COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1064/2025
RESGC-2025-1064-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-25003163- -APN-GFCI#CNV caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 18-6-92 y sus modificatorias), actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.
Que mediante el dictado de la Resolución General Nº 682 (B.O. 20-12-16) se introdujeron modificaciones normativas relativas a los mecanismos utilizados por las sociedades gerentes y sociedades depositarias de los FCI y, en su caso, por los Agentes de Colocación y Distribución, para la captación de suscripciones y rescates de cuotapartes.
Que, en base a la experiencia adquirida desde el dictado de la mencionada Resolución General y habida cuenta de los constantes avances en materia de sistemas y plataformas informáticas utilizadas en la comercialización de cuotapartes de FCI Abiertos, deviene necesario actualizar el régimen regulatorio vigente de acuerdo con las nuevas tendencias tecnológicas, promoviendo su aplicación de manera más ágil y sencilla.
Que, asimismo, resulta notorio el incremento observado en la cantidad de FCI Abiertos en funcionamiento y en la cantidad de Agentes de Colocación y Distribución registrados desde el dictado de la mencionada Resolución General.
Que, por lo tanto, se advierte necesario modificar las regulaciones vigentes en pos de facilitar la actuación de los Agentes registrados, así como permitir una asignación de recursos más eficiente por parte de la CNV.
Que, en ese sentido, a fin de simplificar la adopción de los distintos mecanismos de colocación de estos vehículos de inversión, se dispone la eliminación del trámite “Aviso de Colocación de Cuotapartes mediante Mecanismos Alternativos” de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en tanto que se introducen mejoras en el reporte de las modalidades implementadas a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF).
Que, de esta manera, se propicia un marco regulatorio que establece presupuestos mínimos de actuación para la comercialización de cuotapartes a través de diversos canales de inversión, continuando en cabeza de los Agentes el deber de informar al Organismo a través de la AIF.
Que, en esta instancia y en línea con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1048 (B.O. 9-1-25), la modificación normativa prevé poner a disposición del cliente al menos una modalidad de colocación como vía alternativa para el supuesto en que el medio implementado sufra cualquier tipo de contingencia que le impida continuar siendo utilizado de manera normal y habitual.
Que, asimismo, se incorporan disposiciones aplicables a la colocación de cuotapartes de FCI a través de plataformas informáticas provistas por terceros.
Que, adicionalmente, se considera oportuno subsanar un error de pluma en el apartado h) del inciso 19 del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que, por último, se prevé la incorporación de una nueva Sección en el Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) donde se establecen pautas de adecuación a las modificaciones proyectadas por parte de los Agentes que participan en la colocación y distribución de cuotapartes de FCI.
Que la presente Resolución General registra como precedente la Resolución General N° 1057 (B.O.13-3-25), mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03).
Que, en virtud de dicho procedimiento, se recibieron propuestas y comentarios, algunos de los cuales fueron receptados en la presente reglamentación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, incisos h) y u), de la Ley Nº 26.831 y 32 de la Ley N° 24.083.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir la Sección II del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“SECCIÓN II
COLOCACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES.
ARTÍCULO 7º.- Las cuotapartes podrán ser colocadas directamente por los órganos del Fondo, por los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y/o por los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión registrados ante el Organismo, a través de las modalidades de colocación acordadas por las partes.
Con carácter previo a la utilización de la modalidad de colocación a aplicarse, el Agente que implemente el mecanismo deberá actualizar la información remitida a través del formulario “DATOS DE COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES” en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, el cual deberá incluir, con excepción de la modalidad de colocación de cuotapartes en forma presencial, el Dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad respecto de la nueva modalidad implementada.
Asimismo, el Agente deberá tener a disposición del Organismo el correspondiente Manual de Procedimientos donde conste:
a) Descripción detallada de la operatoria de colocación.
b) Ámbito de aplicación, indicando si la modalidad se encuentra disponible para personas humanas y/o jurídicas.
c) Planes y políticas de seguridad y contingencia del sistema.
En los supuestos en que se resuelva la baja, actualización y/o modificación de una modalidad anteriormente implementada, y sin perjuicio de la actualización periódica prevista en el artículo 7° BIS de la presente Sección, se deberá actualizar el formulario “DATOS DE COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES” en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA con el respectivo Dictamen de auditor externo en sistemas, en caso de corresponder, con una antelación de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas.
En todos los casos, las modalidades a implementarse deberán garantizar la correcta identificación del cliente, la inalterabilidad, trazabilidad –incluyendo fecha, hora y minutos- y disponibilidad de información relativa a las órdenes impartidas, así como los procedimientos de resguardo de la información y plantes de contingencia, además de los requisitos especificados para cada una de las modalidades.
