MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 249/2025
RESOL-2025-249-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-35149039-APN-DNRNPACP#MJ y la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el temporal acaecido durante el día 7 de marzo de 2025 en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES y sus alrededores, ha provocado innumerables pérdidas materiales para la población afectada, incluyendo bienes de uso personal y familiar, viviendas, automotores, mercaderías en establecimientos comerciales y mobiliarios, entre otros.
Que en respuesta a dichos acontecimientos, el ESTADO NACIONAL ha puesto a disposición de la Provincia afectada, todos los recursos físicos y humanos para la atención de las víctimas y la adopción de medidas para la reparación de las pérdidas.
Que entre los daños materiales que acarrea un hecho de estas características, debe considerarse la posibilidad de la pérdida o destrucción de documentación de carácter oficial, entre la que se encuentra la relacionada con las competencias de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, que funciona en la órbita de esta cartera ministerial.
Que, en ese marco, ese Organismo registral tiene como responsabilidad primaria aplicar los regímenes que regulan lo concerniente a la propiedad de los automotores, siendo los Registros Seccionales dependientes de aquél quienes expiden la documentación obligatoria para la identificación de los vehículos y su titularidad.
Que los hechos ocurridos pueden haber causado el deterioro o pérdida de dicha documentación.
Que el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias), dispone en su artículo 9° que “Los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por esta norma y la reglamentación.”.
Que, por ello, este Ministerio entiende que corresponde autorizar, con carácter excepcional y por un plazo determinado, a un número limitado de Registros Seccionales cuya competencia territorial alcanza las zonas afectadas, a percibir por todo concepto un arancel de PESOS UNO ($ 1,00) para la inscripción de los trámites de reposición de los elementos registrales: Placas identificatorias, Cédulas de Identificación y Títulos de propiedad que los usuarios afectados hubieran perdido como consecuencia de los hechos mencionados.
Que la presente medida encuentra antecedente en anteriores actos dispuestos por este Ministerio, entre los cuales puede citarse las Resoluciones ex M.J. y D.H Nros. 371 del 5 de abril de 2013 y 2369 del 18 de noviembre de 2015, con motivo de las inundaciones sufridas por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y distintas localidades de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que, en consecuencia, se entiende pertinente adoptar esa medida paliativa respecto de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción afectada por la catástrofe natural ya mencionada.
Que la presente medida debe ser instrumentada en los diferentes Registros Seccionales de un modo ágil y sencillo, de modo de no causar mayores trastornos a quienes han atravesado esa difícil situación.
Que, por otro lado, se ha relevado la existencia de vehículos ya inscriptos ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, los que aún se encontraban en los depósitos de las concesionarias el día del feroz temporal, entre ellos, los consignados en el Anexo II a la presente.
Que, en ese marco, a fin de paliar la situación material de los afectados en esta situación extraordinaria, se establece un arancel excepcional para tramitar la baja de esos vehículos, como así también, las inscripciones iniciales de los automotores que los reemplacen.
Que, a este último efecto, se considera pertinente, a los fines operativos, disponer que los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR BAHÍA BLANCA Nros. 4 y 6 tramitarán la inscripción inicial de las unidades adquiridas en reemplazo de los dominios dados de baja en este marco.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias); 22, inciso 15 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; 2º, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 4º del Decreto Nº 335 del 3 de marzo de 1988 y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS con jurisdicción en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, deberán percibir un arancel excepcional de PESOS UNO ($ 1,00), por todo concepto, por los trámites de duplicado de Cédula de Identificación, duplicado de Título de propiedad y reposición de Placas Metálicas de identificación de automotores y motovehículos (Aranceles Nros. 9, 10 y 12 de los Anexos I y II de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias), que sean solicitados hasta el 31 de mayo de 2025 por los usuarios afectados por el temporal ocurrido en las mencionadas localidades durante el día 7 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Los usuarios afectados que soliciten los trámites indicados en el artículo 1°, deberán acreditar dicha situación ante el Registro Seccional correspondiente mediante la declaración jurada cuyo modelo obra como Anexo I de la presente (IF-2025-35847296-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 3°.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor intervinientes en los trámites de baja de los dominios consignados en el Anexo II de la presente (IF-2025-35850296-APN-DNRNPACP#MJ), y de aquellos otros dominios ya inscriptos que la Autoridad de Aplicación determine que fueron afectados encontrándose en depósitos de las concesionarias el día del temporal, deberán percibir un arancel excepcional de PESOS UNO ($ 1,00).
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de las liquidaciones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2025, los Registros Seccionales deberán descontar de la suma a remitir a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, los emolumentos que les hubiesen correspondido de haberse percibido los aranceles vigentes para los trámites mencionados en los artículos 1° y 3°.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR BAHÍA BLANCA Nros. 4 y 6, a los fines operativos intervendrán en los trámites de inscripción inicial de las unidades adquiridas en reemplazo de los dominios consignados en el Anexo II, en cuyo caso deberán percibir un arancel de PESOS UNO ($ 1,00) por todo concepto.
A tal efecto, los adquirentes deberán presentar la declaración jurada cuyo modelo obra como Anexo III de la presente (IF-2025-35851822-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 6°.- Los Interventores a cargo de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR BAHÍA BLANCA Nros. 4 y 6 no percibirán emolumento alguno por la realización de los trámites indicados en el artículo 5°.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, para adoptar las medidas conducentes para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2025 N° 26327/25 v. 25/04/2025
Fecha de publicación 25/04/2025