MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 480/2025
RESOL-2025-480-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025
VISTO el Expediente EX-2025-30917438-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con motivo de los episodios de violencia protagonizados por un grupo de simpatizantes radicalizados del CLUB ATLETICO CHACARITA JUNIORS quienes agredieron a los dirigentes del CLUB DEPORTIVO MORON, una vez concluido el encuentro futbolístico disputado entre los primeros equipos de las entidades deportivas citadas el 23 del mes en curso en el estadio propiedad del primero de los nombrados en la localidad de Villa Maipú partido de GENERAL SAN MARTIN, cotejo correspondiente a la Primera B Nacional, torneo organizado por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO.
Que los hechos de violencia se desarrollaron dentro del estadio como en las inmediaciones causando daños a los móviles policiales y a los agentes pertenecientes a la Infantería de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Que al respecto, se identificaron y se detuvieron a los individuos Walter Ariel Benítez con D.N.I N° 44.510.195, Pérez Antonio Orlando con D.N.I. N° 34.903.655 y Benedetti Daniel Osvaldo con D.N.I. N° 14.620.064, interviniendo en las actuaciones la comisaria de San Martin sexta labrando el acta de procedimiento AP00001759-0057401/2025.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, por lo que motiva que en consonancia con lo resuelto por el organismo de seguridad en el deporte de la provincia de Buenos Aires, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y disponer las medidas previstas.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Walter Ariel Benítez con D.N.I N° 44.510.195, Pérez Antonio Orlando con D.N.I. N° 34.903.655 y Benedetti Daniel Osvaldo con D.N.I. N° 14.620.064 por un plazo de CUATRO (4) años, en los términos del artículo 2°, inc. d) y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aplicase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Walter Ariel Benítez con D.N.I N° 44.510.195, Pérez Antonio Orlando con D.N.I. N° 34.903.655 y Benedetti Daniel Osvaldo con D.N.I. N° 14.620.064 por un plazo de CUATRO (4) años en los términos de los artículos 2° inciso d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 28/04/2025 N° 26608/25 v. 28/04/2025
Fecha de publicación 28/04/2025