AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES
Disposición 2/2025
DI-2025-2-E-AFIP-DIREGC#SDGOIGC
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025
VISTO la DI-2025-36-E-AFIP-ARCA y la DI-2025-173-E-AFIP-DIRRHH#ARCA publicadas en el Boletín Oficial el 05 de marzo de 2025 y 21 de abril de 2025 respectivamente,
CONSIDERANDO:
Que mediante la DI-2025-36-E-AFIP-ARCA se creó, entre otras áreas, la Dirección de Recaudación Grandes Contribuyentes, con sus áreas dependientes.
Que por medio de la DI-2025-173-AFIP-DIRRHH#ARCA, se dio por finalizadas y se asignaron las funciones al personal detallado en el Anexo I, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes.
Que, atendiendo a ello y por razones funcionales, se requiere establecer el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia por licencia o impedimento en la División Recaudación y en la División Trámites, Consultas y Verificaciones.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición AFIP N° 7/2018 y la Disposición ARCA 56/2025, publicadas en el Boletín Oficial en fechas 09/01/2018 y 15/04/2025, respectivamente, se procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN DE RECAUDACION GRANDES CONTRIBUYENTES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Establecer, según corresponda, el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia por licencia o impedimento en la División Recaudación y en la División Trámites, Consultas y Verificaciones, conforme el siguiente detalle:
DIVISION RECAUDACION (DI REGC)
1er. Reemplazo: Sección Recaudación Personas Humanas (DV RECG) (*)
2do. Reemplazo: Sección Análisis Fiscal (DV RECG) (*)
3er. Reemplazo: Sección Cobranzas Judiciales y Sumarios (DV RECG) (*)
DIVISION TRAMITES, CONSULTAS Y VERIFICACIONES (DI REGC)
1er. Reemplazo: Sección Verificaciones Internas (DV TCYV) (*)
2do. Reemplazo: Sección Trámites y Consultas (DV TCYV) (*)
(*) corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.
ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese
Nestor Hernan Perlasco
e. 25/04/2025 N° 26426/25 v. 25/04/2025
Fecha de publicación 25/04/2025