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19 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 11/2025

RESOL-2025-11-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 28/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-40764820-APN-DD#INV, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.17 del 15 de mayo de 2009 y 251 del 7 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, se propicia la eliminación de los plazos de vencimiento de las excepciones otorgadas.

Que al respecto, las Resoluciones Nros. C.17/09 y 251/17 establecen los parámetros para solicitar las medidas de excepción que deben cumplir los Manipuladores de Alcohol Etílico para adquirir alcoholes sin desnaturalizar, con destino a la elaboración de productos de consumo humano y veterinario.

Que la Ley Nº 24.566 establece en el Artículo 4º, que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que las empresas que elaboran productos de consumo humano y veterinario tales como bebidas alcohólicas, vinagre, esencias, cosméticos, medicamentos, diluyentes de tintas flexográficas utilizadas para imprimir información en envases que contienen alimentos, limpieza y/o desinfecciones de materiales y equipos, y/o que utilizan el alcohol etílico como desinfectante en envases que luego contendrán alimentos, necesitan contar con este producto SIN DESNATURALIZAR.

Que la aplicación de las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” de la Administración Pública logra agilizar trámites, reducir cargas y evitar complejidades innecesarias.

Que según el Informe Nº IF 2025-43448393-APN-DNF#INV del 25 de abril de 2025, la modificacón propuesta redunda en una menor carga administrativa y de tareas para las distintas dependencias del INV (entre ellas personal de inspección), liberándose de esta manera tiempo y recursos para ser afectadas a las tareas de control y fiscalización.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la Intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 66/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Todos los Manipuladores de Alcohol Etílico que elaboren productos de consumo humano y veterinario, que hayan obtenido la autorización para adquirir Alcohol Etílico Sin Desnaturalizar y/o las que se soliciten a futuro, no tendrán fecha de vencimiento, manteniéndose la concesión oportunamente otorgada, en tanto y en cuanto continúen las mismas condiciones originales y estén vigentes los respectivos registros otorgados por la autoridad sanitaria correspondiente.

ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento a la normativa establecida, conllevará a la revocación de manera automática de la autorización otorgada, siendo considerado como una infracción al Artículo 29 inciso f) de la Ley Nº 24.566.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 29/04/2025 N° 27339/25 v. 29/04/2025

Fecha de publicación 29/04/2025