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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE

Disposición 734/2025

DI-2025-734-APN-SSAM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025

VISTO el Expediente EX-2025-36997907-APN-DGDYL#MI, la Ley Nº 26.331, los Decreto N° 91 del 13 de febrero de 2009, las Resoluciones del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) N° 230/12, N° 236/12, N° 350/2017, N° 427/20, la Resolución ex -SAyDS N° 398/15, la Resolución ex -SGAyDS Nº 380/19, RESOL-2024-101-APN-JGM y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/2009 establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.

Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el ordenamiento de los bosques nativos existentes en su territorio.

Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91 del 13 de febrero de 2009, se establece que cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en su territorio a través de un proceso participativo. Cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos por la citada Ley.

Que la ley provincial de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos constituye la norma que zonifica territorialmente el área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental de las distintas unidades de Bosque Nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente N° 230/12 se establecen las pautas para la consideración, identificación y mapeo de los Bosques Nativos en el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente N° 236/12 se establecieron las pautas metodológicas para las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos.

Que mediante Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente N° 350/17 se aprobó el Documento “Procedimientos para la acreditación de las actualizaciones de los Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN)”, para establecer las pautas en relación a las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos, que deben ser considerados por las Autoridades Locales de Aplicación.

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente N° 427/20 se establecieron los Lineamientos para la presentación de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos.

Que mediante la Resolución ex -SAyDS N° 398/15 se aprueba el contenido de las Guías para el Proceso Participativo del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.

Que el procedimiento de intercambio técnico entre las Autoridades de Aplicación se realiza en el marco de la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente Nº 350/17, siendo la actual Dirección de Bosques Nativos de la Subsecretaría de Ambiente, quien debe realizar la evaluación técnica de la propuesta de actualización en el marco de sus competencias técnicas.

Que la Provincia del Chaco acreditó su Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos en el año 2009 y se cumplió el plazo para su actualización.

Que el proceso de actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco se viene realizando mediante intercambios técnicos con la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley Nº 26.331.

Que con fecha 20 de mayo de 2024, la Autoridad Local de Aplicación le comunicó a la Autoridad Nacional de Aplicación la aprobación de la Ley Provincial Nº 4005-R, cuyo texto normativo fue analizado por la Autoridad Nacional de Aplicación.

Que, como consecuencia de la intervención de la Autoridad Nacional de Aplicación, la Autoridad Local de Aplicación modificó la Ley Provincial Nº 4005R, mediante su similar Ley 4152-R.

Que dicha modificación en la Ley Provincial, estableció entre otras cosas, la modificación del inciso b) del artículo 5º de la Ley Nº 4005-R, con el objetivo de conservar el 100% de los bosques en categoría II (amarillo) y la revisión del polígono de unas 208.431 hectáreas de bosque, identificado en el Anexo B de la Ley 4152-R, suspendiendo la autorización y tramitación de permisos de cambio de uso del suelo.

Que, en base a los intercambios técnicos y a la modificatoria de la Ley Provincial, la Dirección de Bosques Nativos elaboró el IF-2025-41580777-APN-DBN#JGM, mediante el cual se determinaron las superficies de bosques a acreditar:

Categoría de conservaciónSuperficie (hectáreas)
Categoría I (Rojo)441.952
Categoría II (Amarillo)3.049.948
Categoría III (Verde)1.126.024
Total4.617.924

Que en el citado informe se concluyó Acreditar la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco, exceptuando el polígono en revisión conforme el mapa adjunto en la nota NO-2025-35824364-APN-DGAYF#MAD, no quedando por lo tanto contempladas las 208.431 hectáreas de bosques correspondientes al mencionado polígono, identificado en el artículo 11° de la Ley provincial 4005-R, por encontrarse en revisión la clasificación de los mismos, mientras que sí contempla las superficies a restaurar de acuerdo a art. 40° de la Ley 26.331.

Que mediante el Anexo VIII, de la RESOL-2024-101-APN-JGM, se le delega las facultades de acreditar los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos al titular de la Subsecretaría de Ambiente.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.331 y la RESOL-2024-101-APN-JGM.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Acredítese la Actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) de la Provincia del Chaco, conforme lo establecido en la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, con excepción del polígono que por el Artículo 11º de la Ley Provincial Nº 4005-R, modificada por su similar Nº 4152-R, se encuentra en proceso de revisión, estableciéndose las siguientes superficies de bosques nativos:

CATEGORIA I (ROJO) – 441.952 ha

CATEGORIA II (AMARILLO) – 3.049.948 ha

CATEGORIA III (VERDE) – 1.126.024 ha

SUPERFICIE TOTAL DE BOSQUE NATIVO – 4.617.924 ha

ARTICULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Jorge Brom

e. 28/04/2025 N° 26634/25 v. 28/04/2025

Fecha de publicación 28/04/2025