CASA DE MONEDA SAU
Decreto 295/2025
DECTO-2025-295-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-44482429-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 21.622, los Decretos Nros. 70 del 20 de diciembre de 2023, 553 del 28 de junio de 2024, 964 del 30 de octubre de 2024 y 1120 del 24 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley N° 21.622 se creó la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” con el objeto de fabricar el dinero circulante, especies valoradas, instrumentos de control y recaudación y documentación especial que requiera el ESTADO NACIONAL y subsidiariamente, y en la medida en que no interfiera en la actividad antes mencionada, atender necesidades similares de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actual Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Provincias y sus Municipios y de Estados extranjeros y realizar toda clase de impresos para entes oficiales o privados, nacionales o extranjeros.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, entre otras cuestiones, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que la citada norma tuvo en consideración que a los fines de una mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público resulta necesario efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas.
Que, en ese marco, se derogó la Ley N° 20.705 y se dispuso la transformación del status jurídico de las Sociedades o Empresas con participación del Estado en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades.
Que, asimismo, por el artículo 51 del mencionado Decreto N° 70/23 se estableció un período de transición de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su dictado para que la Autoridad de Aplicación proceda a implementar la transformación de las Empresas del Estado.
Que, posteriormente, mediante los Decretos Nros. 553/24 y 1120/24 se prorrogó dicho plazo con el fin de dar un adecuado cumplimiento a lo previsto en el artículo 48 del citado Decreto N° 70/23.
Que, en virtud de ello, a los efectos de dar cumplimiento con el marco normativo mencionado y con el fin de definir la conducción de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” y contribuir a optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que cumple, por el artículo 1° del Decreto N° 964/24 se dispuso la intervención de la aludida sociedad por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir del 1° de noviembre de 2024, y a través de su artículo 2° se designó a partir de esa fecha al doctor Pedro Daniel CAVAGNARO como su Interventor.
Que en cumplimiento de dicho mandato, el 20 de diciembre de 2024 se celebró la Asamblea General Extraordinaria de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” a través de la cual se dispuso su transformación en CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y se aprobó su nuevo Estatuto Social, “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el artículo 3° de la Ley N° 21.622 estableció que la referida sociedad se rige por las disposiciones de las Leyes Nros. 19.550 y 20.705, en cuanto no estén modificadas por dicha ley, y por las normas que se establezcan en su respectivo Estatuto, el que podrá ser aprobado y modificado por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en virtud de lo antedicho resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratifique tales medidas.
Que no obstante la transformación referida, aún resta completar el proceso de adecuación de la referida sociedad, particularmente en lo que respecta a su objeto social, con el fin de reflejar de manera precisa y adecuada las actividades que actualmente desarrolla.
Que conforme surge del informe de situación de la mentada sociedad elaborado por su Interventor, en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto N° 964/24, dicha entidad estructuró su actividad mediante CINCO (5) unidades de negocios, a saber: (1) la fabricación de dinero circulante, actividad principal que originó la creación de la sociedad; (2) la producción de estampillas fiscales y/o instrumentos fiscales de control (IFC) y servicio de trazabilidad; (3) la producción de pasaportes; (4) la producción de chapa patente y (5) los servicios de atesoramiento y de destrucción de billetes a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el mencionado Interventor ha desarrollado diversas acciones tendientes a analizar la estructura organizativa de las unidades de negocio antes referidas, así como a relevar el alcance de sus operaciones y la situación particular de cada una de ellas.
Que independientemente de los esfuerzos realizados para optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que desarrolla la nombrada sociedad, la complejidad del proceso emprendido torna insuficiente el plazo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 964/24.
Que con el fin de culminar con dicho proceso, resulta necesario prorrogar la intervención de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y la designación de su interventor doctor Pedro Daniel CAVAGNARO por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Estatuto Social de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL que adjunto como ANEXO I (IF-2025-45079917-APN-UEETATEP#MEC) forma parte integrante de la presente medida, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de la mencionada sociedad celebrada el 20 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la prórroga de la intervención de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y de la designación de su interventor doctor Pedro Daniel CAVAGNARO (D.N.I. N° 29.326.969), ambas dispuestas por el Decreto Nº 964 del 30 de octubre de 2024, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2025 N° 28020/25 v. 30/04/2025
Fecha de publicación 30/04/2025