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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 61/2025

DI-2025-61-E-AFIP-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO la Ley N° 27.742 del 24 de junio de 2024, los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025, el Expediente Electrónico N° EX-2025-01455404- -AFIPDEESPP#SDGPCI y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética.

Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad institucional de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los ciudadanos.

Que se establecieron como objetivos mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional a fin de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que se ha iniciado un proceso de evaluación de la eficiencia organizacional de las estructuras de los distintos órganos y organismos que conforman la Administración central y descentralizada, tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan.

Que, en el marco de ese proceso y mediante el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, se disolvió la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que mediante el Decreto Nº 13 del 6 de enero de 2025, se redujo la estructura organizativa de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), hasta nivel de Subdirección General inclusive, y se instruyó a su Director Ejecutivo a efectuar adecuaciones y aprobar la estructura organizativa de segundo nivel operativo inferior.

Que por el Decreto N° 275 del 16 de abril de 2025 se modificó la estructura organizativa de las áreas centrales de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero hasta nivel de Subdirección General inclusive y se creó la Subdirección General de Administración.

Que a los fines de equilibrar las cuentas públicas se procedió a la revisión de la estructura organizacional de las áreas centrales de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), observando a lo largo de los últimos años el crecimiento de la misma.

Que se ha tenido en cuenta para la readecuación de la estructura organizacional vigente no afectar las funciones de recaudación, fortalecer la gestión del riesgo de cumplimiento y la gobernanza de datos del Organismo.

Que resulta un objetivo de esta Agencia instaurar una estructura moderna y ágil que promueva la automatización de procesos, la coordinación interáreas y la transversalidad en la gestión, de modo de favorecer el mejor cumplimiento de sus funciones.

Que la Dirección de Planeamiento y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 2º del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprúebase la estructura organizativa del área central de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero de acuerdo a lo establecido en los Anexos I (IF-2025-01560661-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A01 (IF-2025-01487506-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A22 (IF-2025-01487508-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A23 (IF-2025-01507645-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A24 (IF-2025-01487519-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A25 (IF-2025-01560699-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A26 (IF-2025-01487521-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A27 (IF-2025-01507694-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B01 (IF-2025-01572785-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B22 (IF-2025-01487529-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B23 (IF-2025-01560782-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B24 (IF-2025-01560816-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B25 (IF-2025-01560891-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B26 (IF-2025-01560912-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B27 (IF-2025-01560943-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y C (IF-2025-01520956-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) correspondientes a las áreas centrales, que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 3º de la Disposición N° 140 (AFIP) del 12 de agosto de 2020 y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- Derógase los artículos 4º, 5º y 6º de la Disposición N° 212 (AFIP) del 13 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/04/2025 N° 26490/25 v. 25/04/2025

Fecha de publicación 25/04/2025