SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Disposición 6/2025
DI-2025-6-APN-SSGI#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-18276428- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Disposición N.° DI-2025-10-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI del 13 de febrero de 2025, dictada por la Aduana de Orán, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.
Que los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2025-10-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que el Obispado de la Nueva Orán, de la Provincia de Salta, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a Cáritas Diocesana Orán, a fin de ser distribuidos entre las comunidades en situación de vulnerabilidad del Chaco Salteño.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Obispado de la Nueva Orán, de la Provincia de Salta, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2025-10-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI dictada por la Aduana de Oran.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al Obispado de la Nueva Orán, de la Provincia de Salta, en los términos del artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2025-10-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI dictada por la Aduana de Orán.
ARTÍCULO 2º.- El Obispado de la Nueva Orán, de la Provincia de Salta, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El Obispado de la Nueva Orán, de la Provincia de Salta, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Eduardo Menem
e. 29/04/2025 N° 27162/25 v. 29/04/2025
Fecha de publicación 29/04/2025