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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 140/2025

RESOL-2025-140-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-10230265-APN-GSRFYS#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la referida Ley, en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante Nota N° NO-2022-139781713-APN-CNEA#MEC, de fecha 28 de diciembre de 2022, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Licencia de “Parada Prolongada” de la Instalación Clase II denominada “COMPLEJO MINERO FABRIL SAN RAFAEL (CMFSR)”, ubicada en San Rafael, Provincia de Mendoza.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Licencia de Parada Prolongada de la Instalación “COMPLEJO MINERO FABRIL SAN RAFAEL (CMFSR)”, dado que la mencionada Instalación está en condiciones de realizar las tareas previstas en dicha Licencia de manera segura desde el punto de vista de la seguridad radiológica y física, y cuenta con la documentación mandatoria requerida y actualizada.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha tomado conocimiento de las actuaciones y recomendó otorgar la Licencia de Parada Prolongada de la Instalación “COMPLEJO MINERO FABRIL SAN RAFAEL (CMFSR)”, ubicado en San Rafael, Provincia de Mendoza.

Que, según consta en las actuaciones de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN, la Entidad Responsable dio cumplimiento con el pago de la tasa regulatoria, conforme lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 28 de marzo de 2025 (Acta N° 9),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia de Parada Prolongada solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), para la Instalación Clase II denominada “COMPLEJO MINERO FABRIL SAN RAFAEL (CMFSR)”, ubicada en San Rafael, Provincia de Mendoza, cuya versión se encuentra como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Carlos Terrado

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2025 N° 27134/25 v. 29/04/2025

Fecha de publicación 29/04/2025