Por su parte, el Agente deberá poner a disposición del cliente al menos una modalidad de colocación como vía alternativa para el supuesto en que el medio implementado sufra cualquier tipo de contingencia que le impida continuar siendo utilizado de manera normal y habitual.
El Agente deberá conservar toda la documentación referente a la colocación por el plazo mínimo de CINCO (5) años, debiendo implementar las medidas y acciones necesarias tendientes a proteger la documentación a fin de evitar su destrucción, extravío, uso indebido y divulgación de información confidencial.
ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA.
ARTÍCULO 7° BIS.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de iniciado cada año calendario, las Sociedades Gerentes, las Sociedades Depositarias, los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán remitir a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA el formulario “DATOS DE COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES”, indicando si actúan o no en la colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.
En caso de no existir actualizaciones y/o modificaciones respecto del último Dictamen de auditor externo en sistemas remitido en los términos del artículo 7° de la presente Sección, se deberá dejar constancia de dicho extremo mediante nota remitida con carácter de declaración jurada a través del formulario indicado en el párrafo precedente.
SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAPARTES EN FORMA PRESENCIAL.
ARTÍCULO 8°.- La captación de solicitudes de suscripción y rescate presencial deberá contemplar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) El Manual de Procedimientos aplicable a la operatoria que deberá contener además de los requisitos dispuestos en el artículo 7° precedente, la siguiente información:
a) descripción del procedimiento;
b) domicilio de atención;
c) personal idóneo involucrado; y
d) detalle de las políticas aplicadas para la guarda de la documentación.
2) El personal idóneo deberá:
a) verificar obligatoriamente y previo a la suscripción, que los inversores han obtenido el texto vigente del Reglamento de Gestión, contra entrega del Formulario “Constancia Recibo Entrega de Reglamento de Gestión en Suscripción Presencial”;
b) registrar para cada inversor la fecha y hora de las operaciones de suscripción y rescate;
c) entregar al cuotapartista copia de los formularios que suscriban.
SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAPARTES POR MEDIO DE INTERNET.
ARTÍCULO 9°.- La modalidad de captación de solicitudes de suscripción y rescate a través de internet, exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) El Manual de Procedimientos aplicable a la operatoria que deberá contener además de los requisitos dispuestos en el artículo 7° de la presente Sección, la siguiente información:
a) Descripción general del sistema y de cada una de las pantallas involucradas.
b) En el caso de utilizar los servicios de herramientas o plataformas como modalidad de captación de órdenes por medios digitales, deberá identificase y poner a disposición de los clientes el pertinente manual de usuario.
c) Dominio de internet, en caso de corresponder, indicando su titularidad.
d) Políticas de acceso y autenticación de clientes.
e) Planes y políticas de seguridad y contingencia en el supuesto de fallas en el sistema, indicando, además, una modalidad alternativa de captación de órdenes.
2) El sistema deberá:
a) contemplar obligatoriamente un mecanismo que verifique en forma previa a la suscripción, que los inversores han obtenido el texto vigente del Reglamento de Gestión, posibilitando la opción de descarga y/o impresión del documento;
b) registrar para cada inversor la fecha y hora de las operaciones de suscripción y rescate, así como posibilitar la descarga y/o impresión de los comprobantes.
3) El sitio web que invite a la suscripción de Fondos Comunes de Inversión deberá contener una leyenda que informe que el sistema de colocación de cuotapartes por internet cumple con lo dispuesto por estas Normas.
4) Contar con el dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad previsto en el artículo 7° de la presente Sección.
SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAPARTES POR VÍA TELEFÓNICA.
ARTÍCULO 10.- La modalidad de captación de solicitudes de suscripción y rescate por vía telefónica, exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) El Manual de Procedimientos aplicable a la operatoria que deberá contener además de los requisitos dispuestos en el artículo 7° de la presente Sección; una descripción del sistema implementado para la grabación de las comunicaciones con los inversores.
2) El personal idóneo y/o el sistema deberá:
a) contemplar obligatoriamente un mecanismo que verifique en forma previa a la suscripción, que los inversores han obtenido el texto vigente del Reglamento de Gestión;
b) registrar para cada inversor la fecha y hora de las operaciones de suscripción y rescate;
c) contemplar un mecanismo que permita otorgar al cuotapartista un comprobante de su estado de cuenta en oportunidad de la suscripción o dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectuada la misma, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Sección II del Capítulo II del Título V de estas Normas.
3) Contar con el dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad previsto en el artículo 7° de la presente Sección.
