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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 272/2025

RESOL-2025-272-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-42979845-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y modificatorias y los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N° 662 de fecha 23 de julio de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y N° 545 de fecha 22 de agosto de 2024 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es un ente público no estatal en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA y tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.

Que el artículo 20 in fine de la mencionada Ley establece que: “…El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá exigir a los beneficiarios de la presente ley, cuando soliciten la clasificación de la película, el certificado de libre deuda que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y gremiales respecto de dicha película.”.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.741, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 662/2024.

Que para obtener los beneficios de la Ley Nº 17.741, la película terminada debe ser previamente clasificada y para ello es requisito presentar los certificados de libre deuda, conforme lo establecido en el inciso 2) del artículo 34 del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017. Dichos certificados actualmente son expedidos por las entidades con personería gremial.

Que la demora en la obtención de dichos certificados ha impedido a los productores el cumplimiento de uno de los requisitos establecidos para clasificar la película y, consecuentemente, no les permite obtener los subsidios previstos por la Ley.

Que dicha situación también afecta la ejecución presupuestaria del Organismo.

Que existen entidades públicas, como la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), o profesionales en Ciencias Económicas que pueden verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Nº 17.741.

Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tiene a su cargo: (i) la administración de las prestaciones y los servicios nacionales de la Seguridad Social en la República Argentina y (ii) el control y registro del cumplimiento de las obligaciones previsionales por parte de los empleadores, quienes deben pagar los aportes patronales y las retenciones, laborales y gremiales, efectuadas a los trabajadores bajo su órbita.

Que, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tiene como función, entre otras, la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos nacionales, llevando para ello distintos registros que pueden ser consultados por los usuarios en el Sistema de Cuentas Tributarias de Contribuyentes. Asimismo, en el marco de su competencia, dicha Agencia requiere que los empleadores presenten una declaración jurada de los aportes realizados por la totalidad de los respectivos sus trabajadores (Formulario 931).

Que los contadores públicos son profesionales imparciales que actúan con objetividad e independencia de criterio que certifican hechos reales y verificables, con base en documentación comprobable. Entre otras cuestiones pueden certificar el cumplimiento de (i) obligaciones laborales, (ii) Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social y (iii) obligaciones sindicales.

Que con el objeto de mejorar el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad y asegurar el efectivo control interno con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas resulta necesario efectuar modificaciones al sistema vigente previsto en el artículo 34 inc. 2 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1/2017

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen del Artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso 2) del artículo 34 del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2.- Certificado Artículo 20 Ley N° 17741 y modificatorias: Presentar, a opción del productor:

(i) constancias de Libre Deuda expedidos por ANSES y ARCA de los que surjan el cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales en relación al personal que participa en la película, mediante la presentación del Formulario 931, o el que en el futuro lo reemplace, y la captura de pantalla de la Página web de ARCA del que surja el cumplimiento de las obligaciones, certificada por Escribano Público; y una certificación contable legalizada por el Consejo Profesional de Contadores que acredite el cumplimiento de las obligaciones gremiales; o.

(ii) una certificación contable legalizada por el Consejo Profesional de Contadores que acredite el cumplimiento de (a) las obligaciones laborales, (b) los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social y (c) las obligaciones sindicales.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 29/04/2025 N° 26883/25 v. 29/04/2025

Fecha de publicación 29/04/2025