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30 de Abril de 2025

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 210/2025

RESOL-2025-210-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-33923352- -ANSES-DOA#ANSES; la Ley N° 24.241 y sus respectivas modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 246 del 21 de diciembre de 2011, 516 del 17 de julio de 2017, 463 del 6 de septiembre de 2023, 588 del 7 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 246/11 se modificaron los artículos 14 y 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció la posibilidad de otorgamiento de créditos a los beneficiarios de prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS).

Que mediante el Decreto N° 516/17 se ampliaron las disposiciones establecidas en el referido artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, permitiendo otorgar financiamiento a titulares de prestaciones no incluidas en el citado Sistema, cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), bajo las modalidades y en las condiciones que establezca el citado Organismo, por hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del mencionado Fondo.

Que por el Decreto N° 463/23 se extendieron las disposiciones del mencionado artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, habilitando dentro de las inversiones del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) el financiamiento a trabajadores en relación de dependencia aportantes al referido sistema bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que el artículo 9° del citado decreto estableció que, ante el supuesto de incumplimiento del pago por parte de los tomadores de los créditos incorporados por este decreto, los mismos serían garantizados por el FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR) por hasta el CIENTO POR CIENTO (100%) del capital del préstamo y de los intereses y accesorios.

Que, asimismo, dicha norma dispuso que el monto total que el FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR) afrontaría en concepto de pago de garantías, tendría un límite máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) del saldo vivo de los créditos.

Que, posteriormente, el Decreto N° 588/23 amplió el monto máximo prestable para la línea de trabajadores en relación de dependencia aportantes al SIPA.

Que, en dicho contexto, con fecha 23 de noviembre de 2023, el FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR) presentó una Carta Oferta con los términos y condiciones para la ejecución de las garantías de los créditos para trabajadores en relación de dependencia, la cual fue aceptada por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) en fecha 30 de noviembre de 2023.

Que en el Anexo VI de la citada Carta Oferta, se estableció el procedimiento y documentación requerida para efectuar las gestiones de cobranza de las Garantías abonadas por el FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR), para el recupero de sus acreencias, donde se contempló la emisión de un Certificado de Deuda con carácter de Declaración Jurada por parte del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), con la información correspondiente a los créditos cuya garantía se hiciera efectiva por parte de este organismo.

Que, en razón de lo señalado y a fin de dar cumplimiento al compromiso asumido en la citada Carta Oferta, resulta necesario aprobar el modelo del Certificado de Deuda a emitir por la ejecución de las garantías de los créditos otorgados en el marco de los Decretos Nros. 463/23 y 588/23, así como designar al funcionario del organismo con facultades para suscribir dicho documento.

Que en las actuaciones obra la intervención de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, mediante Informe N° IF-2025-34501762-ANSES-DOA#ANSES.

Que, a su vez, la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS, mediante Informe N° IF-2025-34545674-ANSES-DGOF#ANSES, comparte el criterio impulsado por la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS ha tomado intervención, mediante Informe N° IF-2025-35150147-ANSES-DGCF#ANSES.

Que la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS, a través de su Informe N° IF-2025-35202039-ANSES-SEOFGS#ANSES, tomó intervención en el marco de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 897/07, modificado por el Decreto N° 2103/08, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Certificado de Deuda correspondiente a los créditos otorgados en el marco de los Decretos Nros. 463/23 y 588/23, que como ANEXO N° IF-2025-39136883-ANSES-DGOF#ANSES forma parte de la presente, en función de los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase al Subdirector Ejecutivo de Operación del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) la competencia para suscribir los Certificados de Deuda, conforme el modelo aprobado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE PROCESOS y NORMAS, a los fines de su competencia.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Omar Bearzi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 26635/25 v. 28/04/2025

Fecha de publicación 28/04/2025