La aceptación del cliente de impartir órdenes por vía telefónica implica la aceptación de la grabación aludida en el presente artículo, como así también que, con fines de supervisión y fiscalización, esta Comisión obtenga dicha información a su solo requerimiento.
OTRAS MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATES DE CUOTAPARTES.
ARTÍCULO 11.- En caso de tratarse de otras modalidades de captación de solicitudes de suscripción y rescates distintas a las establecidas precedentemente, se deberá dar cumplimiento a los requisitos allí dispuestos, adaptados a las particularidades correspondientes al sistema a presentarse.
COLOCACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN A TRAVÉS DE TERCEROS.
ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1° y 23 de la Sección VI del Capítulo II del Título V de estas Normas, las Sociedades Gerentes, las Sociedades Depositarias, los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión podrán, dando debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º y concordantes de la presente Sección, llevar adelante la colocación y/o distribución de fondos comunes de inversión a través de plataformas provistas por terceros, previa celebración del convenio pertinente, el cual deberá estar a disposición de esta Comisión.
Dicho convenio podrá celebrarse únicamente con las siguientes entidades:
1) Terceros registrados ante esta Comisión, que realicen actividades de asesoramiento, administración, intermediación y/o negociación, siempre que se encuentren reglamentados en las disposiciones del Título VII de estas Normas, incluyendo a aquellos Agentes vinculados al mismo grupo económico, controlantes, controladas y vinculadas; así como también, aquellos sujetos inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) de esta CNV.
2) Entidades Financieras, conforme al régimen de la Ley N° 21.526 y/o Proveedores de Servicios de Pago (PSP), acorde a los respectivos regímenes legales establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
3) Agencias especializadas de difusión de información financiera de reconocido prestigio.
Deberá permitirse la diferenciación de los productos ofrecidos por el Agente interviniente respecto de aquellos de terceros, debiéndose brindar al usuario la denominación completa del Agente, con indicación de sus datos de inscripción y categoría respectiva, destacándose en forma suficientemente clara e inequívoca que el instrumento de inversión ofrecido consiste en un Fondo Común de Inversión Abierto regido por la Ley N° 24.083.
El Agente interviniente deberá informar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la presente Sección, a través del formulario “DATOS DE COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES” el medio provisto por terceros utilizado, indicando sus dominios de internet y/o Uniform Resource Locator (URL) de descarga de las aplicaciones para dispositivo móvil en caso de corresponder.
Toda publicidad y/o difusión que el Agente interviniente realice por medio de terceros, deberá cumplir con las disposiciones del presente artículo, así como también las establecidas en el artículo 9° de la Sección II del Capítulo II del presente Título y el artículo 112 de la Ley N° 26.831, lo cual, no lo exime de responsabilidad en lo que refiere al cumplimiento integral de la normativa que le resulta aplicable; siendo pasible de las sanciones establecidas en el artículo 132 de la citada Ley.
El Agente interviniente será responsable ante cualquier contingencia que impida el normal funcionamiento de las herramientas informáticas provistas por un tercero”.
ARTÍCULO 2°.- Derogar el inciso 16 del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el apartado h) del inciso 19 del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa:
(…)
19) Fondos Comunes de Inversión – Autorización:
(…)
h) Pago de Rescate en Especies”.
ARTÍCULO 4°.- Incorporar como Sección XXVIII del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XXVIII
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1064. FORMULARIO DATOS DE COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES, CARGA INICIAL. CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN.
ARTÍCULO 98.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de la Sección II del Capítulo III del Título V de estas Normas, las Sociedades Gerentes, las Sociedades Depositarias, los Agentes de Colocación y Distribución y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión registrados ante el Organismo, ya sea que coloquen o no fondos comunes de inversión, deberán proceder a la carga inicial de la información relativa a las modalidades de colocación, a través del formulario correspondiente a “DATOS DE COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 1064.
La carga del formulario previsto en el presente artículo resultará obligatoria incluso si la sociedad respectiva hubiera efectuado alguna carga en forma previa al dictado de la Resolución General citada en el párrafo precedente.
Excepto en el caso de la colocación de cuotapartes en forma presencial, dicho formulario deberá contemplar adjunto el Dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad respecto de las modalidades implementadas.
El plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo también resultará de aplicación a los efectos de las adecuaciones que los Agentes allí señalados deban realizar en sus sistemas a fin de dar cumplimiento con la totalidad de las obligaciones establecidas en la Sección II del Capítulo III del Título V de estas Normas”.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T.2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 25/04/2025 N° 26126/25 v. 25/04/2025
Fecha de publicación 25/04/2025