y SEIS PESOS COMA TREINTA CENTAVOS).

Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de mayo de 2025 y que corresponden al semestre 58 (marzo 2025 - agosto 2025), son los establecidos en el IF-2025-43193823-APN-ARYEE#ENRE.

Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente, como así también, los cálculos que avalan los cuadros tarifarios y tarifas que se propician aprobar a través del dictado de la presente, están contenidos en el Informe Técnico de Elevación del proyecto de Resolución elaborado por el ARyEE, identificado como IF-2025-44538416-APN-ARYEE#ENRE que obra en el Expediente del VISTO.

Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el artículo 7 inciso d) punto ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello:

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), resultantes de la Revisión Tarifaria Quinquenal, que se informan en el IF-2025-43194952-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto, que se aplicarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- Aprobar un incremento del 3% (TRES POR CIENTO), de los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD), con respecto a los vigentes a abril 2025, que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2025, que se informa en el IF-2025-43195162-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del 0,42% (CERO COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO) de los valores por categoría/subcategoría del CPD, con respecto a los vigentes a mayo 2025, que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de noviembre de 2027 inclusive, que se informa en el IF-2025-41384058-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2025, que se informa en el IF-2025-43795497-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2025, que se informa en el IF-2025-43795460-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 6.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2025, que se informa en el IF-2025-43795442-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 7.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-43795606-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 8.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2025 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-43795636-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2025-43795700-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2025, que se detalla en el IF-2025-43795576-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 11.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-43795539-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 12.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2025, el valor del Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio) alcanza a $ 46,30 (CUARENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA CENTAVOS).

ARTÍCULO 13.- Informar a EDENOR S.A. que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1 de mayo de 2025 y que corresponden al semestre 58 (abril 2025 - agosto 2025), son los determinados en el IF-2025-43193823-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 14.- Aprobar el nuevo texto del Subanexo 1 “Régimen Tarifario - Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EDENOR S.A. que, como Anexo (IF-2025-42923162-APN-ARYEE#ENRE), integra este acto y sustituye el vigente desde la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 15.- Aprobar el nuevo texto del Subanexo 2 “Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EDENOR S.A. que, como Anexo (IF-2025-42924129-APN-ARYEE#ENRE), integra este acto y sustituye el vigente desde la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 16.- Aprobar el nuevo texto del Subanexo 4 “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión de EDENOR S.A. que, como Anexo (IF-2025-43480816-APN-ARYEE#ENRE), integra este acto y sustituye el vigente desde la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 17.- Aprobar el mecanismo de actualización a aplicar mensualmente al Costo Propio de Distribución de EDENOR S.A. que se detalla en el IF-2025-42924129-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 18.- Aprobar el Factor de Estímulo de la Eficiencia (Factor E) que se define en el IF-2025-42924129-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 19.- Aprobar el nuevo texto del Reglamento de Suministro -establecido inicialmente por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 168 de fecha 31 de agosto de 1992 y modificado por la Resoluciones ENRE N° 82 de fecha 13 de febrero de 2002, N° 63 de fecha 31 de enero de 2017 y N° 524 de fecha 25 de octubre de 2017- que, como Anexo (IF-2025-42923482-APN-ARYEE#ENRE), integra este acto y sustituye el vigente desde la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 20.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de mayo de 2025 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 21.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 22.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor, junto con los Anexos (IF-2025-43194952-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-41384058-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-43195162-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-43795497-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-43795460-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-43795442-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-43795606-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-43795636-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-43795700-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-43795576-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-43795539-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-43193823-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-42923162-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-42924129-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-43480816-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-42923482-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 23.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2025 N° 27914/25 v. 30/04/2025

Fecha de publicación 30/04/2025